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El Acuerdo de Bases sobre Política de Formación Profesional, el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC) («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones CC.OO., CEOE, CEPYME, UGT y CIG, y el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, suscrito entre el Gobierno y las organizaciones anteriormente mencionadas, atribuyen a los interlocutores sociales, en corresponsabilidad con las Administraciones Públicas generales competentes, los aspectos relativos a la organización y gestión de la Formación Continua, a través de la Comisión Tripartita de Formación Continua y del Ente Paritario Estatal, denominado Fundación para la Formación Continua (FORCEM), que se constituyó el 19 de mayo de 1993.
En cumplimiento de estos acuerdos, se destinarán a la Formación Continua los fondos públicos contemplados en el Acuerdo Tripartito de Formación Continua, en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997).
Estos fondos se ven incrementados con la aprobación por la Comisión Europea, para el período 1994-1999, de dos programas operativos en el marco del objetivo 4 de los fondos estructurales.
Los objetivos estratégicos de estas ayudas, amparados por el II ANFC, se orientan hacia la adaptación permanente y evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo, de las mejoras de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal. Asimismo, han de cumplir una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional, así como una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior europeo y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.
Estos objetivos se concretan en la identificación de las necesidades reales de formación asociadas al desarrollo de la competitividad de las empresas y la mejora de la formación individual de los trabajadores mediante tecnologías apoyadas en la convergencia de esfuerzos y experiencias de los agentes económicos, sociales e institucionales implicados. Todo ello garantizando la calidad y la transferencia de los contenidos y metodologías entre empresas, mediante el intercambio y la cooperación entre éstas, lo que presupone la mejora de la calidad de la formación continua y de sus gestores.
A estos objetivos debe añadirse como elemento de consideración prioritaria la atención a los colectivos definidos por el Fondo Social Europeo como son los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las mujeres y otros trabajadores que sean más vulnerables a las mutaciones industriales por su cualificación inadaptada.
La presente convocatoria incorpora los programas y ayudas tanto comunitarias como nacionales antes indicados al objeto de favorecer la racionalización y ordenación de la formación continua en su conjunto, facilitando su acceso a las empresas y a los trabajadores. En este sentido, la convocatoria supone la incorporación al subsistema de Formación Profesional Continua de los nuevos colectivos previstos en el Acuerdo Nacional y Tripartito sobre Formación Continua. Todo ello sin perjuicio de la asignación técnica a los diferentes programas operativos del Fondo Social Europeo de los planes presentados que realice la Fundación en consideración a sus características y necesidades.
Por otra parte, la experiencia acumulada por las organizaciones firmantes y la propia FORCEM en los años de vigencia del I Acuerdo se refleja en la presente convocatoria de ayudas para 1997, en la que como principales novedades se limita la convocatoria a un solo plazo en el primer semestre. Se incorpora, asimismo, el procedimiento de aprobación de la financiación por la Comisión Tripartita de Formación Continua y la gestión de los pagos correspondientes por el INEM y se refuerza el protagonismo de las Comisiones Paritarias. Todo ello como desarrollo de las nuevas funciones y competencias atribuidas por el II Acuerdo Nacional de Formación Continua y en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua.
Conforme a lo anterior y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua, y de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997), esta Dirección General del INEM debe proceder a dictar resolución de convocatoria de ayudas para el año 1997.
En su virtud, dispongo:
I. Disposiciones generales
1. Objeto
La Formación Continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social.
Conforme a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC), se entiende por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores que permita compatibilizar la mejora de la competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
Asimismo, de acuerdo con las prioridades del objetivo 4 de los Fondos Estructurales, son objeto de esta convocatoria las acciones formativas cuyo fin sea la adaptación de los trabajadores y trabajadoras ocupados/as a las mutaciones industriales, en particular, las dirigidas a los que se encuadran en empresas de menos de 250 trabajadores, tienen cualificaciones inadaptadas a las exigidas por los avances tecnológicos o los cambios en la organización de las empresas o dificultades de tratamiento igualitario en el empleo como en el caso de la mujer.
2. Ámbito de aplicación
2.1 Territorial. Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento y la concurrencia de acciones formativas.
2.2 Personal. Podrán participar en las iniciativas objeto de las ayudas todos los trabajadores asalariados cualesquiera que sean las funciones que desempeñen.
También podrán participar en las iniciativas de formación previstas en esta convocatoria y en las condiciones que en ella se determinan, los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus períodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, así como los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
Los trabajadores de las Administraciones Públicas se acogerán a las convocatorias que al efecto publique el Ministerio para las Administraciones Públicas, si bien podrán participar en los Planes Intersectoriales previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes de cada plan.
2.3 Temporal. Las iniciativas de formación financiadas por esta convocatoria podrán ejecutarse desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de marzo de 1998, debiendo iniciarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1997.
El mes de agosto es hábil a todos los efectos. No obstante, cuando los plazos incluyan días de dicho mes, el solicitante podrá optar, a los efectos de contestar requerimientos, por computar los días transcurridos de este mes a partir del primer día del mes de septiembre.
Los plazos indicados en la presente convocatoria se entenderán expresados en días naturales, salvo indicación en contrario.
2.4 Financiero. La financiación de las iniciativas de esta convocatoria quedará supeditada a las disponibilidades de fondos para las mismas y para los colectivos de trabajadores que las conformen.
3. Iniciativas formativas y modos de participación
Las iniciativas formativas a través de las cuales se podrán obtener ayudas serán las siguientes:
Planes de formación de empresa.
Planes de formación agrupados, para empresas y/o colectivos del mismo sector.
Planes de formación intersectoriales.
Las iniciativas de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, así como los permisos individuales de formación, serán objeto de convocatorias específicas.
3.1 Planes de formación de empresa. Podrán presentar planes de formación de empresa aquéllas que tengan 100 o más trabajadores.
A estos efectos, podrán participar y se computarán como plantilla los trabajadores fijos discontinuos, los trabajadores en regulación de empleo, y los trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial Agrario que mantengan con la empresa una relación laboral de fijos, fijos discontinuos o interinos.
Asimismo, podrán participar en el plan de la empresa, sin computar para el cálculo de la plantilla, los trabajadores autónomos vinculados a la empresa por una relación contractual estable y los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario que mantengan con la empresa una relación laboral como eventuales o de temporada.
También podrán presentar planes de formación de empresa aquellas empresas que, no alcanzando 100 trabajadores, justifiquen su dificultad de participar en un plan agrupado sectorial, atendiendo a la singularidad de sus necesidades formativas, a las peculiaridades del sector productivo en el que se integran y/o a su aislamiento geográfico. Estos planes deben contener, al menos, trescientas horas totales de formación o afectar, como mínimo, al 50 por 100 de la plantilla.
A los efectos de esta convocatoria podrán presentar planes de empresa los grupos de empresa, entendiéndose por tales aquellos en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que consoliden sus balances.
Que estén formados por filiales de una misma empresa matriz.
Que tengan una dirección efectiva común.
3.2 Planes de formación agrupados, para empresas del mismo sector, que agrupen al menos 100 trabajadores, según los artículos 9 y 10 del II ANFC.
Podrán participar en planes agrupados:
a) Las empresas que, dada su dimensión, características y ausencia de estructura formativa adecuada, no presenten plan de empresa y manifiesten su compromiso expreso de ser incluidas en uno o más planes agrupados. En este caso, indicarán, en cada uno de los planes agrupados, la plantilla total de la empresa, el número de participantes en ese plan y el porcentaje que representan en relación con el total de participantes de esa empresa en todos los planes.
b) Las empresas cuya plantilla media sea de 50 o menos trabajadores podrán participar en planes agrupados sin necesidad de indicar el porcentaje de participación en cada uno de ellos.
c) Las empresas que, además de presentar un plan de empresa conforme al apartado 3.1 anterior, expresen en la solicitud de dicho plan su petición de ser incluidas en otro u otros planes agrupados, indicando en cada uno de los mismos la plantilla total de la empresa y el porcentaje de participantes en el plan de empresa y en cada uno de los planes agrupados en que participe.
d) En todos los casos, la participación de una empresa se limitará a tres planes de formación, salvo que la multiparticipación se realice en planes de diversos ámbitos territoriales en función de la dispersión de sus centros de trabajo.
e) Los colectivos descritos en la disposición adicional segunda del II ANFC podrán participar en planes agrupados, indicando el solicitante del plan el número de participantes de estos colectivos y la proporción que representan sobre el total de participantes. En el caso de trabajadores autónomos con asalariados, autónomos vinculados a la empresa con relación contractual estable, trabajadores fijos discontinuos, trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial Agrario que mantengan una relación contractual de fijos, fijos discontinuos o interinos, y trabajadores en regulación de empleo, se indicará su número en el compromiso de participación de cada empresa (anexo 2-A del impreso de solicitud).
En el caso de trabajadores autónomos sin asalariados y trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario por cuenta propia o por cuenta ajena como eventuales y de temporada, se indicará el número de estos participantes, incluyendo en la memoria del plan la justificación de su participación sin perjuicio de que los compromisos personales de participación (anexos 2-C del impreso de solicitud) puedan enviarse hasta el 30 de noviembre de 1997.
f) Podrán presentarse planes agrupados de carácter sectorial, en los que participen exclusivamente trabajadores autónomos o afiliados al Régimen Especial Agrario. Estos planes deberán contar con un mínimo de 50 trabajadores que comprometan su participación con antelación a la presentación del plan (anexos 2-C), enviando los restantes compromisos de participación hasta el límite de participantes previstos en la solicitud, hasta el 30 de noviembre de 1997.
3.3 Planes de formación intersectoriales. Con base en el artículo 12 del II ANFC, y con el fin de dar respuesta a las necesidades de formación de carácter horizontal, las organizaciones empresariales o sindicales más representativas, en el ámbito estatal, autonómico o provincial, podrán presentar planes de formación que trasciendan el ámbito sectorial y que afecten a actividades formativas que, por su naturaleza, tengan un componente común a varias ramas de actividad, referidas a su ámbito territorial correspondiente.
Cuando estos planes se dirijan en todo o en parte a los colectivos descritos en la disposición adicional segunda del II ANFC, se indicará el número de participantes de estos colectivos y la proporción que representan en el conjunto del plan.
4. Requisitos
4.1 Del solicitante:
a) En los planes de empresa el solicitante será la empresa, y en los planes para un grupo de empresas la empresa matriz o principal.
b) En los planes agrupados será solicitante la empresa, entidad u organización que con personalidad jurídica propia represente al conjunto de empresas que hayan comprometido su participación y/o a los colectivos que conformen el plan.
c) En los planes intersectoriales recogidos en el artículo 12 del II ANFC, será solicitante alguna de las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas en el ámbito territorial correspondiente.
4.2 Del promotor. Los planes agrupados deberán ser promovidos por una organización empresarial y/o sindical representativa en el ámbito sectorial y/o territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan. A estos efectos, se acreditará la representatividad de estas entidades, en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o a través de las organizaciones que las integran.
Los promotores de planes no podrán recibir ninguna prestación económica por esta función.
4.3. Del Plan de Formación:
a) Los Planes de Formación deberán especificar los siguientes extremos:
Objetivos y contenido del Plan de Formación y de las acciones a desarrollar.
Colectivo destinatario y número de participantes por categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.
Calendario de ejecución. Cuando el Plan de Formación rebase las fechas de inicio y/o finalización de acciones de esta convocatoria, se indicará la parte del plan comprendida entre dichas fechas.
Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos.
Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o empresas (0,7 por 100 de la base reguladora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) para los trabajadores que coticen por este concepto.
Lugar de impartición de las acciones formativas.
b) Una misma acción formativa no podrá estar incluida en más de un Plan de Formación presentado por un mismo solicitante y que afecten a los mismos destinatarios.
c) Con carácter general las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima de veinte horas por participante, comprendiendo únicamente las dedicadas a procesos formativos previamente sistematizados. Los planes que incluyan acciones de duración inferior a lo indicado o superior a doscientas setenta horas de formación por participante, acompañarán memoria detallada que fundamente su necesidad.
