Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-10754

Resolución de 7 de mayo de 1997, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para la actividad circense durante 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1997, páginas 15462 a 15463 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10754

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando, por su punto decimocuarto, al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan ayudas para 1997 destinadas al mantenimiento de la actividad circense de personas físicas o jurídicas privadas, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, que acrediten un mínimo de cinco años de desarrollo de dicha actividad, a través de las siguientes modalidades y con los requisitos que se señalan en cada una de ellas:

A) Concertación bienal de producción y gira circense. Los solicitantes deberán presentar un plan bienal que incluya la producción de espectáculos o números circenses y un proyecto de gira con un mínimo de 150 representaciones anuales.

Los beneficiarios de dichas ayudas deberán firmar el oportuno convenio de colaboración con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, cuya renovación anual se hará depender de la existencia de crédito presupuestario y del cumplimiento de la programación proyectada y demás condiciones establecidas.

La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible con la concesión de otras ayudas a gira circense durante la vigencia del convenio.

B) Infraestructura circense. Destinadas a la dotación de infraestructura técnica y equipamiento escénico y/o a la adquisición, renovación o mejora de materiales e instalaciones circenses.

C) Planes anuales de gira circense por España. Podrán participar empresas que presenten un proyecto de gira a realizar durante el año de la convocatoria con un mínimo de 120 representaciones.

D) Gira circense por el extranjero. Podrán participar en esta modalidad de ayuda, las empresas que cuenten con invitación previa de los organizadores de muestras circenses o actividades similares realizadas en el extranjero, o proyecten una gira por el extranjero en el año de la convocatoria.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207.475 del programa 456 B «Teatro», 18.207.771 del programa 456 B «Teatro» y 18.207.471 del programa 134 B «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior» del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 10.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución.

2. Las solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación, además de la exigida con carácter general, en el punto decimosexto de la Orden de 28 de abril de 1997, la siguiente:

a) Proyecto de las actividades circenses que se propone realizar, con detalle de su contenido y calendario y los medios materiales y humanos disponibles para su desarrollo.

b) Presupuesto pormenorizado de gastos, ingresos y déficit previsto.

c) Acreditación documental, en su caso, de las invitaciones cursadas al solicitante en giras al extranjero.

d) Documento acreditativo de la propiedad de las instalaciones circenses, o de su arrendamiento o cesión de uso, en el caso de solicitud de ayudas para infraestructura.

Cuarto.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los treinta días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Sexto.-Para la concesión de las ayudas se considerarán las circunstancias de los apartados siguientes, seleccionándose las entidades que obtengan una valoración global mayor:

1. Antigüedad de la empresa.

2. Número de funciones realizadas en el año anterior al de esta convocatoria.

3. Proyección internacional de circo en atención a las giras por el extranjero realizadas en los últimos cinco años.

4. Disponibilidad de equipos técnicos y de gestión.

5. Recuperación del patrimonio histórico de útiles circenses, escénicos o motrices.

6. Valor artístico-cultural del proyecto de la actividad desarrollada en los últimos tres años y los reconocimientos obtenidos (premios, medallas u otros).

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de Teatro.

Vocales: Don José María González Villa, don Pedro Rocamora García-Valls, don José Villa del Río, don Alberto Agudín Carrillo y don Emilio Aragón Bermúdez.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa del Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que dictará la resolución correspondiente, concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 al 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención, pudiendo interponer los interesados recurso administrativo contra dicha desestimación.

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a difundir la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música con la actividad por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Décimo.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

2. La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 1998, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

Undécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1997, así como por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de mayo de 1997.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

(ANEXO I OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid