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Documento BOE-A-1997-10663

Resolución de 28 de abril de 1997, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al acuerdo tripartito sobre formación continua.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 1997, páginas 15383 a 15385 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-10663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/04/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

El 19 de diciembre de 1996 fue suscrito el acuerdo tripartito sobre formación continua entre las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Gallega (CIG), las organizaciones empresariales, Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el período comprendido desde el año 1997 hasta el año 2000.

Con la finalidad de dar publicidad a dicho acuerdo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992,

Esta Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales acuerda:

Disponer la publicación del acuerdo tripartito sobre formación continua en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 1997.-El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ACUERDO TRIPARTITO SOBRE FORMACIÓN CONTINUA

Preámbulo

Desde el inicio de los años ochenta la formación profesional y su proyección sobre las empresas ha ido adquiriendo progresivamente una significación mayor. No obstante, la formación permanente como concepto e instrumento de gestión de recursos humanos, y de mejora de las cualificaciones, ha tardado más tiempo en adquirir suficiente relevancia en nuestro país.

En efecto, la formación continua ha logrado en tiempos más recientes una mayor atención de los empresarios y de los trabajadores y de sus organizaciones representativas, principalmente a partir del Acuerdo Nacional de Formación Continua de 16 de diciembre de 1992. Este acuerdo bipartito fue complementado por otro tripartito de 22 de diciembre del mismo año, y resultaba indispensable, para disponer de los recursos económicos adecuados provenientes de la cuota de formación profesional, para prestar apoyo al mejor funcionamiento del mercado de trabajo, a la competitividad, a la calidad y a la cualificación profesional.

El acuerdo tripartito de 1992 hizo posible la cooperación de los agentes sociales, de los empresarios y de los trabajadores en la acción formativa en las empresas y, respetando criterios de autonomía colectiva, asignó una parte creciente de los rendimientos de aquella cuota a la financiación de planes de empresas, planes agrupados y planes intersectoriales.

Resultado del ejercicio de la autonomía colectiva fue la constitución de la Fundación FORCEM y de las Comisiones Paritarias Sectoriales y, en su caso territoriales, cuya actividad se ha revelado de crucial importancia, así como el papel protagonista de la negociación colectiva en la materia.

La comisión tripartita tuvo como función fundamental el seguimiento de estas actividades.

Al aproximarse la finalización de la vigencia de los acuerdos tripartito y bipartito sobre formación continua, coincidente con la terminación del primer Programa Nacional de Formación Profesional (aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1993), se hacía preciso efectuar un Balance sobre los resultados del citado acuerdo y, a partir del mismo, decidir sobre el mantenimiento de los criterios pactados en 1992, o la introducción de cambios para favorecer una mayor eficacia y un incremento en la calidad de la formación.

En junio de 1996, en el marco del diálogo social abierto por el Gobierno con las organizaciones empresariales y sindicales, se constituyó una Mesa tripartita sobre formación profesional.

Las negociaciones han permitido constatar la necesidad de proseguir y reforzar la política de formación permanente en las empresas y de potenciar la cooperación de los poderes públicos con las organizaciones empresariales y sindicales, así como el interés de hacer llegar este tipo de formación a otros colectivos hasta ahora no cubiertos (trabajadores fijos discontinuos en el período de inactividad, autónomos, determinados colectivos del sector agrario, entre otros).

En su virtud, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales firmantes, considerando el contenido del II Acuerdo Nacional de Formación Continua,

ACUERDAN

Primero.-El Subsistema Nacional de la Formación Continua, en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional, se articula en base al II Acuerdo Nacional de Formación Continua de carácter bipartito, que conforma la gestión técnica y organizativa de dicho subsistema, y al presente acuerdo de carácter tripartito, que dispone la estructura y la financiación del mismo.

A tal efecto la comisión tripartita prevista en el acuerdo propondrá al Gobierno para su aprobación la normativa reguladora de este subsistema que, en todo caso, garantizará los siguientes principios generales:

La unidad de caja de la cuota de formación profesional, sin perjuicio de que puedan existir otras fuentes de financiación de la formación profesional de trabajadores ocupados.

El mantenimiento a nivel estatal del control de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional.

El protagonismo de los Agentes sociales y/o de las empresas y los trabajadores en la gestión de la formación profesional continua.

La unidad del mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones de formación continua.

Igualmente los acuerdos alcanzados en el marco de la negociación colectiva de carácter sectorial estatal (Convenios Colectivos sectoriales o acuerdos específicos), en desarrollo del Acuerdo Nacional de Formación Continua, constituyen conjuntamente con éste la estructura del subsistema en su respectivo ámbito, de acuerdo con la Ley.