En las acciones formativas que incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado por el participante y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
d) No serán financiables las acciones que por su finalidad o conteni do se aparten de la definición de formación continua que establece el II ANFC y de lo dispuesto en la presente convocatoria. En este sentido, no serán objeto de financiación acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios, congresos, etc.
e) El plan de empresa será sometido a informe de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con el artículo 15.a) del II ANFC.
f) La participación en un plan agrupado será comunicada a la representación legal de los trabajadores conforme al artículo 16.b) del II ANFC.
II. Procedimiento
5. Presentación de solicitudes
5.1 Las solicitudes se presentarán en la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) (calle Arturo Soria, 126-128, 28043 Madrid), o se remitirán a la misma por correo, mediante impreso normalizado, por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá ser enteramente original, conteniendo:
a) Identificación del Convenio Colectivo aplicable a la empresa o empresas agrupadas y/o sector de referencia cuando el plan se dirija a los colectivos descritos en la disposición adicional segunda del II ANFC.
b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.
c) En el caso de planes agrupados, identificación y firma de la persona autorizada de la organización empresarial o sindical promotora de los planes.
d) Datos generales de la empresa o empresas agrupadas: Nombre o razón social, código de identificación fiscal, número de inscripción en la Seguridad Social, plantilla media de la empresa y aporte por cuota de formación profesional.
En los planes de grupo de empresas, además de los datos de cada empresa (anexo 2-B) se indicará la circunstancia que acredite la condición de grupo de acuerdo con las indicadas en el punto 3.1 de esta convocatoria. Cuando la empresa tenga nombre o nombres comerciales distintos de su razón social, se harán constar estos nombres en la solicitud.
e) Acciones formativas que conformen el plan con indicación de participantes, duración y costes totales.
f) Los requisitos del plan indicados en el punto 4.3.
g) La solicitud especificará la ayuda solicitada y los costes del plan de formación, que deban ser justificados ante FORCEM, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el punto 7.3 de esta convocatoria.
Se especificarán igualmente aquellos otros costes que, aunque no sean elegibles para su financiación, supongan un esfuerzo financiero o suplementario por parte del solicitante, reflejando la inversión de las empresas en formación continua. En las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo estas aportaciones serán también consideradas como financiación privada, siempre que éstas sean elegibles.
h) Pliego de condiciones firmado por el representante legal.
i) Compromiso de participación de todas y cada una de las empresas agrupadas según anexo 2-A. Las empresas de 100 o más trabajadores manifestarán su participación en el plan agrupado, en función de su dimensión, características y/o ausencia de estructura formativa.
j) Informe de la representación legal de los trabajadores en los planes de empresa, mediante anexo 3-A, conforme al artículo 15 del II ANFC.
En el caso de que únicamente se presente por parte del solicitante el anexo firmado sin especificar si el informe es favorable o desfavorable, éste deberá, transcurrido el preceptivo plazo de quince días, comunicar y trasladar, en su caso, a FORCEM si se ha producido informe definitivo o no de dicha representación.
En el supuesto de discrepancias con la representación legal de los trabajadores, se estará a lo establecido en el citado artículo 15.a) del II ANFC.
k) Comunicación a la representación legal de los trabajadores de la participación en planes agrupados, mediante anexo 3-B, conforme al ar tículo 16 del II ANFC.
Cuando no exista representación legal de los trabajadores, se certificará esta circunstancia en el anexo 2-A por las empresas que participen en planes agrupados y en el anexo 3-A cuando se trata de planes de empresa.
l) Compromiso de participación mediante anexo 2-C de al menos 50 de los trabajadores participantes para los planes específicos indicados en el punto 3.2.f).
5.2 Las solicitudes que no reúnan los requisitos indicados en el punto 5.1.b) y e) y aquellas que no acrediten reunir el número mínimo de trabajadores requeridos para cada tipo de plan, no serán admitidas a trámite. A las que no reúnan alguno de los restantes requisitos indicados en dicho punto, se les requerirá la subsanación de los mismos, que deberá producirse en el plazo máximo de diez días, de acuerdo con lo previsto en el punto 10.2 de esta convocatoria.
