Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-10394

Resolución de 22 de abril de 1997, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social y Planes de Inserción Laboral, dirigidos a alumnos con necesidades educativas especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1997, páginas 14987 a 14996 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10394

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, por una parte, en su artículo 36.1 que «el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos» y que su atención se debe regir por los principios de normalización y de integración escolar y, por otra, según su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables. Además en el artículo 23.2 reconoce la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por otra parte, la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19), regula los Programas de Garantía Social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas del alumnado.

Finalmente, en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, se establece que estos alumnos podrán cursar los programas de garantía social en régimen de integración en los grupos ordinarios o en una modalidad específicamente organizada para ellos, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que facilite su acceso al mundo laboral. También se establece en dicho Real Decreto que el Ministerio de Educación y Ciencia promoverá planes para la orientación e inserción laboral de los jóvenes con necesidades educativas especiales, en colaboración con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas.

En consecuencia, esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:

Primero.-Convocar ayudas económicas para el desarrollo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, de programas dirigidos a jóvenes con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones personales de discapacidad, que se inicien durante el año 1997, en alguna de las modalidades siguientes:

Modalidad A: Programas de Garantía Social desarrollados por instituciones sin ánimo de lucro (mencionadas en el punto segundo), con arreglo a las condiciones generales de la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19). Estos programas podrán ir combinados con Planes de Inserción Laboral y tendrán una duración mínima de novecientas horas por curso.

Modalidad B: Planes de Apoyo a la Inserción Laboral de alumnos con necesidades educativas especiales de los centros sostenidos con fondos públicos, desarrollados por instituciones sin ánimo de lucro (mencionadas en el punto segundo), en colaboración con dichos centros y con las Direcciones Provinciales de Educación correspondientes. Estos proyectos tendrán una duración máxima de dos años.

Beneficiarios

Segundo.-Podrán concurrir a esta convocatoria:

a) Confederaciones de federaciones y de asociaciones.

b) Federaciones de asociaciones que no se presenten en el apartado a).

c) Asociaciones que no se presenten en el apartado a) ni en el apar tado b).

d) Entidades privadas sin ánimo de lucro que no se presenten por ninguno de los apartados a), b) o c).

Todas ellas dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad, legalmente constituidas y con experiencia demostrada, que estén desarrollando actividades de formación profesional o inserción laboral de dichos jóvenes, presenten proyectos viables que garanticen el cumplimiento de la presente Resolución y deseen colaborar con el Ministerio de Educación y Cultura en el desarrollo de estos programas.

Solicitudes y documentación

Tercero.-1. Las entidades que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según los modelos de los anexos debidamente cumplimentadas (anexo I para Programas de Garantía Social y anexo II para Planes de Inserción Laboral), firmada por el representante legal de la entidad solicitante. En la solicitud se expresará el total de la subvención solicitada, con indicación del número de grupos y de alumnos que se prevea beneficiarios de los mismos, localidad de ubicación y, en la modalidad B necesariamente los centros educativos sostenidos con fondos públicos con los que se pretende desarrollar el plan de inserción laboral.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

1.o Estatutos de la entidad solicitante en los que se exprese claramente que uno de los objetivos sociales es la atención específica a personas con discapacidad.

2.o Certificado del acuerdo para solicitar la ayuda, tomado por el órgano competente de la entidad y expedido por el Secretario de la misma, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

3.o Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

4.o Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas (si de las certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación o Administración de Hacienda y Tesorería General o Territorial de la Seguridad Social, únicamente se dedujera la no inscripción de los beneficiarios, éstos acompañarán una declaración expresa del representante legal de la entidad, justificando los motivos de dicha situación).

5.o En el caso de recibir subvención o ayuda de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para la realización de la misma actividad, indicación de su cuantía.

6.o Proyecto del programa o programas para los que se solicita la subvención, con el siguiente contenido:

a) Para los Programas de Garantía Social (modalidad A): Justificación, adecuación al entorno productivo, destinatarios, esquema del programa formativo, relación de las empresas en las que los alumnos puedan realizar prácticas formativas, plan de inserción laboral, infraestructura y recursos disponibles y presupuesto económico.

b) Para los Planes de Inserción Laboral (modalidad B): Justificación, adecuación al entorno socioeconómico y perspectivas de inserción laboral; centros educativos con los que se propone la colaboración y, relación de jóvenes susceptibles de participar en el proyecto; centros especiales de empleo, empresas e instituciones implicadas; recursos materiales y humanos disponibles; plan de actuación y presupuesto económico.

c) Para el caso de las confederaciones, federaciones, asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que opten simultáneamente a las modalidades A y B, se presentarán dos solicitudes diferentes, una para cada modalidad (anexos I y II).

