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Documento BOE-A-1997-10753

Resolución de 7 de mayo de 1997, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para la actividad teatral y circense de entidades sin fines de lucro durante 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1997, páginas 15459 a 15461 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10753

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando, en su punto decimocuarto, al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan ayudas para 1997 destinadas a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, de especial relevancia en el ámbito estatal o internacional, para actividades teatrales y circenses anuales de carácter no comercial.

Los gastos en concepto de mantenimiento de infraestructura y servicios necesarios para la realización de las actividades subvencionadas no podrán superar el 40 por 100 del presupuesto global presentado por la entidad.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207.483 del programa 456 B «Teatro» del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 8.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución.

2. Las solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación, además de la exigida con carácter general en el punto decimosexto de la Orden de 28 de abril de 1997:

a) Proyecto de las actividades teatrales o circenses que se propone realizar, en el que se detalle su contenido, el calendario y los medios materiales y humanos disponibles para su desarrollo.

b) Presupuesto pormenorizado de gastos e ingresos globales de la entidad, incluida la actividad a subvencionar y el déficit previsto.

Cuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Sexto.-Para la concesión de las ayudas se valorarán las circunstancias de los apartados siguientes y se seleccionarán las entidades que obtengan una puntuación global mayor:

1. Entidad (hasta 25 puntos):

1.1 Actividad anterior de la entidad, acreditada y reflejada en la memoria de actividades (1 punto por año de actividad, hasta un máximo de 5).

1.2 Número de componentes de los equipos estables de gestión (1 punto por cada uno de los que, en promedio, figuren de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los doce meses anteriores al de la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos. Dicho extremo se acreditará con certificación de la Seguridad Social).

1.3 Actividades desarrolladas en los últimos cinco años relacionadas con la promoción del teatro en el área infantil y juvenil, el fomento de la dramaturgia actual, la recuperación del patrimonio histórico teatral español, la formación y promoción de profesionales de la escena, el desarrollo de proyectos innovadores o la proyección internacional de nuestro teatro (1 punto por cada año en el que se hayan realizado estas actividades, acreditadas y reflejadas en la memoria, hasta un máximo de 10 puntos).

2. Proyecto (hasta 25 puntos):

2.1 En este apartado se tomarán en consideración los proyectos con un gasto superior al 50 por 100 del presupuesto global de las entidades y se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Organización de congresos, jornadas de debate y encuentros entre profesionales.

b) Organización y/o participación en festivales, muestras o certámenes de teatro.

c) Convocatoria de premios teatrales y circenses de ámbito nacional.

d) Edición de publicaciones periódicas y/o unitarias de carácter teatral y/o circense.

e) Actividades encaminadas a la formación y promoción de profesionales de los distintos ámbitos escénicos.

f) Desarrollo de actividades de proyección internacional.

2.2 Participación en el proyecto de otras entidades públicas o privadas de ámbito nacional (5 puntos) o internacional (10 puntos).

Séptima.-Las solicitudes serán informadas por una comisión, integrada por los siguientes miembros:

Comisión de valoración de ayudas al teatro:

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de Teatro.

Vocales: Don Gonzalo Centeno Anta (en representación de la Red de Teatros Públicos: Teatro Barakaldo), don Domenec Reixach y Felipe (Centro Dramático de Cataluña), don Juan Alfonso Gil Albors (Director Artístico de Teatros de la Generalitat Valenciana), don Luciano García Lorenzo (Director del Festival de Teatro Clásico de Almagro), y don Juan Carlos Pérez de la Fuente (Director del Centro Dramático Nacional).

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa del Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Comisión de valoración de las ayudas al circo:

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de Teatro.

Vocales: Don José María González Villa, don Pedro Rocamora García-Valls, don José Villa del Río, don Alberto Agudín Carrillo y don Emilio Aragón Bermúdez.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa del Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que dictará la resolución correspondiente, concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 al 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención, pudiendo interponer los interesados recurso administrativo contra dicha desestimación.

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a difundir la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música con la actividad por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Décimo.-Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

Undécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 1998, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1997, así como por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de mayo de 1997.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

(ANEXO I OMITIDO)

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