Segundo.-1. El Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales firmantes convienen que, a partir del 1 de enero de 1997, de la vigente cuota de formación profesional (0,70 por 100 sobre la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), se afectará un 0,35 a la formación de los desempleados y 0,35 a la financiación directa de las iniciativas de formación dirigidas a los trabajadores ocupados, tanto del sector público como privado, que se desarrollen en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del subsistema y del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, bajo las siguientes modalidades previstas en este último:

a) Planes de formación de empresa, presentados por empresas de 100 o más trabajadores.

b) Planes agrupados de formación de ámbito sectorial dirigidos a dos o más empresas que, en conjunto, ocupen, al menos, a 100 trabajadores y sean promovidos por las organizaciones empresariales y/o sindicales representativas, en su ámbito correspondiente.

c) Planes de formación de carácter intersectorial, porque podrán presentar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

d) Permisos individuales de formación.

e) Acciones preparatorias y de acompañamiento a la formación.

En la aplicación de las modalidades de formación continua se tendrán en cuenta las especiales características de los trabajadores que prestan servicios en el sector de la economía social.

2. Del total del 0,35 destinado a la formación de los trabajadores ocupados se afectará hasta un 0,05 de la cuota de formación profesional -a cuya cifra se adicionará una cantidad equivalente procedente de otras partidas de los Presupuestos Generales del Estado- a la financiación directa de las iniciativas de formación de los trabajadores acogidos al REASS, de los autónomos, y de aquellos que aun no estando ocupados, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus períodos de no ocupación.

Trabajadores que pasen a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo, con los requisitos y características que, en cada caso, se determinen por el INEM.

Otros supuestos que puedan acordarse por la comisión tripartita, a propuesta de las organizaciones firmantes.

3. Igualmente se aplicarán a la financiación de las iniciativas de formación de los colectivos relacionados anteriormente, las cantidades destinadas a tal fin, provenientes del Fondo Social Europeo, de acuerdo con los Marcos Comunitarios de Apoyo, atendiendo las convocatorias que se publiquen al efecto y en las condiciones establecidas por la autoridad comunitaria.

4. La Tesorería General de la Seguridad Social continuará recaudando las cantidades resultantes de aplicar el vigente tipo del 0,70 por cuota de formación profesional, de las que se asignará el 0,35 al INEM para la financiación de las iniciativas de formación previstas.

Su aplicación se llevará a cabo por la comisión del acuerdo tripartito de formación continua, según los criterios señalados en el mismo, siendo el INEM el órgano encargado de la gestión de su pago.

5. Con independencia de lo anterior, el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales firmantes acuerdan que, con carácter general, se mantendrá el actual tipo de cotización por formación profesional del 0,70 a cargo de empresas y de trabajadores durante la vigencia del presente acuerdo.

Tercero.-1. Se constituirá una comisión tripartita de formación continua para la administración y el seguimiento del presente acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde la entrada en vigor del mismo, que se dotará de su propio Reglamento, en el que se determinará su composición y funcionamiento.

Dicha comisión tripartita tendrá las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo tripartito.

Hacer el seguimiento del Acuerdo Nacional de Formación Continua, así como de su eficacia en relación a los objetivos generales del mismo.

Concretar los aspectos de colaboración establecidos en el acuerdo quinto.

Elaborar las propuestas de normativa general que regule el Subsistema Nacional de Formación Continua en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional.

Asignar los recursos financieros entre los distintos ámbitos personales afectados por la formación continua, a saber: Trabajadores por cuenta ajena, personal al servicio de las Administraciones Públicas, los afiliados al REASS, los afiliados al régimen especial de autónomos, y aquellos colectivos de trabajadores incorporados a este subsistema, a que se refiere el apartado segundo, 2.

Elaborar los criterios referidos a la aplicación de fondos para los ámbitos territoriales, al objeto de su racionalización.

Elaborar la propuesta de la normativa para la convocatoria de ayudas para las acciones formativas, así como los criterios técnicos de valoración, que serán de carácter general, elevándolos a la autoridad que corresponda para su aprobación.

Adoptar las medidas procedentes, en base a las propuestas de ayuda formulada por la FORCEM, para su posterior tramitación por el INEM.

Recibir para su estudio y consideración el informe anual que elaborará la FORCEM.

Analizar los resultados de los controles efectuados por los servicios correspondientes de la FORCEM y de la Intervención General del Estado, dando traslado al INEM de aquellos supuestos que requieren la intervención de este organismo.

Aprobar las cantidades que deban destinarse anualmente a sufragar los gastos de funcionamiento de la FORCEM.

Solicitar al Consejo Económico y Social en la forma legalmente establecida estudios o informes en materia de formación profesional continua.

Cualesquiera otras funciones que las partes acuerden por unanimidad.

2. La comisión tripartita de formación continua podrá constituir en su seno, con representación reducida y proporcional de sus miembros, una comisión permanente para el conocimiento y resolución de aquellas cuestiones que por razones de eficacia y agilidad así lo requieran, y que actuará en los términos y con las competencias que se establezcan al efecto por la propia comisión tripartita.