Presentación y plazo de las solicitudes

Cuarto.-1. Las solicitudes y la documentación, dirigidas a la Dirección Provincial de Educación, a la que pertenezca la entidad solicitante, se presentarán por duplicado en el Registro General o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes presentadas por confederaciones o federaciones de asociaciones que correspondan a la realización de un proyecto global, para desarrollar en varias provincias, serán presentadas en la Dirección Provincial de Educación donde tiene constituida legalmente la sede oficial la entidad solicitante.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado tercero.2, la Dirección Provincial requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite la solicitud en la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional), a donde dichas solicitudes serán remitidas con el resto de la documentación.

4. Recibidas las solicitudes, cada Dirección Provincial elaborará un informe de los proyectos presentados en esa provincia para las modalidades A y B, en función de los criterios establecidos en el apartado sexto de la presente Resolución.

5. Las Direcciones Provinciales elaborarán por cada modalidad dos propuestas: una de exclusión, y otra de concesión, con orden de prioridad haciendo constar las causas, y las remitirán, junto con las solicitudes e informes de cada proyecto y una copia del proyecto presentado, a la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional (Los Madrazo, número 15, 1.a planta, 28071 Madrid) en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Comisión de selección

Quinto.-1. La propuesta de resolución, que tendrá en cuenta los informes y prioridades señaladas por las Direcciones Provinciales, se llevará a cabo por una comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción y Orientación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Un representante del Instituto Nacional de Empleo.

Un representante de la Subdirección General de Educación Especial y Atención a la Diversidad.

Dos representantes de la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

2. La comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Criterios para la adjudicación de las ayudas

Sexto.-1. La comisión de selección estudiará y evaluará los proyectos presentados y efectuará propuesta provisional de resolución, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

A) Para todos los proyectos:

a) Experiencia en acciones formativas y planes de inserción laboral con discapacitados.

b) Informe de la Dirección Provincial o de la Subdirección Territorial correspondiente.

c) Calidad del proyecto formativo.

d) Oferta educativa, de otros programas de garantía social, modalidad para alumnos con necesidades educativas especiales o de la modalidad de Iniciación Profesional, en el ámbito geográfico donde la entidad solicita desarrollar el programa.

B) Para la modalidad A, Programas de Garantía Social, se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos en el apartado A), los siguientes criterios:

a) Grado de compromiso de las empresas o de los centros especiales de empleo, tanto para la inserción laboral como para recibir alumnos para la realización de prácticas en empresa.

b) Número de jóvenes beneficiarios del programa (mínimo diez alumnos).

c) Recursos materiales (espacios, equipamientos) y humanos que la entidad solicitante pone a disposición del programa.

d) Número de profesionales que se dedicarán a la formación, titulación de los mismos y personal complementario para el desarrollo del programa.

C) Para la modalidad B, Planes de Apoyo a la Inserción Laboral, se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos en el apar tado A) los siguientes criterios:

a) Compromiso real de contratación de jóvenes beneficiarios del proyecto.

b) Planes de intervención para la información y difusión del proyecto en el entorno: empresarios, asociaciones de padres de alumnos, etc.

c) Utilización de metodologías sistemáticas orientadas a la consecución de empleo para discapacitados en la empresa ordinaria: Empleo con apoyo u otra variante adaptada a los recursos de la entidad.

d) Oferta de planes de inserción laboral subvencionados por otras instituciones públicas o costeados por la propia entidad que se desarrollen en la zona.

e) Número de profesionales que se contratarán expresamente para el proyecto presentado, especificando perfiles profesionales (técnicos en gestión de empleo: Buscadores y/o Preparadores laborales; expertos en Mercadotecnia, etc.).

f) Posibilidades reales de potenciar la inserción con una formación orientada al puesto de trabajo, antes de la incorporación del futuro trabajador a una empresa.

g) Tipo de evaluación incorporada (interna o externa) al propio proyecto.

2. La cuantía de las ayudas económicas, para la modalidad A, se fijará teniendo en cuenta el número de grupos de jóvenes a los que van dirigidos los programas, a razón de un máximo de 8.000.000 de pesetas por programa/año, y deberá destinarse a los siguientes conceptos:

A) Costes de personal formador y complementario.

