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Documento BOE-A-1997-10756

Resolución de 7 de mayo de 1997, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para giras por el extranjero de producciones teatrales para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1997, páginas 15467 a 15468 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10756

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y al circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultándose, en su punto decimocuarto, al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1997 ayudas a personas físicas o jurídicas privadas y nacionales de Estados de la Unión Europea, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, titulares de compañías o empresas de teatro, para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, siempre que acrediten documentalmente haber sido invitados y/o contratados a participar, durante el año 1997, en festivales, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207.471 del programa 134 B «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior» del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 10.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución.

2. Las solicitudes deberán adjuntar, además de la documentación que, con carácter general, se determina en el punto decimosexto de la Orden de 28 de abril de 1997, la siguiente:

a) Acreditación documental de haber sido invitado y/o contratado a participar, durante el año 1997, en festivales, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero.

b) El proyecto de gira para el que solicita ayuda.

Cuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Sexto.-Para la concesión de las ayudas se asignará una puntuación global, resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas por los conceptos contenidos en cada uno de los apartados siguientes, acreditados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud:

1. Proyecto de gira (hasta 25 puntos).

1.1 Países iberoamericanos (5 puntos por cada país incluido en el proyecto de gira, hasta un máximo de 15 puntos).

1.2 Participación en festivales, muestras y certámenes teatrales que cuenten, al menos, con cinco ediciones, incluida la del año de la convocatoria (2 puntos por festival, hasta un máximo de 10 puntos).

2. Formato de la producción (hasta 25 puntos).

2.1 Número de actores (hasta 15 puntos excluyendo los figurantes).

a) Hasta cinco actores (5 puntos).

b) De seis a diez actores (10 puntos).

c) Más de diez actores (15 puntos).

2.2 Número de componentes del equipo estable de gestión, constituido, como mínimo, dos años antes de la convocatoria (1 punto por cada miembro, hasta un máximo de 5).

2.3 Director del proyecto (hasta 5 puntos).

Se valorarán los montajes profesionales del Director:

Hasta cinco obras dirigidas (1 punto).

De seis a diez obras dirigidas (3 puntos).

Más de diez obras dirigidas (5 puntos).

Se acreditará con alta en la Seguridad Social, una vez concedida la subvención y con la documentación en los estrenos de los espectáculos.

3. Autor (hasta 25 puntos).

Con la finalidad de promocionar en el extranjero el teatro español, se primarán con un máximo de 25 puntos los proyectos que presenten obras de autores españoles. No se tendrán en cuenta los versionistas. Se contempla también en este apartado la creación colectiva.

4. Empresa (hasta 15 puntos).

4.1 Antigüedad de la empresa o compañía (hasta 15 puntos).

Se valorará la antigüedad de la empresa o, en su caso, la trayectoria empresarial del titular o titulares solicitantes, asignándose un punto por año de actividad.

Estas circunstancias se acreditarán en el momento de presentación de la solicitud con la escritura de la constitución de la empresa, currículum vitae de sus titulares, debidamente documentado, y/o alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

5. Valoración artística del proyecto (hasta 25 puntos).

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de Teatro.

Vocales: Don Gonzalo Centeno Anta (en representación de la Red de Teatros Públicos: Teatro Barakaldo), don Domenec Reixach y Felipe (Centro Dramático de Cataluña), don Juan Alfonso Gil Albors (Director Artístico de Teatros de la Generalitat Valenciana), don Luciano García Lorenzo (Director del Festival de Teatro Clásico de Almagro), y don Juan Carlos Pérez de la Fuente (Director del Centro Dramático Nacional).

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa del Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que dictará la resolución correspondiente, concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 al 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención, pudiendo interponer los interesados recurso administrativo contra dicha desestimación.

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a difundir la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en la actividad de que se trate por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Décimo.-Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

Undécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 1998, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

Además, deberá justificarse documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión mediante certificado, contrato con los órganos rectores de los festivales, congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1997, así como por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de mayo de 1997.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

(ANEXO I OMITIDO)

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