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Documento BOE-A-1997-10551

Orden de 30 de abril de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas públicas a la realización de proyectos en favor de inmigrantes y para la resolución de situaciones de emergencia de carácter extraordinario, y se convoca su concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 1997, páginas 15305 a 15309 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-10551

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y transforma el Instituto de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales establece que corresponde a éste la promoción e integración de los inmigrantes y la gestión de las subvenciones de régimen general.

La Ley General Presupuestaria, artículo 81.6, según redacción dada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, establece el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas en el marco de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento dispongo:

Artículo 1. Objeto de la Orden y de las ayudas y subvenciones.

El objeto de la presente norma es el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones, por una parte, y la convocatoria de la concesión de las ayudas y subvenciones, por otra.

El objeto de las ayudas y subvenciones cuya concesión convoca esta Orden son los programas a realizar en favor de inmigrantes así como las acciones a ejecutar para resolver situaciones de emergencia de carácter extraordinario.

Artículo 2. Convocatoria.

Por la presente Orden se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas en favor de inmigrantes, así como de ayudas individuales, cuya gestión corresponde al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Las subvenciones y ayudas cuya concesión se convoca, se financiarán con cargo a la dotación presupuestaria correspondiente.

La convocatoria se realiza de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, según lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993 y texto refundido de la Ley General Presupuestaria, artículo 81, número cinco, apartado seis.

Artículo 3. Contenido de los programas a realizar en favor de inmigrantes.

3.1 Ámbito de participación ciudadana.-Programas que permitan el desarrollo y consolidación del movimiento asociativo inmigrante incluyendo el mantenimiento de actividades y locales.

Programas dirigidos a la difusión de valores de tolerancia, actuaciones en contra del racismo y mensajes positivos hacia la inmigración.

Programas que cuenten con el apoyo o estén en consonancia con las propuestas y prioridades del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

En este ámbito se valorarán especialmente los programas desarrollados conjuntamente por varias organizaciones que representen a diferentes colectivos inmigrantes y que adjunten firmado un acuerdo en el que especifiquen los términos de su colaboración.

3.2 Ámbito de convivencia territorial.-Programas tendentes a mejorar el acceso de la población inmigrante a una vivienda digna, presentados a iniciativa pública con colaboración de Organizaciones No Gubernamentales y en los que se especifique, de manera clara, su viabilidad e impacto social.

En estos programas se valorará especialmente el realojo de inmigrantes que residan en núcleos chabolistas, así como la mejora de las condiciones de alojamiento para trabajadores temporeros y la creación de fondos para el acceso y el mantenimiento de la vivienda.

Igualmente se valorará especialmente la evaluación positiva de anteriores actuaciones.

Planes de integración de iniciativa pública, de ámbito municipal comarcal.

Proyectos integrados que combinen acciones de distintos ámbitos (social, educativo, laboral, sanitario, cultural...), financiados al menos en un 40 por 100 por la Administración local o autonómica.

Acciones de información, orientación y prevención en materia socio-sanitaria para colectivos que tienen dificultades para acceder a las prestaciones normalizadas.

Excepcionalmente, podrán incluirse programas de atención socio-sanitaria cuando ésta no se pueda prestar desde los servicios sanitarios públicos.

En estas acciones se valorará especialmente el asesoramiento sobre los sistemas de planificación familiar; la información y orientación sobre la red de servicios socio-sanitarios y aquellas dirigidas a personas o familias consideradas socialmente vulnerables.

3.3 Ámbito educativo y cultural.-Programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas y culturas españolas especialmente a través de impartición de clases y de producción de metodologías didácticas, como medio de superación de las barreras lingüísticas y culturales.

Programas de aprendizaje y mantenimiento de la lengua y cultura de origen que completen los desarrollados en España por las autoridades de los países de origen y/o de acogida.

Programas que favorezcan la mejor integración social de las mujeres inmigrantes en el nuevo ámbito de convivencia y trabajo y que permitan la igualdad de oportunidades.

Programas de información y orientación dirigidos a padres de niños inmigrantes sobre el sistema educativo español, así como sobre el régimen de ayudas para el estudio y otros recursos ofrecidos por las Administraciones Públicas.

En este ámbito se valorarán especialmente los programas pactados con los centros escolares de niveles no universitarios, así como los dirigidos a inmigrantes con especiales dificultades de integración determinados por aspectos culturales muy diferentes a los de la sociedad de acogida.

3.4 Ámbito de condiciones laborales.-Programas de información y asesoramiento socio-laboral en materia de empleo y derechos laborales cuyo objetivo sea el lograr la igualdad de oportunidades entre los inmigrantes y el resto de los trabajadores.

Programas de preparación para el acceso al mercado de trabajo en actividades cuya cualificación así lo requiera.

Programas de preformación que faciliten el acceso a acciones docentes de Formación Ocupacional o Reglada.

Programas de auto-empleo y de mantenimiento de bolsas de trabajo para inmigrantes con especiales dificultades de colocación.

Programas que organicen y/o canalicen la participación de inmigrantes en cursos de Formación Ocupacional, en los que podrán incluirse la subvención de ayudas para los gastos ocasionados por la asistencia a los mismos.

Excepcionalmente y cuando no existan cursos de Formación Profesional Ocupacional adecuados al perfil de los inmigrantes potencialmente usuarios o cuando la oferta existente no sea suficiente, podrán incluirse, programas de Formación Profesional Ocupacional que persigan como fin inmediato, bien la colocación del inmigrante que haya perdido su empleo, o bien la permanencia en el puesto de trabajo que ocupe.

Los programas deberán contemplar la oportunidad razonable de obtener o asegurar un empleo concreto y serán llevados a efecto en colaboración con entidades públicas con competencias en Formación Profesional.

3.5 Observatorio Permanente de la Inmigración.-Programas dirigidos a la implantación de la red territorial del Observatorio Permanente de la Inmigración, preferentemente actuaciones en municipios de Cataluña, Baleares, Madrid, Murcia, Andalucía y País Vasco, o que pretendan el mejor aprovechamiento de las fuentes de información disponibles.

3.6 Programa especial de acogida de inmigrantes subsaharianos procedentes de Ceuta y Melilla.-Actuaciones proyectadas para proveer al colectivo de la capacidad necesaria para su inserción socio-laboral, de manera especial, la acogida y el alojamiento; enseñanza de la lengua española; información socio-laboral y preformación y formación profesional y realizadas bajo la coordinación del IMSERSO.

Artículo 4. Régimen del programa especial de acogida de inmigrantes subsaharianos procedentes de Ceuta y Melilla.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La valoración de las solicitudes de subvención para la realización del programa especial se realizará con carácter de urgencia por la Comisión de evaluación prevista en esta Orden.

La resolución de los expedientes se realizará por el Director general del IMSERSO en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Beneficiarios de las subvenciones y ayudas.

5.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

Organizaciones no gubernamentales.

Organizaciones de derecho público.

5.2 Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los trabajadores inmigrantes y sus familias.

Artículo 6. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.

6.1 Las organizaciones no gubernamentales:

a) Estar legalmente constituida.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se consideran también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, así como la experiencia operativa necesaria para ello.

6.2 Las organizaciones de derecho público habrán de desarrollar programas o proyectos que complementen los del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

6.3 Los trabajadores inmigrantes:

a) Deberán encontrarse en dificultades económicas como resultado de una situación de emergencia de carácter extraordinario.

b) Hallarse en situación regular.

c) La unidad familiar deberá percibir ingresos insuficientes para hacer frente a la contingencia de que se trate.

6.4 Requisitos comunes:

a) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

b) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los extinguidos Ministerios de Asuntos Sociales y de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 7. Régimen de las organizaciones no gubernamentales.

La solicitud (anexo I) y documentación complementaria (anexos II, III y demás documentos) que habrán de presentar dichas organizaciones, los criterios de valoración de las mismas y la justificación de los gastos se regirán por la Orden de 28 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Asuntos Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos.

Artículo 8. Documentación a presentar por las Organizaciones de Derecho Público y los trabajadores extranjeros.

8.1 Las organizaciones de derecho público:

a) Solicitud conforme al modelo anexo I.

b) Memoria de cada uno de los programas o actividades para los que se solicita subvención conforme al modelo anexo III.

c) Tarjeta de identificación fiscal, en original o copia que tenga el carácter de auténtica de acuerdo con la legislación vigente.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Para la cumplimentación de la Memoria conforme al modelo anexo III, deberán tenerse presente las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para las correspondientes categorías en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán subvencionarse los gastos correspondientes a las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas.

Los gastos del personal adscrito al programa en régimen de arrendamiento de servicio tendrán carácter excepcional y deberán ser autorizados expresamente por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Estos gastos tendrán también las limitaciones señaladas.

