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Documento BOE-A-1997-10252

Resolución de 16 de abril de 1997, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1997, páginas 14839 a 14842 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-10252

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le son atribuidas en el artículo 150.2 de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir quince plazas por el sistema de promoción interna.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la propia Universidad, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las fases de concurso y oposición.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme a la base 7.1, los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en cuerpos o escalas del grupo D, así como el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado, según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que actualmente se desempeñe.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, o acreditar una antigüedad de, al menos, diez años en cuerpos o escalas del grupo D, o de cinco años en el mismo, más la superación del curso específico de adaptación de titulación impartido por la Universidad de Alcalá.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán pertenecer a algún cuerpo o escala del grupo D, del área de actividad o funcional de administración general, tener destino definitivo en esta Universidad y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala a que pertenezcan.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2. en su caso, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada gratuitamente en la Universidad de Alcalá, los Gobiernos Civiles de la cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas y en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios del Ministerio para las Administraciones Públicas, instancia que se ajustará al modelo aprobado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al señor Rector de la Universidad de Alcalá, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Alcalá (edificio del Rectorado, plaza de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares), o en cualquiera de sus Registros periféricos, o en la forma prevista en el ar tículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala el precitado artículo.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se ingresarán en la cuenta número 10011-7, del Banco Bilbao Vizcaya, oficina 1433, código 0182, en calle Libreros, 8, de Alcalá de Henares, o en cualquiera de sus sucursales, a nombre de la «Universidad de Alcalá», indicando «pruebas selectivas Escala Administrativa».

En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, y su falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y el pago en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

5.5.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala», los aspirantes harán constar únicamente «Administrativo promoción».

3.5.2 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en la solicitud, para lo cual utilizarán el recuadro número 6 de la misma, y solicitar, expresándolo en el recuadro 7, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, en caso de que sean necesarias.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al señor Rector, dentro del plazo establecido por la base 3.3 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Alcalá dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución se indicarán los lugares y las fechas de realización del primer ejercicio, con expresión de las causas de la exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión en las relaciones de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, fecha que será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, únicamente, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas, practicándose de oficio tal devolución.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura como anexo II de esta convocatoria.

5.2 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje, así como otro personal colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.

5.3 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Alcalá, plaza de San Diego, sin número, Alcalá de Henares, teléfonos: 885 40 05 y 885 40 60.

El tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6. Ejercicios y su desarrollo

6.1 La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas basado en el contenido del programa de estas pruebas. Éste estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto desglosado en preguntas, en número no superior a diez, a elegir entre cuatro supuestos propuestos por el Tribunal, tres de ellos de las materias de Gestión de Personal, Gestión Financiera y Gestión Universitaria, respectivamente, y otro de carácter general, que englobará contenidos de estas tres materias.

6.2 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

6.2.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos lugares que la correspondiente al segundo ejercicio de la oposición.

6.2.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición se celebrará a partir del día 1 de junio de 1997.

6.3 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En ese sentido, el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta convocatoria.

6.5 En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.6 El orden de llamamiento de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra del alfabeto español que se establezca en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado anualmente a estos efectos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra indicada, el orden de llamamiento se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

6.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad lo permitan.

6.8 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, en el Rectorado de la Universidad y por cualesquiera otros medios que se juzguen convenientes, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.9 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

7.1 Calificación de los ejercicios:

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso.

7.2 Valoración de méritos:

Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en la base 1.3 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los cuerpos y escalas del grupo D, a que se refiere la base 2.2, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose a cada año completo de servicios una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 9: 1,75 puntos, y por cada nivel que exceda de 9, 0,25 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 9: 1,50 puntos, y por cada nivel que exceda de 9, 0,50 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

7.3 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.4 Los opositores que no superen el segundo ejercicio pero hayan superado el primero de ellos, podrán quedar exentos de la realización de esta prueba en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando las pruebas sean idénticas en contenido y puntuación.

8. Lista de aprobados

8.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del número del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos.

8.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Rector la propuesta definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la obtenida en la fase de concurso y la suma total.

Esta relación será hecha pública por el Tribunal calificador en el lugar de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno.

8.3 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula de pleno derecho.

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos presentarán, si procede, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá (Sección de Personal de Administración y Servicios) los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del título correspondiente o certificación que acredite haber abonado los derechos correspondientes para la expedición de dicho título.

b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

9.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3 En cualquier caso, los candidatos aprobados estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en su expediente personal.

