La Federación de Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León (FITICAL) ha solicitado, a través de esta Dirección General, ampliar el ámbito territorial de actuación de la inscripción en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, realizada por Resolución de la Dirección General de la Energía de 23 de noviembre de 1995.
Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria y la Orden de 17 de diciembre de 1985, esta Dirección General de la Energía, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, ha resuelto:
«Ampliar el ámbito geográfico de la inscripción en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, concedida a la Federación de Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León (FITICAL) por Resolución de la Dirección General de la Energía de 23 de noviembre de 1995, con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de Instaladores de gas, de categoría IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV, a que se refiere esta inscripción, estará limitado a las provincias de León, Segovia, Soria, Palencia y Salamanca.
Segunda.-Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de Instaladores de gas, que vaya a impartir la Federación de Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León (FITICAL), deberá ser autorizado previamente por los órganos territoriales competentes.
Tercera.-La Federación de Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León (FITICAL) deberá presentar anualmente en los organismos territoriales correspondientes y en la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía una memoria de actuaciones, de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la citada Instrucción sobre Instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.
Cuarta.-La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.
Madrid, 1 de abril de 1997.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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