8.2 Los trabajadores extranjeros:

a) Solicitud motivada de ayuda.

b) Copia del Pasaporte o documento de efecto equivalente, que tenga el carácter de auténtica de acuerdo con la legislación vigente.

c) Documentación acreditativa de las necesidades de carácter perentorio o de las circunstancias extraordinarias en que basa su solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2225/1993, no será necesario presentar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificaciones y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 9. Comprobación y subsanación de errores.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales requerirá, para que en el plazo de diez días hábiles, se subsanen los errores u omisiones advertidos en las solicitudes y documentación complementaria, indicando que se tendrá por desistida la petición en el caso de que así no lo hiciera, archivándose sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en artícu lo 71 de la LRJ-PAC.

Artículo 10. Lugar y fecha de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se presentarán en avenida de la Ilustración, sin número, con vuelta a calle Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, sin perjuicio de que puedan presentarse, asimismo, en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

El plazo de presentación de solicitudes, con excepción de lo dispuesto en el artículo cuarto de esta Orden ministerial, es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Para ayudas para resolver situaciones de emergencia de carácter extraordinario excepcionalmente podrán presentarse solicitudes a lo largo de todo el año.

Artículo 11. Comisión de evaluación.

La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación, constituida en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

La Comisión estará presidida por el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma tres vocales del Instituto y un cuarto designado por la Secretaría General de Asuntos Sociales. Actuará como Secretario un funcionario del Instituto nombrado por el Director general.

Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones y ayudas, además de la limitación de obligaciones a contraer que suponen la cuantía global incluida en los conceptos presupuestarios con cargo a los cuales se convoca la presente Orden, se habrá de tener en cuenta los siguientes:

12.1 Criterios de valoración de organizaciones de derecho público:

a) Objetivos y programas acordes con las del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

b) Participación financiera en la ejecución de los programas.

c) Existencia de un plan de seguimiento de los programas.

d) Evaluación positiva de programas subvencionados en anteriores convocatorias.

12.2 Criterios de valoración sobre los trabajadores inmigrantes:

a) Arraigo en España.

12.3 Criterios de valoración de los programas a realizar por las distintas organizaciones: Además de las valoraciones específicas aludidas en los distintos apartados del artículo 3 de esta misma Orden, con respecto a cada uno de los programas concretos, se valorará lo siguiente:

a) Evaluación de la necesidad social y de la existencia de cobertura pública o privada.

b) Determinación de objetivos y adecuación de éstos con los medios de la entidad y calendario de las actividades.

c) Impacto de proyecto, número de usuarios al que va dirigido e incidencia sobre los mismos.

d) Presupuesto por programa: Fuentes de financiación y coste medio por usuario.

e) Ámbito de desarrollo del programa.

f) Valoración de resultados de programas anteriores subvencionados, en su caso.

g) Coordinación de los programas con los de las Administraciones Públicas.

12.4 Criterios de valoración de las situaciones de emergencia:

a) Carácter extraordinario: por consiguiente no se considerarán como tales las dificultades consustanciales con el proceso migratorio.

b) La situación de emergencia debe ser provocada por un agente o causa ajena al solicitante, bien de carácter natural, bien por factor humano.

Artículo 13. Resolución.

El órgano competente para la resolución de la convocatoria es el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

El Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales resolverá en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a los interesados, haciendo constar que ponen fin a la vía administrativa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales hubiese dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

La concesión de ayudas del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales estará condicionada a su disponibilidad presupuestaria para hacer frente al abono de las mismas.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

14.1 Obligaciones de las distintas organizaciones:

a) Acreditar, previamente, al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre 1987.

b) Haber justificado, suficientemente, antes del cobro de la subvención las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los extinguidos Ministerios de Asuntos Sociales y de Trabajo y Seguridad Social.

c) Emplearlas en aquellos conceptos y cuantías que hayan sido expresamente aprobados, así como gestionarlas en el plazo que establezca la resolución de concesión.

d) Gestionar, de manera directa, aquellas actividades que constituyan el contenido esencial de los programas subvencionados, no pudiendo ser objeto de subcontratación o de ejecución por tercero salvo que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales lo autorice expresamente.

e) Acreditar la realización de la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas.

g) Comunicar al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales la obtención de subvenciones y ayudas concedidas para el programa subvencionado, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

h) Las entidades beneficiarias de subvención para la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional deberán hacer un se guimiento de la trayectoria laboral de los alumnos y dar cuenta del mismo al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

i) Incorporar, de manera visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales) que figura como anexo IV de la presente Orden.