9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala

Administrativa

10.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá, mediante Resolución del Rectorado de la Universidad de Alcalá, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el Sr. Rector podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la misma Ley.

Alcalá de Henares, 16 de abril de 1997.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.

ANEXO I

Programa

I. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

1. Las fuentes del Derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos administrativos. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

3. El procedimiento administrativo: Concepto e importancia. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

4. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso ordinario y recurso de revisión.

5. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. El recurso de amparo.

6. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

II. GESTIÓN DE PERSONAL

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. Funcionarios de carrera y funcionarios interinos. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. La selección de los funcionarios.

2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El régimen de situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada una de ellas. El régimen disciplinario: Faltas y sanciones.

3. La provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado. La promoción profesional.

4. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. La selección del personal laboral: Normas generales y normas específicas de personal laboral al servicio de la Universidad de Alcalá. Derechos y deberes. El contrato de trabajo: Contenido y duración.

5. El régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios públicos. La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.

7. El Régimen General de la Seguridad Social: Afiliación y cotización. Acción protectora: Concepto y clases de prestaciones.

III. GESTIÓN FINANCIERA

1. El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario.

2. El Presupuesto del Estado: Concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las modificaciones presupuestarias: Concepto y clases.

3. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. La ordenación del pago: Concepto y competencia.

4. El control del gasto público: Clases. El control parlamentario. El control externo: El Tribunal de Cuentas. El control interno: Tipos. Especial referencia al control de legalidad.

5. El Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Breve análisis de los grupos de cuentas.

IV. GESTIÓN UNIVERSITARIA

1. La Universidad de Alcalá: Órganos de gobierno colegiados y unipersonales.

2. La Universidad de Alcalá: Régimen económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control. Los contratos al amparo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

3. La Universidad de Alcalá: Régimen del profesorado universitario.

4. La Universidad de Alcalá: El personal de Administración y Servicios. Régimen jurídico.

5. La Universidad de Alcalá: Organización académica. Los Departamentos. Facultades y Escuelas Universitarias. Colegios Universitarios. Centros adscritos.

6. La Universidad de Alcalá. El alumnado: Normas de acceso y permanencia. Traslados y convalidaciones. Derechos y deberes de los alumnos de la Universidad de Alcalá.

V. ORGANIZACIÓN DE LAS OFICINAS PÚBLICAS

1. Atención al público: Acogida e información al administrado. Derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública.

2. Los servicios de información administrativa. Información general y particular del administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

ANEXO II

Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Doña Olga Ríus Gázquez, funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Alcalá y Gerente de la misma, que actuará por delegación del Rector.

Vocales: Doña Soledad Sanz Salas, funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, en representación de la Universidad de Alcalá; dos representantes de la Comunidad Autónoma de Madrid, designados por la misma; un miembro elegido por el Consejo de Representantes del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alcalá, y dos miembros del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alcalá designados por sorteo, uno de los cuales actuará como Secretario.

Suplentes:

Presidente: Don José Miguel Pedroche Muñoz, funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, que actuará por delegación del Rector.

Vocales: Doña María Carmen Fernández-Galiano Peyrolón, funcionaria de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, en representación de la Universidad de Alcalá; dos representantes de la Comunidad Autónoma de Madrid, designados por la misma; un miembro elegido por el Consejo de Representantes del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alcalá, y dos miembros del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alcalá designados por sorteo, uno de los cuales actuará como Secretario.

ANEXO III

Don/doña: Cargo: Centro directivo: Unidad administrativa:

CERTIFICO: Que, según los antecedentes obrantes en este centro, el funcionario/a abajo indicado/a tiene acreditados los siguientes extremos: Apellidos y nombre: Cuerpo/Escala a que pertenece: Documento nacional de identidad/NIF: Número de Registro de Personal: Destino actual:

Antigüedad en el Cuerpo/Escala como funcionario/a de carrera a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:

Años Meses Días

........ ........ ........

Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asimilados a dicho Cuerpo/Escala:

Años Meses Días

........ ........ ........

Total

Grado personal consolidado y formalizado a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que ocupa a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

Y para que conste, expido la presente certificación en Alcalá de Henares a

(A cumplimentar por el órgano de selección.)

Total puntuación fase de concurso

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