B) Ayudas al alumnado para gastos que ocasione su participación en el programa (transporte, materiales).

C) Gastos de funcionamiento y de ayuda para la adquisición y amortización del equipamiento que el programa origine.

D) Suscripción de un seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil para todos los alumnos una vez aprobado y puesto en funcionamiento.

E) Gastos que ocasionen las prácticas en empresas.

F) Formación de los educadores y personal auxiliar.

G) Gastos financieros ocasionados por la constitución de la garantía para la obtención de la subvención.

3. Una vez realizada la propuesta provisional de resolución, se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Concesión y denegación de subvenciones

Séptimo.-1. La concesión y denegación de subvenciones se determinará por Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que se publicará en «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. Asimismo, en las anteriores relaciones a las que se refiere el apartado séptimo.1 se hará constar:

Para la modalidad A, Programas de Garantía Social:

1. Cuando la entidad beneficiaria sea una confederación se incluirá la ayuda concedida a dicha entidad, así como el importe correspondiente a cada federación y, a su vez, el correspondiente a cada asociación que desarrollará el programa.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea una federación se incluirá la ayuda concedida a dicha entidad, así como el correspondiente a cada asociación que desarrollará el programa.

3. Cuando la asociación beneficiaria tenga ámbito de actuación en varias provincias o localidades y le haya sido otorgada la subvención para varios programas, se incluirá la ayuda concedida a dicha asociación, así como el importe correspondiente a cada centro donde se desarrolle el programa.

Cuantía

Octavo.-El importe total de las ayudas a distribuir en esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.11.422C.488 y será de 950.000.000 de pesetas, 475.000.000 de pesetas, con cargo al presente ejercicio y los 475.000.000 de pesetas, restantes con cargo al ejercicio 1998, estando condicionadas las ayudas de este último año a la existencia de crédito adecuado y suficiente, una vez aprobada la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Pago de la subvención

Noveno.-1. Las subvenciones se librarán directamente a las entidades seleccionadas en dos pagos:

50 por 100 de la subvención al inicio del programa.

50 por 100 restante al inicio del segundo año del programa.

Para el libramiento del primer pago las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección Provincial o Subdirección Territorial correspondiente la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de haber constituido una garantía equivalente al 10 por 100 (10 %) del total de la subvención concedida mediante alguno de los procedimientos siguientes:

1.o En metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la propia Administración o por alguna de las entidades relacionadas en el punto siguiente, con las condiciones establecidas en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21). El metálico, los títulos o los certificados correspondientes, se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.

2.o Mediante aval prestado en la forma y condiciones del mismo Real Decreto por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.

3.o Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que el repetido Real Decreto establece, con entidad aseguradora autorizada para operar en ramo de Caución.

b) Fecha de inicio del programa, duración del mismo, equipo educativo y distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifican en el apartado sexto.

c) Relación de alumnos inscritos.

La Dirección Provincial o Subdirección Territorial remitirá, en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado», copia de los documentos solicitados relacionados en este mismo apartado puntos a), b) y c), y originales de las certificaciones a que hace referencia el punto 3 siguiente, a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, junto con un informe en el que se haga constar que procede el libramiento, dado que el programa se ha iniciado, ha sido aprobada la programación general, se dispone de los recursos necesarios (profesorado e infraestructura), y de suficiente alumnado.

2. Para el libramiento del segundo pago será necesario informe previo favorable de la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional.

3. Previamente a hacer efectivo cualquiera de los pagos, las entidades beneficiarias deberán presentar a través de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial, para el primer pago y directamente a la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, para el segundo, certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de cuotas de Seguridad Social.

4. La subvención podrá hacerse efectiva mediante cheque contra la correspondiente cuenta del Tesoro en el Banco de España o, si se solicita, mediante transferencia bancaria. A tal efecto las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el Fichero Central del Tesoro del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y el reintegro, por parte de la entidad beneficiaria, del exceso que corresponda, cuando el importe de la subvención otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con el Real Decreto 2225/1993.