14.2 Obligaciones de los trabajadores inmigrantes:

a) Emplear el importe de la ayuda en remediar la situación de emergencia objeto de la misma.

b) Justificar el gasto de ayuda en la forma que se especifique en la resolución de concesión, en su caso.

Artículo 15. Justificación de los gastos.

Los beneficiarios quedan obligados a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en el plazo que se marque en la resolución de concesión, con documentos fehacientes de haber realizado el gasto y acordes con la naturaleza de la subvención.

En particular, quedan obligados a lo siguiente:

15.1 Las organizaciones de derecho público presentarán:

a) Certificación del representante legal de la entidad en la que consten:

Las actividades o programas realizados con la subvención.

La obtención o no de otra subvención de las Administraciones Públicas o de Entes públicos o privados, nacionales o internacionales para cada uno de los programas subvencionados, y en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.

Los ingresos obtenidos en los programas, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto.

b) Memoria explicativa del gasto que aclare la adecuación de los justificantes con los conceptos concretos de la actividad para la que se ha concedido la ayuda, acompañada de una relación de justificantes identificados con un número de orden.

c) En aquellos casos en los que se hayan financiado gastos de personal:

Copia del contrato y original de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en los programas, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el supuesto de contratación específica de servicios se presentará copia de dicho contrato y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado, así como copia del alta en la matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede, y justificantes de haber abonado el último periodo exigible de este Impuesto. Deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Facturas o recibos originales referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, 1811/1994 y 267/1995, que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

Vencido el plazo de justificación sin haber sido aportados los documentos que correspondan, según el caso, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales podrá requerir para que en el plazo de veinte días se aporten, comunicando que, transcurrido el mismo sin ser atendido el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la presente Orden.

15.2 Los trabajadores inmigrantes:

a) Declaración en la que se haga constar el destino que se ha dado a la subvención.

b) Documentos fehacientes de haber realizado el gasto necesario para ayudar a resolver la situación de emergencia.

Artículo 16. Memoria de actividades.

Las organizaciones subvencionadas deberán presentar al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad, una Memoria con evaluación de los resultados obtenidos en la realización de las actividades subvencionadas.

Los contenidos básicos de dichas Memorias serán los siguientes:

1. Nombre de la entidad.

2. Denominación del programa.

3. Breve introducción al contenido del programa.

4. Periodo de ejecución del programa.

5. Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gastos.

6. Número de usuarios directos.

7. Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad.

8. Localización territorial del programa.

9. Metodología o instrumentos utilizados.

10. Actuaciones realizadas.

11. Destinatarios de los programas o actividades; en el supuesto de realización de cursos, se especificará el nombre y apellidos de los alumnos, número de identificación de extranjero (NIE), edad, situación laboral, y se adjuntará a la Memoria fotocopia del permiso de trabajo en vigor de los mismos o de su padre, madre o tutor y parte diario de asistencia a los cursos.

12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

13. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.

14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

15. Conclusiones.

Artículo 17. Seguimiento y control.

Los beneficiarios de las subvenciones facilitarán la información periódica que les solicite el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales sobre iniciación de las acciones, modificación sobre previsiones iniciales y finalización de las mismas.

Asimismo, los perceptores de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de comprobación sobre empleo de las mismas que estime conveniente el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, así como los previstos en la legislación vigente sobre actuación de la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria) en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 19. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener subvenciones y ayudas públicas sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron convenidos, sin autorización expresa del órgano convocante.

e) Obtener subvenciones y ayudas públicas por importe que supere el coste total de la actividad subvencionada.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2. del Real Decreto 2225/1993.

El Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales es el órgano competente para la iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento para el reintegro.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la LRJ-PAC.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, y disposiciones concordantes y de desarrollo.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera.

Los anexos I y III que se citan en la presente Orden son los que figuran con los mismos números como anexos de la Orden de 28 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Asuntos Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos autónomos.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales a dictar cuantas instrucciones fuesen precisas para la ejecución de la presente Orden.

Disposición adicional tercera.

Es de aplicación supletoria a los artículos de esta Orden lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, artículos 81 y 82.

Disposición adicional cuarta.

La Orden de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será de aplicación en lo no dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO IV

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por este Organismo será el siguiente, que deberá reproducirse de acuerdo a las siguientes indicaciones:

(LOGOTIPO OMITIDO)

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letras «times new roman» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo o, en su caso, de color y trama según convenga.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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