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Documento BOE-A-1997-10665

Resolución de 17 de abril de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se inscribe a la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Protección contra Incendios y Afines (CONAIF) en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 1997, páginas 15385 a 15386 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-10665

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Protección contra Incendios y Afines (CONAIF) ha solicitado, a través de esta Dirección General, ser inscrita en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Instrucción sobre Instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1986).

Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria y la Orden de 17 de diciembre de 1985, esta Dirección General de la Energía, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, ha resuelto inscribir a la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Protección contra Incendios y Afines (CONAIF) en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, existente en esta Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de Instaladores de gas, de categoría IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV, a que se refiere esta inscripción, estará limitado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.-Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de Instaladores de gas, que vaya a impartir la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Protección contra Incendios y Afines (CONAIF), deberá ser autorizado previamente por los órganos territoriales competentes.

Tercera.-La Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Protección contra Incendios y Afines (CONAIF) deberá presentar anualmente en los organismos territoriales correspondientes y en la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía una memoria de actuaciones, de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la citada Instrucción sobre Instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.

Cuarta.-La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.

Madrid, 17 de abril de 1997.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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