Obligaciones de los beneficiarios

Décimo.-1. Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, conforme al artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

a) Realizar el programa con arreglo al proyecto presentado.

b) Seguir las instrucciones que para el desarrollo y funcionamiento de los Programas de Garantía Social y Planes de Apoyo a la Inserción Laboral, dicte el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional y de las Direcciones Provinciales correspondientes.

c) Antes de hacerse efectivo el segundo pago de la subvención, justificar mediante declaración expresa del representante legal de la entidad beneficiaria, el número de alumnos participantes en cada programa o plan de inserción laboral desarrollado por las mismas, con indicación de los abandonos y sus causas, en el caso de los programas de modalidad A.

d) En el plazo de dos meses desde la finalización de cada programa o plan de inserción laboral, acreditar ante la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.o Declaración expresa del representante legal de la entidad beneficiaria de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

2.o Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:

Resumen del desarrollo de los programas y planes de inserción de los que han sido responsables.

Justificación de los abandonos producidos y sus causas.

Objetivos conseguidos, situación y perspectivas de inserción laboral de los jóvenes.

Acta de evaluación final, en su caso, a efectos de la expedición de la certificación académica correspondiente.

Valoración general del programa.

3.o Carpeta-índice con la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado o de cualquier otro personal contratado.

Originales de recibos y facturas acreditativos de la utilización de la subvención.

Certificado del responsable de la entidad beneficiaria, de haber incluido en el inventario de la misma, el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

En su caso, fotocopia compulsada de los contratos laborales de los alumnos.

e) Aceptar y facilitar las actuaciones de coordinación, comprobación e inspección educativa que tenga a bien realizar el Ministerio de Educación y Cultura a través de la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales, para el buen desarrollo de las actividades formativas, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria.

f) Facilitar y sufragar los gastos ocasionados por el desplazamiento, alojamiento y manutención de los Profesores, expertos, buscadores de empleo o cualquier otro personal responsable de los programas que deban participar en las actividades de formación que convoque el Ministerio de Educación y Cultura, durante el desarrollo de los mismos.

2. La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a la normativa vigente.

Recursos

Undécimo.-Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 1997.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmos. Sres. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, de Centros Educativos y Directores provinciales de Educación.

ANEXO I

(Página 1)

Modelo de instancia para la modalidad A: Programas de Garantía Social

Don/doña , representante legal de la confederación, federación,

asociación o entidad privada sin ánimo de lucro ,

localidad , provincia de ,

SOLICITA: Una subvención total de ............................................... pesetas para desarrollar durante los dos años de duración, los siguientes programas de garantía social:

Número

de

grupos / Número

de

alumnos / Localidad y provincia / Perfil profesional (1) / Importe

-

Pesetas (2) / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

(1) La primera fase o polivalente no será inferior a trescientas sesenta horas ni superior a quinientas cuarenta.

La segunda fase, o formación profesional específica, se referirá a un perfil profesional concreto, que figurará en esta casilla, y estará compuesto por los módulos que se consideren necesarios y cuya relación, por familias profesionales, figura en el anexo III.

(2) Debe figurar el importe referido al programa completo (dos años).

En , a ........ de de 1997

El Gerente de ,

Fdo.:

ANEXO I

(Página 2)

Modelo de instancia para la modalidad A: Programas de Garantía Social

Don/doña , con documento nacional de identidad número ..................................., en nombre y representación de la confederación, federación, asociación (indicar claramente como se presenta) , en virtud de (cargo que ocupa) , legalmente constituida mediante inscripción en el Registro de , con número y código de identificación fiscal (CIF) , con domicilio en , provincia , calle , número ........., código postal ............................, teléfono ..............................., y fax ...............................,

(Indicar sí o no) ........ dispone de locales (aula, taller polivalente, taller especifico) aptos para desarrollar el o los Programas de Garantía Social solicitados.

(Indicar sí o no) ........ dispone en los locales del equipamiento necesario (mobiliario, maquinaria, herramientas otros materiales) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de subvención para desarrollar los Programas de Garantía Social objeto de la resolución.

(Si opta como asociación directamente) pertenece a la federación

desde el ........ de .................................... de 19........., y a la confederación

Si no está federada indicarlo expresamente

Está desarrollando los siguientes programas e iniciativas subvencionados por la Unión Europea u otras instituciones nacionales publicas o privadas (nombre del programa o proyecto, entidad que subvenciona o cofinancia, ámbito de aplicación, importe concedido):

1.

2.

3.

De conformidad con la Resolución de («Boletín Oficial del Estado» del ),

por la que se convocan subvenciones a confederaciones o federaciones de asociaciones, así como asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, dedicadas a la atención de personas con discapacidad, para el desarrollo de Programas de Garantía Social y Planes de Inserción Laboral, dirigidos a alumnos con necesidades educativas especiales, que se inicien durante el año 1997.