5.3. El modelo normalizado de solicitud podrá retirarse o solicitarse por correo o teléfono, en la sede de la fundación, o en las de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del acuerdo y en las de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales.
6. Valoración de los planes
Se valorará la adecuación de los planes a los criterios de prioridad de esta convocatoria y a los establecidos por las Comisiones Paritarias, así como la calidad técnica de los elementos que componen el plan, cada una de las acciones formativas y su impacto.
6.1 Criterios de prioridad. Se tendrán en cuenta con carácter preferente los planes que tengan las siguientes características:
a) Estar incluidos dentro de un plan estratégico en materia de recursos humanos de la empresa o sector. Se considerarán estratégicos los planes incorporados a Convenios Colectivos.
b) Estar dirigidos a la mejora de la competitividad y el empleo y afectar a colectivos con mayores necesidades de cualificación.
c) Incorporar acciones formativas para las áreas ocupacionales definidas en los programas operativos comunitarios para la adaptación de los trabajadores a las mutaciones industriales y a la evolución de los sistemas de producción que se relacionan en el anexo 5 u otras para las que se acredite este carácter.
d) Contemplar la participación de las mujeres en las acciones de formación a desarrollar en función de su proporción en la plantilla de las empresas.
e) Contemplar la participación de trabajadores mayores de cuarenta y cinco años, en función de su proporción en la plantilla de las empresas.
f) Contemplar la participación de trabajadores no cualificados en función de su proporción en la plantilla de las empresas.
g) Estar dirigidos a la mejora de la gestión, especialmente de las PYMES.
h) Estar dirigidos a la formación de trabajadores en empresas de 250 o menos de plantilla. Tendrán especial consideración las empresas de 25 o menos trabajadores.
i) Estar destinados a corregir posibles desequilibrios existentes entre la oferta y la demanda de cualificaciones, en el ámbito territorial y sectorial correspondiente. Especial consideración tendrán aquellas acciones que faciliten la adaptación de los trabajadores a las nuevas demandas de cualificación profesional y que puedan ser objeto de certificación.
j) Contemplar los criterios de prioridad establecidos por las Comisiones Paritarias y que hayan sido publicados con anterioridad al inicio del plazo para la presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria. Estos criterios se ceñirán exclusivamente a lo señalado en el artículo 10 del II ANFC.
6.2 Valoración técnica del plan. Se tendrán en consideración para la valoración técnica los siguientes elementos del plan y de las acciones formativas: a) Idoneidad, adaptación, extensión y alcance del plan de formación en función de los criterios estratégicos de la empresa o de los criterios de prioridad del sector, emanados de Convenio Colectivo estatal, acuerdo específico de referencia o, en su defecto, el que correspondiera.
b) Calidad de los elementos configuradores del plan de formación: Adecuación al plan estratégico de empresa o sector, objetivos y resultados previstos, diagnóstico de necesidades de formación, memoria del plan, medios humanos (formadores, tutores, etc.), y materiales (audiovisuales, documentales, logísticos, organizativos, etc.), y método de evaluación.
c) Amplitud del plan de formación, valorando las variables de plantilla media de la empresa o empresas participantes, respuesta a las necesidades identificadas, porcentaje de participación de plantilla y duración media de las acciones.
d) Cualificación e idoneidad de cada acción formativa, individual o grupal de acuerdo con las necesidades y demandas de los participantes.
e) Esfuerzo inversor.
7. Financiación
FORCEM determinará el coste financiable del Plan de Formación en función de los participantes, horas y costes de cada acción formativa. Estas variables indicativas se ajustarán, salvo justificación expresa y demostrativa de valores superiores, a los siguientes límites de referencia:
1.o Un plan no podrá dirigirse a más del 20 por 100 de la población ocupada en el sector y/o territorio correspondiente.
2.o Se limitará a cuarenta horas por trabajador y cien horas por participante como medias del conjunto del plan.
3.o Se limitará a doscientas setenta horas por participante en cualquiera de las acciones formativas.
4.o Se limitará la duración de cada acción al 150 por 100 de la duración media en el conjunto del sistema. A estos efectos FORCEM calculará las medias de duración de las acciones formativas en las convocatorias de 1995 y 1996.
