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Documento BOE-A-1997-10757

Resolución de 7 de mayo de 1997, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas destinadas a la reforma de la infraestructura y dotación de equipamiento escénico de teatros dedicados a actividades dramáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1997, páginas 15469 a 15470 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10757

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando, por su punto decimocuarto, al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para realizar convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1997 ayudas destinadas a la reforma de la infraestructura técnica y dotación de equipamiento escénico de teatros dedicados a actividades dramáticas.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias 18.207.763, 18.207.771 del programa 456 B «Teatro» del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 10.000.000 de pesetas.

Tercero.-Podrán solicitar las ayudas convocadas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas privadas y nacionales de Estados de la Unión Europea, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, y los Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos, propietarios, arrendatarios o que posean la cesión de uso de un local destinado a las actividades dramáticas teatrales.

Cuarto.-1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución.

2. Además de los documentos establecidos con carácter general para estas ayudas en el punto decimosexto de la Orden de 28 de abril de 1997, los solicitantes deberán adjuntar:

a) Documento acreditativo de la propiedad del local o de su arrendamiento o cesión de uso.

b) Declaración de solicitudes de ayudas o patrocinios cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas para el desarrollo de la misma actividad y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. La concurrencia de ayudas y subvenciones no podrán superar el 75 por 100 del coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de evaluación:

1. Por razón del destino de la ayuda solicitada, se establece el siguiente orden de prioridades (hasta 50 puntos):

a) Obras de infraestructura, funcionamiento y seguridad del edificio (hasta 20 puntos).

b) Equipamiento técnico del mismo (hasta 15 puntos).

c) Reformas de confortabilidad (hasta 10 puntos).

d) Mejora de la fachada (hasta 5 puntos).

2. Se valorará positivamente (hasta 25 puntos):

a) La realización de inversiones tendentes a la reapertura de teatros (hasta 10 puntos).

b) Se considerará la programación y dedicación a actividades escénicas del local en los últimos cinco años, así como la contribución al fomento de las nuevas creaciones de autores coetáneos y a la recuperación del patrimonio teatral (hasta 10 puntos).

c) Colaboración de la Comunidad Autónoma y/o del Ayuntamiento donde se ubique el local en las actividades artísticas del solicitante (hasta 3 puntos).

d) Carencias culturales de la localidad en la que se sitúa el teatro objeto de la solicitud (hasta 2 puntos).

3. Valoración del presupuesto y la viabilidad del plan de financiación (hasta 25 puntos).

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de Teatro.

Vocales: Don Gonzalo Centeno Anta (en representación de la Red de Teatros Públicos: Teatro Barakaldo), don Domenec Reixach y Felipe (Centro Dramático de Cataluña), don Juan Alfonso Gil Albors (Director Artístico de Teatros de la Generalitat Valenciana), don Luciano García Lorenzo (Director del Festival de Teatro Clásico de Almagro), y don Juan Carlos Pérez de la Fuente (Director del Centro Dramático Nacional).

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa del Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

El beneficiario de cada ayuda deberá suscribir con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música el correspondiente Convenio de colaboración.

Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que dictará la resolución correspondiente, concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 al 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención, pudiendo interponer los interesados recurso administrativo contra dicha desestimación.

Décimo.-Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

Undécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 1998, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1997, así como por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de mayo de 1997.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

(ANEXO I OMITIDO)

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