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Documento BOE-A-1997-10755

Resolución de 7 de mayo de 1997, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para el mantenimiento de la actividad de salas de teatro en 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1997, páginas 15464 a 15466 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10755

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando, en su punto decimocuarto, al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1997 ayudas destinadas al mantenimiento de la actividad teatral de salas de titularidad jurídica privada, en las siguientes modalidades y con los requisitos que se señalan en cada una de ellas:

A) Salas y teatros con aforo igual o superior a las 300 localidades.

Podrán concurrir a esta modalidad empresas que dispongan de un local de estas características destinado a representaciones teatrales durante los cinco años anteriores a la convocatoria, que presenten un proyecto de realización de 280 representaciones teatrales en el año de la convocatoria, de las que, al menos, el 25 por 100 sean de autor español actual.

Los beneficiarios de las ayudas deberán suscribir con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música el correspondiente convenio de colaboración.

B) Salas de pequeño aforo.

Se reserva esta modalidad para empresas que dispongan de un local con aforo inferior a las 300 localidades, con dos años de funcionamiento como sala de teatro y presenten una programación de 150 funciones en el año de la convocatoria, de las que el 50 por 100 serán realizadas por compañías invitadas. No se contabilizarán como compañías invitadas las que realicen representaciones mediante alquiler del local.

C) Salas y teatros con programación infantil y juvenil.

Podrán participar en esta modalidad empresas que dispongan de un local destinado a representaciones teatrales durante los tres años anteriores a la convocatoria, que presenten un proyecto de programación preferente para niños y jóvenes durante un mínimo de siete meses al año, con un mínimo de 150 funciones anuales de teatro infantil o juvenil y, al menos, una producción propia en el año de la convocatoria.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207.475 del programa 456 B «Teatro» del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 10.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución.

2. Además de los documentos establecidos, con carácter general para estas ayudas en el punto decimosexto de la Orden de 28 de abril de 1997, las solicitudes deberán estar acompañadas de la documentación acreditativa de los siguientes extremos:

2.1 Disponibilidad de un local que cuente con la infraestructura básica para la realización de actividades teatrales en cuanto a equipamiento técnico y personal.

2.2 Funcionamiento del local en las dos últimas temporadas como sala de representación de espectáculos teatrales y su programación.

2.3 Equipo que ha llevado a cabo la programación y gestión del local en las últimas temporadas.

Cuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Sexto.-Para la concesión de las ayudas se valorarán las circunstancias enumeradas en los apartados siguientes, seleccionándose los proyectos que obtengan una puntuación global mayor:

1. Local (hasta 20 puntos):

1.1 Dedicación continuada del local a representaciones teatrales en años anteriores al de la convocatoria (1 punto por cada año que supere los cinco exigidos, hasta un máximo de 15).

1.2 Equipamiento técnico del local: Iluminación, sonido, etc. (5 puntos).

2. Empresa (hasta 15 puntos):

2.1 Antigüedad de la empresa que gestiona el local, acreditada mediante la presentación de la escritura de constitución de la empresa (1 punto por año hasta un máximo de 5).

2.2 Número de componentes de los equipos estables de gestión (1 punto por cada uno de los que, en promedio, figuren de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los doce meses anteriores al de la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos).

3. Programación:

A) Salas y teatros con aforo igual o superior a 300 localidades (hasta 50 puntos):

3.1 Programación de obras de autores españoles actuales que supere el 40 por 100 de las representaciones en el año de la convocatoria (15 puntos).

3.2 Número de representaciones programadas en el año de la convocatoria que superen las 280 mínimas requeridas:

a) 15 representaciones más (5 puntos).

b) 30 representaciones más (7 puntos).

c) 45 representaciones más (10 puntos).

3.3 Valoración artística de la programación, considerándose especialmente la inclusión de programación destinada a niños y jóvenes (hasta 25 puntos).

B) Salas de pequeño aforo (hasta 50 puntos):

3.1 Representaciones de obras de autores españoles actuales que hayan superado tramos del 10 por 100 de la programación en el año anterior a esta convocatoria (3 puntos por tramo hasta un máximo de 15).

3.2 Actividades paralelas en el año de la convocatoria:

a) Contar con una escuela de teatro en funcionamiento (5 puntos).

b) Presencia de una programación infantil y juvenil de, al menos, un 20 por 100 de la programación total (hasta 5 puntos).

3.3 Valoración artística de la programación, considerándose conjuntamente la programación de los tres años anteriores a la convocatoria y el proyecto presentado (hasta 25 puntos).

C) Salas y teatros con programación infantil y juvenil (hasta 25 puntos):

3.1 Valoración artística de la programación, considerándose conjuntamente la programación de los tres años anteriores a la convocatoria y el proyecto presentado (hasta 25 puntos).

3.2 Número de representaciones programadas que superen las 150 mínimas:

a) 40 representaciones más (5 puntos).

b) 60 representaciones más (10 puntos).

c) 80 representaciones más (15 puntos).

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una comisión, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de Teatro.

Vocales: Don Gonzalo Centeno Anta (en representación de la Red de Teatros Públicos: Teatro Barakaldo), don Domenec Reixach y Felipe (Centro Dramático de Cataluña), don Juan Alfonso Gil Albors (Director Artístico de Teatros de la Generalitat Valenciana), don Luciano García Lorenzo (Director del Festival de Teatro Clásico de Almagro), y don Juan Carlos Pérez de la Fuente (Director del Centro Dramático Nacional).

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa del Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que dictará la resolución correspondiente, concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 al 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención, pudiendo interponer los interesados recurso administrativo contra dicha desestimación.

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a difundir la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en la actividad de que se trate por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Décimo.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

2. El pago se realizará de acuerdo con las cláusulas que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración.

Undécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 1998, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1997, así como por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de mayo de 1997.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

(ANEXO I OMITIDO)

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