En , a ........ de de 1997

El Gerente de la Asociación,

Fdo.:

ILMO. SR. DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.

ANEXO II

(Página 1)

Modelo de instancia para la modalidad B: Planes de Apoyo a la Inserción Laboral

Confederación, federación, asociación o entidad privada sin ánimo de lucro

de , provincia de ,

SOLICITA: Una subvención total de ............................................... pesetas para desarrollar, durante los dos años de duración, el Plan de Apoyo a la Inserción Laboral:

Número

de

alumnos / Importe

-

Pesetas (1) / Grupos / Localidad / Centros educativos sostenidos con fondos públicos / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

(1) Debe figurar el importe referido al programa completo (dos años).

En , a ........ de de 1997

El Gerente de ,

Fdo.:

ANEXO II

(Página 2)

Modelo de instancia para la modalidad B: Planes de Apoyo a la Inserción Laboral

Don/doña , con documento nacional de identidad número ..................................., en nombre y representación de la confederación, federación, asociación (indicar claramente como se presenta) , en virtud de (cargo que ocupa) , legalmente constituida mediante inscripción en el Registro de , con número y código de identificación fiscal (CIF) , con domicilio en , provincia , calle , número ........., código postal ............................, teléfono ..............................., y fax ...............................,

(Si opta como asociación directamente) pertenece a la federación desde el ........ de .................................... de 19........., y a la confederación

Si no está federada indicarlo expresamente

Está desarrollando los siguientes programas e iniciativas subvencionados por la Unión Europea u otras instituciones nacionales publicas o privadas (nombre del programa o proyecto, entidad que subvenciona o cofinancia, ámbito de aplicación, importe concedido):

1.

2.

3.

De conformidad con la Resolución de («Boletín Oficial del Estado» del ), por la que se convocan subvenciones a confederaciones o federaciones de asociaciones, así como asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, dedicadas a la atención de personas con discapacidad, para el desarrollo de Programas de Garantía Social y Planes de Inserción Laboral, dirigidos a alumnos con necesidades educativas especiales, que se inicien durante el año 1997.

En , a ........ de de 1997

El Gerente de la Asociación,

Fdo.:

ILMO. SR. DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.

ANEXO III

A) Relación de perfiles profesionales a desarrollar en los Programas de Garantía Social, modalidad para alumnos con necesidades educativas especiales.

1. Familia profesional: Agricultura y Ganadería.

Perfiles profesionales:

1.1 Operario de Cultivos Hortícolas.

1.2 Operario de Viveros y Jardines.

1.3 Operario de Actividades Forestales.

1.4 Auxiliar de Floristería.

1.5 Cuidador de Caballos.

2. Familia profesional: Artes Gráficas.

Perfil profesional:

2.1 Operario de Imprenta Rápida y Manipulados.

3. Familia profesional: Comercio y Marketing.

Perfil profesional:

3.1 Auxiliar dependiente de Comercio.

4. Familia profesional: Artesanías.

Perfiles profesionales:

4.1 Operario de Alfarería-Cerámica.

4.2 Operario de Bisutería.

5. Familia profesional: Edificación y Obra Civil.

Perfiles profesionales:

5.1 Operario de Albañilería.

5.2 Operario de Fontanería.

5.3 Operario de Revestimientos Ligeros.

5.4 Pintor-Empapelador.

5.5 Yesista-Escayolista.

5.6 Operario de Cantería.

6. Familia profesional: Electricidad y Electrónica.

Perfil profesional:

6.1 Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.

7. Familia profesional: Hostelería y Turismo.

Perfiles profesionales:

7.1 Ayudante de Cocina.

7.2 Ayudante de Restaurante-Bar.

7.3 Auxiliar de Alojamiento, Lencería y Lavandería.

8. Familia profesional: Imagen Personal.

Perfil profesional:

8.1 Auxiliar de Peluquería.

9. Familia profesional: Industrias Alimentarias.

Perfiles profesionales:

9.1 Operario de Matadero y Primeras Transformaciones Cárnicas.

9.2 Operario de Industrias Lácteas.

9.3 Operario de Industrias Conserveras y Semiconserveras de Pescado y Mariscos.

9.4 Operario de Captación, Elaboración y Envasado de Productos Silvestres y Ecológicos.

10. Familia profesional: Madera y Mueble.

Perfiles profesionales:

10.1 Operario de Fabricación e Instalación de Muebles Modulares.

10.2 Operario de Carpintería.

10.3 Operario de Mecanizado de la Madera.

10.4 Operario de Transformación del Corcho.

11. Familia profesional: Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados: Automoción.

Perfiles profesionales:

11.1 Ayudante de Carrocería.

11.2 Ayudante de Reparación de Vehículos.

12. Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Perfiles profesionales:

12.1 Operario de Refrigeración y Climatización.

12.2 Operario de Mantenimiento Básico de Edificios.

12.3 Operario de Manipulados Auxiliares de la Industria.

13. Familia profesional: Mecánica Industrial.

Perfiles profesionales:

13.1 Operario de Construcciones Metálicas en Aluminio.

13.2 Operario de Soldadura.

13.3 Herrero y Forjador Agrícola.

13.4 Operario de Calderería.

14. Familia profesional: Servicios a la Comunidad.

Perfil profesional:

14.1 Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas.

15. Familia profesional: Textil, Confección y Piel.

Perfiles profesionales:

15.1 Operario Maquinista de Confección Industrial.

15.2 Reparador de Calzado y Marroquinería.

15.3 Tapicero.

16. Familia profesional: Sanidad.

Perfil profesional:

16.1 Auxiliar de Transporte Sanitario.

17. Familia profesional: Administración e Informática de Gestión.

Perfil profesional:

17.1 Servicios Auxiliares de Oficina.

B) La definición de los perfiles, las actividades más significativas y los módulos que componen cada perfil profesional están relacionados en los anexos I y II de la Resolución de 19 de agosto de 1996, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante 1996, en las modalidades de iniciación profesional en centros docentes privados, formación-empleo (corporaciones locales y asociaciones empresariales) y talleres profesionales para instituciones sin fines de lucro («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto de 1996).

Además de los que figuran en dicha Resolución se podrán desarrollar los siguientes perfiles:

12. Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción.

12.3 Perfil profesional: Operario de Manipulados Auxiliares de la Industria.

El Operario de Manipulados Auxiliares de la Industria desarrollará su actividad laboral dentro de una cadena de montaje, manufacturados, etc., de una empresa pública, privada, de tipo familiar o centro especial de empleo, o en cualquier otro tipo de taller u oficinas que requieran tareas de manipulados. Su autonomía laboral dependerá de las propias destrezas a realizar, del control de calidad exigido y de la responsabilidad que conlleve la actividad o proceso a realizar; no obstante siempre será supervisado por un técnico de mayor cualificación.

Actividades más significativas:

Realiza actividades de selección de material recibido pendiente de manipulación.

Realiza los procesos de producción tales como: Acondicionamiento de materiales o productos, manipulación, transformación con herramientas y máquinas o sin ellas.

Empaqueta, etiqueta, ata, retractila, monta blíster, ensambla, suelda, clasifica, ensobra, etc., de forma automática, semiautomática o a mano.

Módulos:

Módulo 1: Manufacturas. Operaciones Básicas.

Módulo 2: Herramientas y Máquinas.

Módulo 3: Montaje, Transformación y Acabado en los Procesos Industriales.

17. Familia profesional: Administración e Informática de Gestión.

Perfil profesional:

17.1 Servicios Auxiliares de Oficina.

Este profesional desarrolla su actividad laboral en entidades y empresas, fundamentalmente en el área de la administración y gestión. Realiza tareas auxiliares relacionadas con la recepción, distribución, reprografía, manipulado y envío de documentación e información, a través de medios sencillos.

Actividades más significativas:

Recibir información y documentación exterior por distintas vías y distribuirla a quien corresponda.

Realizar envíos de información y documentación.

Atender y distribuir llamadas telefónicas y demandas del público.

Realizar la reprografía de documentación de orden interno y externo.

Realizar tareas simples de confección de documentos.

Realizar tareas sencillas de archivo y almacenamiento.

Módulos:

Módulo 1: Técnicas de Comunicación y Atención al Público.

Módulo 2: Reproducción y Confección de Documentos.

Módulo 3: Técnicas Elementales de Oficina.

Nota: La relación de perfiles profesionales queda abierta a posibles propuestas de las entidades privadas sin ánimo de lucro, y su aprobación condicionada al estudio de la viabilidad de dicho perfil dentro de los programas para esta modalidad.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid