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Documento BOE-A-1997-10833

Resolución de 21 de abril de 1997, del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), por la que se da publicidad al Primer Protocolo para la Ejecución del Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, la Unión de Empresarios de Hostelería de la Costa Almeriense y la Asociación de Comerciantes de las Urbanizaciones de Roquetas, para el Desarrollo de un Programa de Excelencia Turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1997, páginas 15716 a 15717 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-10833

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Primer Protocolo para la Ejecución del Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, la Unión de Empresarios de Hostelería de la Costa Almeriense y la Asociación de Comerciantes de las Urbanizaciones de Roquetas, para el Desarrollo de un Programa de Excelencia Turística.

Madrid, 21 de abril de 1997.-El Presidente, José Manuel Fernández Norniella.

PRIMER PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR, LA UNIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE LA COSTA ALMERIENSE Y LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE LAS URBANIZACIONES DE ROQUETAS, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE EXCELENCIA TURÍSTICA

En la ciudad de Roquetas de Mar a 26 de diciembre de 1996,

REUNIDOS

De una parte: El ilustrísimo señor don José Manuel Fernández Norniella, Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, en su calidad de Presidente del Instituto de Turismo de España.

De otra: El excelentísimo señor don José Núñez Castaín, Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

De otra: El ilustrísimo señor don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

De otra: El excelentísimo señor don José María Rosell Recasens, Presidente de la Unión de Empresarios de Hostelería de la Costa Almeriense.

Y de otra el señor don Santiago García González, Presidente de la Asociación de Comerciantes de las Urbanizaciones de Roquetas.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente protocolo de desarrollo del Convenio Marco de Colaboración, suscrito entre las partes el 26 de diciembre de 1996, y a tal efecto

EXPONEN

Que la cláusula sexta del Convenio de Colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Roquetas de Mar, preveía que en protocolos adicionales al Convenio se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las administraciones públicas.

Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de Excelencia Turística en Roquetas de Mar y que para ello

ACUERDAN

Primero.-Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en Roquetas mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, y administración financiante, se relacionan:

Coste

-

Pesetas /

Adm. financiante /

Actuación

Diseño e implantación de imagen del destino . / 4.000.000 / Turespaña.

Estudio de la viabilidad de la utilización turística de los humedales / 4.000.000 / Turespaña.

Gestión y difusión del Plan de Excelencia / 10.000.000 / Turespaña.

Edificios de salvamento en las playas / 32.000.000 / Turespaña.

Ajardinamiento, mobiliario y mejoras en las zonas turísticas / 50.000.000 / Consejería de Turismo y Deporte.

Actuaciones para la mejora estética en la entrada por carretera de Alicún / 50.000.000 / Ayuntamiento.

Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, las tres Administraciones públicas firmantes aportarán fondos para la financiación del plan de actuaciones. A cada una de ellas le corresponderá financiar las actuaciones que se le han atribuido en la cláusula anterior, con un desembolso máximo de hasta 50.000.000 de pesetas.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, aquéllos podrán destinarse, mediante acuerdo en tal sentido de la Comisión de Seguimiento, a financiar la realización de otras cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarse a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos del convenio marco, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias. Si, por no poder efectuar reajuste de remanentes, la aportación global de una de las administraciones públicas fuera menor de la prevista, las otras administraciones públicas podrán disminuir proporcionalmente la cuantía de las suyas.

Las aportaciones del Instituto de Turismo de España y de la Consejería de Turismo y Deporte se abonarán al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, para que, de acuerdo con la cláusula quinta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Tercero.-El 80 por 100 de la aportación prevista del Instituto de Turismo de España será abonada tras la firma del presente protocolo, y la cantidad restante, que proceda, en abonos parciales posteriores, cuyo número, cuantía y momento serán determinados por él, según sus disponibilidades presupuestarias y el importe de lo justificado, pero sin que en ningún momento superen éste.

Las aportaciones del Instituto de Turismo de España, derivadas de este protocolo, en 1996, se realizarán contra el presupuesto anual del Instituto de Turismo de España, en el que existe crédito suficiente en su presupuesto de gastos, aplicación presupuestaria 29.201.(751A).765.

Las aportaciones del Instituto de Turismo de España en 1997, derivadas de este protocolo, quedarán condicionadas a la existencia de crédito y de habilitación legal para su uso.

Cuarto.-La aportación de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía se abonará en un 75 por 100 a la firma de este protocolo, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.00.765.00, y el 25 por 100 restante a la presentación de certificaciones acreditativas de haber ejecutado las actuaciones.

Quinto.-La ejecución de todos los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Los contratos que para ello tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior el resto de las administraciones públicas firmantes deberán dar el visto bueno a los proyectos en que se concreten estas actuaciones y podrán verificar la adecuación de su ejecución a los proyectos y a los fines del Convenio.

Sexto.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero será de un año a partir de la fecha de la firma del protocolo. Podrá ser ampliado por las administraciones firmantes, previa petición en tal sentido de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

Séptimo.-La justificación documental de la aplicación de los fondos, en la totalidad de las actuaciones acordadas, se hará de forma separada ante cada una de las administraciones públicas firmantes. Podrá realizarse mediante copias autenticadas de las facturas o, en su caso, mediante certificación del Interventor Municipal del empleo dado a los fondos. Junto a lo anterior se presentará una Memoria del resultado del conjunto de las actuaciones y con un informe escueto de cada proyecto en el que consten los resultados obtenidos, su coste económico y el contratista que lo realizó.

Octavo.-La Comisión de Seguimiento tendrá, sin perjuicio de las que se le atribuyen en el Convenio de colaboración de referencia, las siguientes funciones:

Conocer, cuando así lo considere preciso y previamente a su adjudicación, las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos.

Acordar la no ejecución de un proyecto cuando alguna circunstancia así lo aconseje.

La inclusión de nuevos proyectos entre las actuaciones a realizar cuando no impliquen un aumento de la inversión por encima de la cuantía total máxima prevista en el presente protocolo.

La asignación de los remanentes que se pudiesen generar, entre los proyectos restantes.

Controlar la labor del Gerente del Plan y darle cuantas instrucciones, para el cumplimiento de su trabajo, considere pertinentes.

Aprobar y fiscalizar los gastos de gerencia del Plan.

Noveno.-La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán libremente designados por ellas.

Adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Será presidida por el representante del Ayuntamiento que éste designe.

Se reunirá, a convocatoria de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y en todo caso bimestralmente.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a las personas ajenas a ella que considere conveniente.

Décimo.-Crear, adscrita al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, y sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento en sus funciones de gestión y aplicación del Plan y al Ayuntamiento en las de su ejecución, que realizará las labores que, sin perjuicio de las funciones que el presente protocolo atribuye al Ayuntamiento, aquélla le encomiende y en especial:

El impulso de las actuaciones.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia y Roquetas de Mar como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que, en la zona, puedan llevar a cabo las administraciones representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y abonos de remuneraciones, con cargo a los fondos del Plan de acuerdo a lo previsto en el acuerdo 1.o del Gerente corresponderá al Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente protocolo en lugar y fecha al principio indicados, por sextuplicado ejemplar.

El Secretario de Estado de Comercio Turismo y PYMES, Presidente de TURESPAÑA, José Manuel Fernández Norniella.-El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Gabriel Amat Ayllón.-El Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, José Núñez Castaín.l Presidente de la Unión de Empresarios de Hostelería de la Costa Almeriense, José María Rosell Requesens.-El Presidente de la Asociación de Comerciantes de las Urbanizaciones de Roquetas, Santiago García González.

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