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Documento BOE-A-1997-10834

Resolución de 21 de abril de 1997, del Instituto de turismo de España (TURESPAÑA), por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto de Turismo de España, del Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, la Unión de Empresarios de Hostelería de la Costa Almeriense y la Asociación de Comerciantes de las Urbanizaciones de Roquetas, para el Desarrollo de un programa de Excelencia Turística en el municipio de Roquetas de Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1997, páginas 15717 a 15719 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-10834

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto de Turismo de España, del Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, la Unión de Empresarios de Hostelería de la Costa Almeriense y la Asociación de Comerciantes de las Urbanizaciones de Roquetas, para el Desarrollo de un programa de Excelencia Turística en el municipio de Roquetas de Mar.

Madrid, 21 de abril de 1997.-El Presidente, José Manuel Fernández Norniella.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR, LA UNIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE LA COSTA ALMERIENSE Y LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE LAS URBANIZACIONES DE ROQUETAS, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO DE ROQUETAS DE MAR

En la ciudad de Roquetas de Mar, a 26 de diciembre de 1996,

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don José Manuel Fernández Norniella, Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, nombrado por Real Decreto 781/1996, de 7 de mayo, según lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, entre otros departamentos, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1996, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas.

De otra: El ilustrísimo señor don José Núñez Castáin, Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

De otra: El ilustrísimo señor don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

De otra el señor don José María Rosell Recasens, Presidente de la Unión de Empresarios de Hostelería de la Costa Almeriense.

Y de otra el señor don Santiago García González, Presidente de la Asociación de Comerciante de las Urbanizaciones de Roquetas.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias exclusivas reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución, en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999 (Plan Futures 1996-99), que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español y entre ellos el de la mejora de la calidad de 106 destinos turísticos.

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen encomendadas las competencias en materia de turismo (artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía), siendo la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía la que en virtud de lo establecido en los Decretos 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y 181/1996, de 14 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, ha desarrollado, en el ejercicio de las referidas competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la condición turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio, que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Administración General de Estado y de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Que los empresarios entienden que la mejora de la competitividad turística en Roquetas de Mar, ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento de la calidad en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad de Roquetas y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental, precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, su adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos, con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara a Roquetas de Mar, zona piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Aumento de la calidad de los servicios turísticos.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística en Raquetas de Mar, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

La Administración General del Estado:

Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesará a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas del municipio, de carácter turístico.

La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía:

Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar:

Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

En el ejercicio de todas sus competencias atenderá a la importancia e interés de la actividad turística para el municipio, velando por su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental.

Especialmente velará por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicios públicos.

Evitará el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamientos.

Velará por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

Las asociaciones empresariales firmantes:

Estimularán entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y en general a la mejora de la competitividad.

Procurarán el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.

Participarán activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Tercera.-Las actuaciones y proyectos del Plan de Excelencia, se financiarán mediante una aportación anual de 50.000.000 de pesetas de cada una de las tres Administraciones públicas, durante los tres años de duración del Convenio. No obstante lo anterior, cualquiera de ellas, podrá realizar unilateralmente una aportación suplementaria al Plan de Excelencia, sin que las otras, estén obligadas a realizar una aportación similar. La efectiva realización de las actuaciones y su correspondiente financiación estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias de las administraciones públicas.

La Administración General del Estado efectuará la aportación que le corresponda realizar en este ejercicio, con cargo a los presupuestos anuales del Instituto de Turismo de España, aplicación 29.201.(751A).765. Las aportaciones que le corresponda realizar en ejercicios futuros, estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y habilitación legal para ello.

Por la Consejería de Turismo y Deporte, se abonará el 75 por 100 de su aportación en el presente ejercicio, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.00.765.00, a la suscripción del presente Convenio y el 25 por 100 restante a la presentación de las certificaciones acreditativas de haber ejecutado las actuaciones.

Cuarta.-Se creará una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia, sin personalidad jurídica, formada por los representantes que designe cada parte y que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Quinta.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, por lo que, a tal efecto, las otras dos administraciones firmantes le transferirán a él sus aportaciones.

Sexta.-Mediante protocolos adicionales, se determinarán las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Se guimiento.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las administraciones públicas.

La incorporación de otros organismos al Convenio, en su caso.

Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio.

Séptima.-Las actuaciones que se realicen como consecuencia del de este Convenio incluirán la leyenda «Plan de Excelencia Turística de Roquetas de Mar», el logotipo de «FUTURES», el de Andalucía, de acuerdo con el manual de estilo de identidad gráfica de la Empresa Pública de Turismo y el de las otras partes firmantes.

Octava.-El presente Convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma. No obstante, podría producirse su resolución antes de cumplido este plazo, por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso la interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

Novena.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación, así mismo, las restantes normas de derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se subscribe.

Décima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y en su caso de la del Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad, firman los intervenientes, por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y PYMES-Presidente de TURESPAÑA, José Manuel Fernández Norniella.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Gabriel Amat Ayllón.-El Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, José Núñez Castáin.l Presidente de la Unión de Empresarios de Hostelería de la Costa Almeriense, José María Rosell Requesens.-El Presidente de la Asociación de Comerciantes de las Urbanizaciones de Roquetas.

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