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Documento BOE-A-1997-10298

Resolución de 1 de abril de 1997, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía durante el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1997, páginas 14869 a 14870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-10298

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado para 1997, aprobados por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, se contemplan sendas partidas presupuestarias en las aplicaciones 16.03.222A.483 y 16.03.222A.484, por importes de 59.028.000 pesetas y 6.034.000 pesetas, respectivamente, destinadas a la concesión de ayudas económicas y compensaciones a organizaciones sindicales policiales en función de su representatividad y por su participación en el Consejo de Policía.

A fin de materializar los abonos que de ello se derivan, es necesario fijar normas que hagan referencia tanto a los criterios de reparto de subvenciones como a los procedimientos para su reclamación y abono, y, asimismo, que determinen las cuantías y devengo de las compensaciones por participación en el Consejo de Policía.

En su virtud, dispongo:

Primero. 1. El crédito que figura en la aplicación 16.03.222A.483 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, aprobados por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, se destinará a la concesión de subvenciones y ayudas económicas a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, en proporción a su representatividad.

2. El reparto de dicho crédito se realizará entre las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a la vista del resultado de las elecciones a representantes en el Consejo de Policía, celebradas el día 4 de mayo de 1995, hubieran alcanzado la condición de representativas.

3. A efectos de reparto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Se asignarán, por cada representante obtenido en el Consejo de Policía, 600.000 pesetas anuales.

b) El remanente que se produzca como consecuencia de deducir de la consignación presupuestaria existente en la aplicación 16.03.222A.483, la suma resultante de las asignaciones del apartado a) se repartirá contablemente entre las organizaciones respectivas en función del número total de votos, válidamente obtenidos en las últimas elecciones celebradas, en todas las escalas en que hubieran presentado candidatura.

Segundo. 1. El crédito que figura en la aplicación 16.03.222A.484 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, aprobados por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, se destinará a compensar económicamente a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía, por la participación en las reuniones del Pleno o de las Comisiones de trabajo de dicho órgano.

2. A los efectos de determinación de dichas compensaciones económicas se fijan las siguientes cuantías:

a) Por asistencia al Pleno del Consejo de Policía, 50.000 pesetas por cada Consejero y sesión.

b) Por asistencia a las Comisiones de trabajo del Consejo de Policía, 30.000 pesetas por cada Consejero y sesión.

Cuando las sesiones del Pleno o de las Comisiones se prolonguen por tiempo superior a un día natural, se devengará únicamente la cuantía correspondiente a una sesión.

3. Para la percepción de las compensaciones anteriores será necesario acreditar la asistencia a las sesiones del Consejo de Policía de que se trate, mediante certificación expedida por el Secretario del mismo.

Tercero. 1. El abono de las subvenciones recogidas en el apartado primero se efectuará en dos partes, a razón de una por cada semestre natural vencido.

2. El abono de las compensaciones económicas contempladas en el apartado segundo se hará efectivo por semestres vencidos, computándose al respecto las sumas que correspondan en función de las asistencias acreditadas a reuniones del Pleno o de las Comisiones del Consejo de Policía durante dicho período de tiempo.

En cualquier caso, agotada la consignación presupuestaria existente en la aplicación 16.03.222A.484, no se abonará compensación de ningún tipo por asistencia o participación en el Consejo de Policía, de forma que el alcance global de dichas compensaciones tiene como límite el importe total de la citada consignación crediticia.

Cuarto. Las organizaciones sindicales beneficiarias de las ayudas y compensaciones reguladas en la presente Resolución deberán atenerse a lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), en los términos de las Órdenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Disposición final primera.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se aplicarán retroactivamente a partir del 1 de enero de 1997.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Dirección General de la Policía para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo y aplicación de la presente Resolución.

Disposición final tercera.

Los efectos de la presente Resolución estarán referidos al ejercicio económico de 1997.

Madrid, 1 de abril de 1997.-El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá.

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