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Documento BOE-A-1997-10697

Orden de 14 de mayo de 1997 por la que se crea la Comisión Ministerial para la introducción del Euro.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1997, páginas 15438 a 15439 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-10697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

La introducción del Euro como moneda única europea a partir del 1 de enero de 1990, en aquellos Estados miembros que participen en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) exige por parte de las Administraciones Públicas españolas y, en particular, de la Administración General del Estado la adopción de importantes medidas y la actuación en una multiplicidad de frentes.

Con esta finalidad el Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, de Creación de una Comisión Interministerial y de Comisiones Ministeriales para la Coordinación de las Actividades Relativas a la Introducción del Euro, regula la estructura organizativa formal que ha de servir, en la Administración General del Estado, para preparar la introducción de la moneda única europea.

Esta estructura organizativa se concreta en dos vertientes: Una de carácter interministerial -la Comisión Interministerial para la Introducción del Euro-, que propiciará la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y la elaboración de propuestas de la Administración española ante los órganos comunitarios, y otra de carácter ministerial -las Comisiones Ministeriales para la Introducción del Euro-, para detectar los problemas que afecten al ámbito de la competencia de cada departamento.

En concreto, el artículo 6 del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, dispone la constitución en cada Ministerio, mediante Orden de una «Comisión para la Introducción del Euro», regulando a continuación los principales aspectos de su composición y funciones. La disposición transitoria segunda establece un plazo de tres semanas para la constitución de las citadas comisiones ministeriales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.

La presente Orden da cumplimiento a estos aspectos y desarrolla el resto de las previsiones del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, con la finalidad de constituir, en el Ministerio de la Presidencia, la Comisión para la Introducción del Euro, adecuándola a su estructura orgánica y funciones.

En su virtud, previa autorización del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Naturaleza y adscripción.

Se constituye la Comisión para la Introducción del Euro del Ministerio de la Presidencia como órgano colegiado responsable de la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro en el área de trabajo del departamento. La comisión quedará adscrita a la Subsecretaría de la Presidencia.

Segundo.-Funciones

Son funciones de la Comisión Ministerial para la Introducción del Euro:

1. Elaborar un informe sobre los problemas que plantea la introducción del euro, tanto en lo relativo a la gestión interna del departamento como en cuanto a su proyección exterior en relación a las Administraciones Territoriales, el sector privado y otras instituciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio. El informe deberá contener el análisis y la valo ración de las posible soluciones alternativas a dichos problemas.

2. Elaborar, sobre la base del informe mencionado, el Plan Ministerial para la Introducción del Euro, en el ámbito de las competencias del departamento. El plan deberá comprender un inventario de los programas informáticos, de los procedimientos administrativos y de las disposiciones que sea preciso elaborar o modificar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro.

3. Realizar el seguimiento del Plan Ministerial para la Introducción del Euro. Este seguimiento consistirá tanto en el análisis y evaluación del cumplimiento de las propuestas recogidas en el plan como en la revisión y actualización del contenido de dicho plan de acuerdo con la experiencia alcanzada y las directrices propuestas por la Comisión Interministerial.

4. Estudiar y preparar las propuestas del departamento que hayan de ser elevadas a la Comisión Interministerial por propia iniciativa o con motivo de las reuniones convocadas por ésta.

5. Recabar de los centros directivos y organismos del departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

6. Ejercer cualquier otra función que le encomiende el titular del Departamento, en relación con la introducción del euro.

Tercero.-Composición

1. La Comisión Ministerial para la Introducción del Euro tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Subsecretario de la Presidencia, por delegación del Ministro.

b) Vicepresidente: El Secretario general técnico.

c) Vocales:

1) Un representante con rango de, al menos, Subdirector general o asimilado, de los siguientes centros directivos y organismos, y designado por los respectivos titulares de éstos:

Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

Secretaría de Estado de la Comunicación.

«Boletín Oficial del Estado».

Centro de Estudios Constitucionales.

Centro de Investigaciones Sociológicas.

2) Los siguientes Subdirectores generales:

El Subdirector general de Informática.

El Subdirector general de Gestión Económica.

El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

d) Secretario: El Subdirector general de Cooperación y Estudios Internacionales.

2. También podrán asistir a las sesiones de la comisión un representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y un representante de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, designados por los titulares de dichos órganos.

Cuarto.-Calendario de reuniones.

La Comisión Ministerial para la Introducción del Euro se reunirá tantas veces como sea preciso para el seguimiento del plan ministerial y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones de la Comisión Interministerial.

Quinto.-Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial para la Introducción del Euro se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La comisión ministerial podrá aprobar asimismo las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Sexto.-Medios materiales y personales.

El funcionamiento de la comisión ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el departamento.

Séptimo.-Extinción.

La comisión ministerial quedará disuelta en la fecha en que la Comisión Interministerial para la Introducción del Euro considere que la adopción de la moneda única europea ha concluido.

Octavo.-Normas de aplicación.

La Subsecretaría de la Presidencia dictará las instrucciones que considere necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Noveno.-Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/1997
  • Fecha de publicación: 17/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 3, por Orden de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-17877).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1997-6819).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Comisiones para la Introducción del Euro
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado

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