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Documento BOE-A-1997-10299

Orden de 29 de abril de 1997 por la que se convocan ayudas individuales para la formación continua dentro de la Acción Comenius 3.2 del Programa Sócrates, destinada a favorecer la participación del personal docente en cursos y seminarios dentro de proyectos transnacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1997, páginas 14870 a 14881 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10299

TEXTO ORIGINAL

El Programa Sócrates aprobado, por Decisión 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 1995 («Diario Oficial de la Comunidad Europea») número L 87/10, de 20 de abril), vigente hasta finales de 1999 y aplicable a los 15 Estados miembros de la Unión Europea, así como a Islandia, Liechtenstein y Noruega, en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, es el programa de acción de la Unión Europea destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia educativa. A tal efecto, el Programa Socrates prevé una serie de acciones que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros.

Por otra parte, la Comisión Europea publica anualmente («Diario Oficial de la Comunidad Europea» C 309, de 18 de octubre de 1996) el anuncio de todas las ayudas del Programa Socrates, así como la guía del candi dato 1997, con la información sobre los procedimientos de solicitudes y criterios que habrán de ser considerados en los procesos de selección, sin perjuicio de los criterios adicionales del país que puedan ser aplicados en los Estados miembros.

En el marco del Programa Sócrates, la Acción 3 de Comenius promueve la actualización y mejora de las competencias del personal educativo, y dentro de ésta, la Acción 3.2 tiene por objeto favorecer la participación del personal educativo en cursos y seminarios dentro de proyectos transnacionales.

En su virtud, de conformidad con la Orden de 20 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1997), por la que se establecen, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa europeo «Sócrates»,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Objeto de la convocatoria:

1. Se convocan ayudas para la participación en cursos y seminarios, dentro de proyectos transnacionales, del personal docente de centro públicos o privados dentro del área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

2. La relación de cursos y seminarios figura en el catálogo editado por la Comisión Europea y está a disposición de los candidatos, para su consulta, en todas las Unidades de Programas Educativos de las distintas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo. Requisitos de los candidatos.-Podrán solicitar estas ayudas los Profesores y personal especializado docente que estén prestando servicios en centros docentes públicos y privados de Educación Especial, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en servicios técnicos de apoyo a los mismos con ubicación en el área de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Tercero. Ayudas económicas:

1. Las ayudas ofrecidas por parte de la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, será de hasta 1.500 ecus, para contribuir a cubrir los costes de viaje y estancia de los participantes que asistan a los seminarios o cursos de formación continua europea.

2. No se concederán estas ayudas a quienes las hayan disfrutado durante los años 1995 y 1996, a menos que el número de solicitudes sea inferior a la oferta de ayudas.

Cuarto. Presentación de solicitudes:

1. Las solicitudes se formalizarán en el «Formulario de Candidaturas para Actividades de Movilidad Individual», facilitado por la Comisión Europea, que figura como anexo 1 de la presente Orden.

2. Se podrán solicitar hasta un máximo de tres cursos y para cada uno de ellos se presentará un formulario.

3. Los solicitantes deberán estudiar atentamente la relación de cursos del catálogo mencionado en el apartado primero.2 de la presente Orden, con todas las observaciones que se hacen constar en cada caso, con objeto de llevar a cabo una elección adecuada, de acuerdo siempre con sus habilidades lingüísticas y deberán acompañar el formulario de los siguientes documentos.

a) Documento acreditativo de su cualificación en el idioma de trabajo del curso elegido.

b) En caso de participar o haber participado en un proyecto europeo, certificado del Director del centro.

c) Declaración de los años de servicio.

d) Relación numerada de los documentos que se aportan para justificar los méritos alegados. Se podrán adjuntar cuantas justificaciones se consideren oportunas. Se valorarán sólo los méritos acreditados documentalmente.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de junio de 1997.

5. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, número 28, sexta planta, 28014 Madrid, y se presentarán a través de las Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales del Ministerio de Educación y Cultura, o de cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de ese derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

Quinto. Prioridades y criterios de selección:

1. Para efectuar la selección de los candidatos se tomarán en consideración los siguientes criterios generales establecidos por la Comisión Europea:

a) Grado de afinidad entre trabajo desempeñado por el candidato y el curso elegido.

b) Posibilidad de difundir ampliamente los conocimientos adquiridos en el curso.

c) Posibilidad del beneficiario de poner en práctica los aspectos que puedan servir para mejorar los resultados de su actividad prefesional.

2. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Relación directa entre el trabajo desempeñado actualmente y la actividad solicitada: Hasta tres puntos.

b) Participación del solicitante en un proyecto europeo:

En un centro coordinar: Dos puntos.

En un centro asociado: Un punto.

c) Formación impartida o recibida durante los últimos cinco años: 0,1 punto por cada diez horas. Máximo dos puntos.

d) Antigüedad: Por cada año de servicios 0,40 puntos, hasta un máximo de dos puntos.

e) Publicaciones relacionadas con la actividad solicitada: Hasta dos puntos.

En caso de empates entre las puntuaciones asignadas a los candidatos, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Mayor puntuación asignada en el apartado a).

Mayor puntuación asignada en el apartado b).

Mayor puntuación asignada en el apartado c).

Mayor antigüedad.

Sexto. El estudio de las solicitudes y propuesta de resolución se realizará por una comisión, previa valoración de la documentación presentada y de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados tercero y quinto de la presente convocatoria.

Dicha comisión estará constituida por:

Presidenta: La Subdirectora general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales:

La Subdirectora general de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.

El responsable de la Acción 3.2 de Comenius, de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Séptimo. Selección:

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación y Cultura y de las Direcciones Provinciales la relación provisional, con expresión de los candidatos titulares, suplentes y excluidos.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Subdirección General de Formación del Profesorado, durante el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en la que se hicieron públicas las indicadas relaciones.

3. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, el Ministerio de Educación y Cultura hará pública la relación definitiva en la misma forma o lugares que la relación provisional, en la que se incluirá una relación nominativa de las solicitudes baremadas y la elevará a la Agencia Nacional Sócrates, que procederá a la concesión de ayudas atendiendo al cupo establecido por Comunidades y al número de plazas disponibles en cada uno de los cursos.

4. La selección de candidatos y concesión de ayudas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Justificación y percepción de la ayuda:

1. La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con dada una de las personas cuyas solicitudes hubieran sido definitivamente seleccionadas.

2. El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de la Agencia Nacional Sócrates.

3. Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Someterse a actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Subdirección General de Formación del Profesorado del Ministerio de Educación y Cultura, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

b) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.

Noveno. Acreditación y reconocimiento:

1. La participación en el curso o seminario dentro de la acción 3.2 de Comenius tendrá la consideración de formación permanente a los efectos dispuestos en la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente.

2. A tal efecto, los participantes deberán presentar en cada certificación de la institución organizadora, el número de horas lectivas impartido. Dicha certificación deberá ser expedida desde el país en el que se realizan, especificando el número de horas, con el fin de que sean reconocidas en España por las comisiones provinciales establecidas en la instrucción primera de la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo). Realizado el reconocimiento, se procederá a la expedición del anexo I de la citada Resolución.

Décimo. Retirada de documentos.-Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación podrá retirarse de la Subdirección General de Formación del Profesorado hasta transcurridos tres meses de la fecha de publicación, por los interesados o por persona autorizada. También se podrá solicitar su devolución por correo.

Undécimo. Recursos.-Contra la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado, podrá dictar las normas oportunas para la correcta aplicación de la presente Orden.

Madrid, 29 de abril de 1997.-P. D. («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmas. Sras. Subdirectora general de Formación del Profesorado y Directora de la Agencia Nacional Sócrates.

(ANEXO I OMITIDO)

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