3. Una vez constituido el Instituto Nacional para las Cualificaciones Profesionales, la comisión tripartita podrá recabar su colaboración a los fines previstos en el presente acuerdo.

Cuarto.-1. El Gobierno y las organizaciones firmantes convienen en encomendar la gestión, seguimiento y control técnicos de las iniciativas de formación destinadas a trabajadores asalariados sujetos a la obligación de cotizar por formación, y a los aprendices a la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), entidad paritaria de ámbito nacional sin ánimo de lucro de naturaleza privada, sometida a la normativa general prevista para estas personas jurídicas, y constituida el 19 de mayo de 1993.

Dicha fundación tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Organizar y administrar sus recursos de conformidad con lo previsto en sus Estatutos y en el presente acuerdo.

Impulsar y difundir entre empresarios y trabajadores el subsistema de formación continua.

Recibir y tramitar las solicitudes de ayudas para las distintas iniciativas de formación, valorarlas técnicamente, realizar la gestión documental y contable pertinentes y emitir propuestas relativas a las mismas a la comisión tripartita.

Elevar a la comisión tripartita un informe anual sobre los resultados de la aplicación del Acuerdo Nacional y de evaluación de las iniciativas de formación financiadas con indicación del número y tipo de planes de formación realizados, distribuidos por sectores, número de trabajadores formados por familias profesionales y costes financiados. La documentación que obre en poder de la fundación con ocasión del ejercicio de las funciones que le atribuye el presente acuerdo, estará a disposición del INEM, de la Intervención General de la Administración del Estado y de cualquier otro organismo administrativo que deba conocer de la misma en virtud de la naturaleza de los fondos asignados.

Asimismo, la fundación deberá presentar anualmente ante la comisión tripartita la justificación contable de los gastos realizados con cargo a la partida presupuestaria asignada para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de cualesquiera otros controles que procedan en virtud de la naturaleza de los recursos recibidos.

Seguir y controlar técnicamente las iniciativas de formación aprobadas, emitiendo, en su caso, propuesta provisional de reclamación de los fondos indebidamente percibidos por el beneficiario de las ayudas para su reclamación y sanción, sin perjuicio de la actuación pública de control que corresponda.

Realizar informes, dictámenes y otros estudios que le sean encomendadas por la comisión tripartita en materia de formación continua.

Formular a la comisión tripartita la propuesta de financiación para la elaboración de su presupuesto de funcionamiento.

2. El INEM transferirá a la FORCEM las cantidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, previa aprobación por la comisión tripartita a propuesta de la fundación.

3. Para las finalidades establecidas en los acuerdos de formación continua para los trabajadores de las Administraciones Públicas, y en los términos previstos en el presente acuerdo, el INEM transferirá al INAP el monto global correspondiente a los efectos oportunos.

4. Los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, afiliados al Régimen Especial de Autónomos y los colectivos de trabajadores definidos en el apartado segundo, punto 2, podrán acceder a las iniciativas de formación contempladas en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, mediante el establecimiento de contratos programa u otras fórmulas, en los términos que se fijen en la comisión tripartita.

Quinto.-El Gobierno se compromete a colaborar con las organizaciones firmantes para la puesta en práctica de las acciones de formación de los trabajadores ocupados, mediante la firma de convenios de colaboración para la utilización de centros públicos de formación, medios didácticos, así como de la información derivada de los estudios sectoriales, del Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales, del Observatorio Permanente de Evolución de las Ocupaciones y de los Centros Nacionales de Formación Profesional.

Sexto.-El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1997, y se extinguirá el 31 de diciembre del año 2000, salvo que las partes acuerden expresamente su prórroga.

Disposición transitoria.

Durante 1997 y hasta la finalización de las acciones formativas aprobadas, y de las obligaciones reconocidas al amparo del primer Acuerdo Nacional sobre Formación Continua, la FORCEM mantendrá sus actuales competencias, y el régimen de su funcionamiento, a efectos de la gestión presupuestaria y de la liquidación de los fondos asignados a dicha fundación correspondientes al período de vigencia de dicho acuerdo. Para ello se adoptará, en su caso, las medidas normativas necesarias.

Madrid, 19 de diciembre de 1996.-Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.-José María Cuevas Salvador, Presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.-Manuel Otero Luna, Presidente de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.-Cándido Méndez Rodríguez, Secretario general de la Unión General de Trabajadores.-Antonio Gutiérrez Vegara, Secretario general de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.-Xesús Ramón González Boán, Secretario confederal de Formación Profesional de la Confederación Intersindical.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/1997
  • Fecha de publicación: 16/05/1997
  • Efectos : desde el 1 de enero de 1997.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000. Prorrogable.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo acuerdo: Resolución de 1 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3211).
    • estableciendo las Bases reguladoras para la concesión de ayudas: Orden de 7 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-10662).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 25 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-6590).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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