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Documento BOE-A-1997-10758

Resolución de 7 de mayo de 1997, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la producción y gira teatral para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1997, páginas 15471 a 15474 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10758

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y al circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultándose, en su punto decimocuarto, al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1997 ayudas a la producción y gira de obras teatrales para personas físicas o jurídico-privadas y nacionales de Estados de la Unión Europea, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, que cuenten con un plan de financiación en el que se cubran con recursos propios o ajenos, al menos, el 60 por 100 de los gastos de la producción (50 por 100 en la modalidad B) y presenten un presupuesto con adecuación al proyecto de las partidas de gastos e ingresos previstos y cumplan los demás requisitos que se señalan para cada una de las modalidades siguientes:

A) Planes anuales de producción y gira. A efectos de la presente convocatoria deberán proponer el estreno de una obra y la realización de 40 representaciones de la misma, como mínimo, incluida la gira, en su caso.

B) Planes de producción y gira de nuevas empresas o compañías teatrales. A esta modalidad podrán concurrir las empresas y compañías creadas en los dos años anteriores a esta convocatoria. El plan deberá contener, al menos, el estreno de una obra y 30 representaciones de la misma, incluida la gira, en su caso.

C) planes de producción y gira de teatro infantil y juvenil. Podrán acogerse a esta modalidad las empresas y compañías que presenten obras destinadas al público infantil y juvenil y compañías de títeres y muñecos de todas clases, que propongan un plan que contenga, como mínimo, el estreno de una obra de estas características y 40 representaciones de la misma, incluida la gira, en su caso.

D) Concertación bienal de producción y gira. Podrán concurrir:

1. Empresas que acrediten un mínimo de cinco años de funcionamiento y haber efectuado al menos 10 producciones propias, que presenten un plan de programación bienal que contenga, al menos, el estreno de tres obras, dos de ellas, como mínimo, de autores españoles actuales, y 180 representaciones de las mismas, durante el período concertado.

2. Compañías teatrales estables que acrediten un mínimo de cinco años de funcionamiento y dos producciones propias que presenten una programación bienal en la que se comprometan, al menos, al estreno de la obra y a la realización de 240 representaciones de la misma durante el período concertado.

Los titulares de los proyectos seleccionados en esta modalidad deberán firmar el oportuno convenio de colaboración con el INAEM, cuya renovación anual se hará depender del cumplimiento de la programación proyectada y de la existencia de crédito presupuestario. La obra subvencionada deberá ser estrenada sin posibilidad de prórroga dentro del año de la convocatoria.

La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible con la concesión de otras modalidades de producción y gira durante la vigencia del convenio.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207.475 del programa 456 B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 35.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución.

2. Además de los documentos establecidos, con carácter general, para estas ayudas en el punto decimosexto de la Orden de 28 de abril de 1997, deberá adjuntarse a las solicitudes la siguiente documentación:

2.1 Proyecto de montaje que se propone realizar en el que se especifique:

a) Título y autor o autores de la/s obra/s.

b) Cuadros artísticos, técnicos y de gestión.

2.2 Fecha aproximada y local previsto para el estreno de la obra.

2.3 Plan de financiación y presupuesto pormenorizado de gastos, estimación de ingresos y déficit previsto.

2.4 Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores de España o entidad de gestión que acredite la autorización para la representación de la misma.

2.5 Declaración de solicitudes de ayudas o patrocinio cursadas a otros organismos públicos para el desarrollo de la misma actividad y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. La concurrencia de ayudas y subvenciones no podrá superar el 75 por 100 del coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios.

Cuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Sexto.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios, seleccionándose los proyectos que obtengan una puntuación global mayor como resultado de la suma asignada en cada uno de los apartados:

1. Formato de la producción (hasta 30 puntos).

1.1 Número de actores participantes excluyendo los figurantes:

a) Hasta cinco actores (5 puntos).

b) De seis a diez actores (10 puntos).

c) Más de diez actores (15 puntos).

1.2 Número de componentes de los equipos estables de gestión: 1 punto por cada uno de los que en promedio figuren de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en los doce meses anteriores al de la convocatoria, hasta un máximo de diez puntos.

1.3 Dirección: Se valorarán los montajes profesionales del Director del proyecto:

a) Hasta cinco obras dirigidas (1 punto).

b) De seis a diez obras dirigidas (3 puntos).

c) Más de diez obras dirigidas (5 puntos).

El punto 1.2 se acreditará con certificación de la Seguridad Social o TC-1 y TC-2, en el momento de la solicitud, el 1.1 con el alta en la Seguridad Social tras la concesión de la ayuda y el 1.3 con la documentación de los estrenos de los espectáculos (programa de mano, dosieres de prensa, etc.) en el momento de la solicitud.

2. Antigüedad de la empresa o compañía (hasta 15 puntos).

2.1 Se valorará la antigüedad de la empresa o, en su caso, la trayectoria empresarial del titular o titulares solicitantes, asignándose un punto por año de actividad. Estas circunstancias se acreditarán en el momento de la presentación de la solicitud, con la escritura de constitución de la empresa, currículum vitae de sus titulares, debidamente documentado, y/o alta en el IAE.

3. Valoración artística del proyecto (hasta 20 puntos).

3.1 Que las obras proyectadas o sus autores hayan sido galardonados con premios teatrales de repercusión nacional.

3.2 Participación de la empresa o compañía en festivales o en giras por el extranjero en los últimos tres años.

3.3 Participación con la obra proyectada en festivales con patronazgo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

3.4 Carácter innovador del proyecto artístico.

3.5 Relevancia de la propuesta escénica del proyecto.

En la modalidad de «Producción y gira de nuevas empresas o compañías» no se tendrá en cuenta para la valoración el punto 2. En la modalidad de «Concertación bienal de producción y gira» para empresas teatrales, la suma resultante de la valoración de las distintas obras se dividirá por el número de ellas para obtener la puntuación final en este apartado. Se añadirán cinco puntos por cada obra proyectada superior a las tres mínimas exigidas, siempre que se hayan programado, al menos, 90 representaciones de las mismas.

Por último, en la modalidad de «Producción y gira de teatro infantil y juvenil», se valorarán con 10 puntos las obras galardonadas con premios de teatro infantil y juvenil convocados por las Administraciones públicas y las asociaciones culturales de implantación nacional en el apartado 3.

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de Teatro.

Vocales: Don Gonzalo Centeno Anta (en representación de la Red de Teatros Públicos: Teatro Barakaldo), don Domenec Reixach y Felipe (Centro Dramático de Cataluña), don Juan Alfonso Gil Albors (Director Artístico de Teatros de la Generalitat Valenciana), don Luciano García Lorenzo (Director del Festival de Teatro Clásico de Almagro), y don Juan Carlos Pérez de la Fuente (Director del Centro Dramático Nacional).

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa del Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que dictará la resolución correspondiente, concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 al 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención, pudiendo interponer los interesados recurso administrativo contra dicha desestimación.

Noveno.-Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Undécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 1998, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1997, así como por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de mayo de 1997.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

(ANEXO I OMITIDO)

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