5.o El coste financiable por hora y participante se ajustará a 3.000 pesetas como máximo en acciones presenciales, a 1.000 pesetas como máximo en acciones a distancia y a 1.500 pesetas como máximo en acciones con ambas modalidades. Asimismo, la financiación resultante no superará las 1.500 pesetas por hora y participante como media del conjunto del plan aprobado.
6.o Se considerará para fijar la financiación del plan presentado el grado de ejecución en convocatorias anteriores y los resultados comprobados en procesos de verificación.
7.1 La Comisión Tripartita de Formación Continua a propuesta de la Fundación para la Formación Continua acordará la financiación del plan que obedecerá a los criterios de:
a) Aporte medio del sector por cuota de formación profesional para los planes de empresa y planes agrupados. En el caso de empresas de 50 o menos trabajadores se considerará la parte de cuota proporcional con el número de planes en que participe.
Cuando el plan de formación incluya a colectivos que no coticen por cuota de formación profesional, se considerará, al único efecto de calcular la financiación, el aporte medio resultante de dividir los fondos destinados a estos colectivos entre el número de beneficiarios potenciales.
En todo caso, la financiación que corresponda a unos u otros colectivos, estará limitada por los fondos aplicables a cada uno de ellos.
b) Valoración técnica del Plan de Formación en función de los elementos definidos en el punto 6 anterior.
7.2 La financiación que se conceda a todos los planes contemplados en esta convocatoria tendrá el carácter de ayuda máxima financiera a los presupuestos que sustentan los planes de formación propuestos y, en su caso, aprobados.
7.3 La ayuda que se otorgue compensará total o parcialmente cada uno de los costes relativos al Plan de Formación aprobado, sin que pueda exceder el coste financiable de las acciones formativas aprobadas o, en su caso, la ayuda solicitada. Se considerarán costes financiables:
a) Formadores internos y externos. Se incluirán salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y en general todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.
b) Amortizaciones de equipos didácticos así como los alquileres o arrendamiento financiero de los mismos soportados en la ejecución del plan formativo.
c) Gastos de preparación de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos.
d) Bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad.
e) Alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.
f) Seguros de accidentes de los participantes.
g) Gastos de transportes, manutención y alojamiento para los participantes en planes intersectoriales y planes agrupados que se realicen en el territorio nacional. También se considerarán estos gastos en los desplazamientos desde los centros de trabajo con domicilio en las Comunidades Autónomas de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla en el caso de los planes de empresa. Asimismo, se considerarán costes financiables los de personal de apoyo al plan formativo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de éste, incluidos en el caso de planes agrupados e intersectoriales los de publicidad para la organización y difusión de planes, siempre que en la misma se indique que se realizarán en el marco del II ANFC y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.
Como máximo esta cantidad será del 25 por 100 para los planes de empresa y del 35 por 100 para planes agrupados e intersectoriales, del total de los apartados a), b), c) y d) anteriores.
h) Otros costes:
Se podrá incluir hasta un 10 por 100 de la suma de los apartados anteriores para cubrir los costes de:
Agua, gas y electricidad.
Mensajería y teléfonos.
Material de oficina consumido.
Vigilancia y limpieza.
Otros costes no especificados anteriormente imputables al plan formativo.
7.4 Se comunicará a FORCEM si el solicitante o las empresas agrupadas están obligadas por ley, convenio colectivo o cualquier otra disposición normativa a dedicar recursos económicos a la realización de formación en su empresa. En tal caso, la ayuda no podrá significar una minoración de los recursos económicos a dedicar, que podrán contemplarse como esfuerzo inversor del solicitante.
7.5 El solicitante de un Plan de Formación deberá comunicar a la Fundación cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que se haya pedido o, en su caso, obtenido, con ocasión de la realización del plan, bien por el propio solicitante o por cualquiera de las empresas participantes en el caso de planes agrupados. Estos ingresos deberán resultar compatibles con la ayuda que corresponda. En caso contrario será minorada en la cantidad ya percibida.
7.6 Los costes serán justificados por facturas, notas de cargo o cualquier otro documento probatorio válido en derecho.
8. Condiciones y obligaciones
La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para el solicitante el cumplimiento expreso de los siguientes requisitos:
a) Haber realizado las devoluciones de cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuya devolución y/o reintegro les haya sido requerido por FORCEM y/o por el INEM, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 1993 y en la Ley General Presupuestaria.
b) Aportar por el solicitante de un plan formativo y por el promotor, en su caso, a requerimiento de FORCEM, la información relativa a la ejecución del plan o su viabilidad.
c) La realización de la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y del II ANFC, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.
Las acciones formativas comprendidas en el Plan de Formación deberán ser totalmente gratuitas para los participantes.
Asimismo, los beneficiarios de la financiación harán constar, en sus publicaciones u otras vías de comunicación y difusión del Plan de Formación aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del II ANFC y/o del Fondo Social Europeo.
d) La acreditación ante la Fundación para la Formación Continua de la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes justificantes y facilitando a la Fundación cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la acción formativa durante su transcurso y una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.
e) La aceptación por el solicitante y las empresas que forman parte del plan agrupado de las actuaciones de comprobación que realice la citada Fundación o el Instituto Nacional de Empleo, y las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, así como las instancias comunitarias competentes, facilitando, en su caso, el acceso a los locales e instalaciones donde debe realizarse la inspección o control a las personas físicas encargadas de ello. El solicitante no resultará exonerado de estas obligaciones si el desarrollo de las acciones formativas resulta total o parcialmente contratado con terceras personas físicas o jurídicas.
f) Devolver total o parcialmente la ayuda percibida cuando, por incumplimiento de alguno de los requisitos de esta convocatoria, le sea requerida. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante estará sujeto a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios de concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997), y a los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
9. Órganos competentes de análisis y resolución
9.1 Órganos competentes para analizar las solicitudes y emitir las propuestas de aprobación y financiación de los planes:
a) El Patronato de FORCEM: Para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes de empresa, incluidos los presentados por grupos de empresas, sujetos a Convenio Colectivo Sectorial o Acuerdo Estatal de referencia, previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial correspondiente.
Asimismo, para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes de empresa, grupos de empresas y agrupados cuando no exista Convenio Colectivo Sectorial o Acuerdo Estatal específico y afecten a más de una Comunidad Autónoma y para emitir la propuesta de financiación de los planes agrupados presentados en el ámbito de un Convenio Colectivo o Acuerdo Estatal.
Finalmente, para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes intersectoriales que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
b) La Comisión Paritaria Sectorial: Para emitir la propuesta de aprobación de los planes agrupados presentados en el ámbito de su Convenio Colectivo o Acuerdo Estatal específico.
c) La Comisión Paritaria Territorial: Para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes agrupados y de los planes de empresa, que no estén sujetos a Convenio Colectivo Sectorial o Acuerdo Estatal de referencia y se desarrollen en su ámbito territorial. Igualmente, para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes intersectoriales cuyo ámbito no supere el de su Comunidad Autónoma.
9.2 En defecto de Comisión Paritaria Sectorial o Territorial, el órgano competente para emitir la propuesta de aprobación y financiación será el Patronato de la Fundación para la Formación Continua.
9.3 La Comisión Tripartita de Formación Continua acordará la aprobación o denegación de las propuestas de resolución de las solicitudes emitidas por los órganos indicados en los puntos 9.1 y 9.2, y dará traslado del acuerdo al INEM.
9.4 El Director general del INEM, previa fiscalización de la propuesta formulada por la Comisión Tripartita de Formación Continua, resolverá sobre la solicitud presentada.
10. Análisis y resolución de solicitudes
10.1 Presentadas las solicitudes de las acciones formativas, la Fundación podrá solicitar información adicional a la aportada, bien de oficio, bien por indicación de la Comisión Mixta Estatal o las Comisiones Paritarias, quienes podrán formular requerimientos en los diez días siguientes a la puesta a su disposición de los planes que les estén atribuidos.
El solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado, se estará a lo siguiente:
a) Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos que afecten al conjunto del plan contemplados en el punto 5.1.a), c), f), g), h) y j), se procederá al archivo del expediente.
b) Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos de alguna o algunas de las empresas agrupadas o acciones formativas del plan contemplados en el punto 5.1.a), d), f), j), k) y l), se excluirán del mismo tales empresas o acciones, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.
c) Cuando se trate de información aclaratoria de alguna de las variables que componen los elementos del plan, no se considerarán para estas variables valores superiores a los indicados en el punto 7 de esta convocatoria.
10.2 Tras el correspondiente análisis del expediente, según se requiera en cada caso, FORCEM formulará propuesta de archivo, denegación o aprobación total o parcial ante la Comisión Tripartita, para que ésta adopte los pertinentes acuerdos de archivo, aprobación o denegación de cada uno de los expedientes presentados.
Una vez adoptado el acuerdo por la Comisión Tripartita, se comunicará por FORCEM al solicitante, legalmente reconocido y en el domicilio indicado en la solicitud, con indicación expresa cuando sea favorable, de las acciones formativas aprobadas y de su coste, número de participantes, número de horas, y las empresas admitidas en el plan, así como la financiación correspondiente especificada por colectivos. Asimismo, se señalarán las condiciones y valores considerados para determinar la financiación, cuya alteración dará lugar a la minoración o reclamación, en su caso, de la financiación indicada en el punto 12.
10.3 A partir de la recepción del acuerdo adoptado por la Comisión Tripartita, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días para aceptarlo o formular las alegaciones que considere oportunas ante FORCEM. En todo caso, el solicitante deberá acompañar en dicho plazo la documentación indicada en el apartado 11.1.a) de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado hubiese aceptado o formulado alegaciones, se dictará resolución denegatoria por el Director general del INEM.
Si se presentaran alegaciones, serán analizadas por FORCEM, que elevará, en su caso, una nueva propuesta a la Comisión Tripartita de Formación Continua para la adopción de un nuevo acuerdo en el plazo máximo de quince días, desde la recepción de la misma.
El acuerdo definitivo se trasladará al INEM acompañando la documentación que corresponda. El Director general de este organismo, previa la correspondiente fiscalización, dictará resolución en el plazo máximo de quince días.
10.4 En el supuesto que no se pudiera admitir a trámite la solicitud y/o se produjera lo previsto en el apartado 10.1.a), FORCEM comunicará al solicitante la realización de una propuesta de archivo del expediente ante la Comisión Tripartita.
A partir de la recepción de esta comunicación, el beneficiario podrá presentar ante FORCEM escrito de alegaciones en el plazo máximo de diez días.
Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, FORCEM elevará en el plazo máximo de quince días propuesta de acuerdo a la Comisión Tripartita de Formación Continua, siguiéndose el procedimiento señalado en el punto 10.3.
10.5 La Comisión Tripartita de Formación Continua, tras la tramitación de las solicitudes de financiación por la Fundación para la Formación Continua y a propuesta de su Patronato, emitirá acuerdo en los setenta y cinco días siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las solicitudes de financiación de planes cuya propuesta de aprobación deba ser emitida por las Comisiones Paritarias, éstas la realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido. Dicha propuesta deberá comunicarse a FORCEM con la periodicidad que se produzca y como máximo en los cuarenta y cinco días siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
10.6 Las resoluciones definitivas relativas a las ayudas solicitadas, adoptadas por el Director general del INEM, no ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso administrativo ordinario ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta se hubiera producido deberá entenderse desestimada la solicitud.
10.7 La financiación otorgada servirá de base para la reconfiguración, por el solicitante, de la parte del plan a realizar con la misma y para la justificación de los costes correspondientes, teniendo el carácter de importe máximo a conceder al beneficiario. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.
Cuando la financiación fuese inferior al coste del plan, el solicitante deberá comunicar a FORCEM, hasta el 30 de noviembre de 1997, la parte proporcional del plan que se compromete a realizar, no pudiendo en ningún caso incluir acciones formativas no aprobadas. Podrán incrementarse unas en sustitución de otras en casos justificados en memoria adicional y hasta el límite máximo de un 15 por 100 de las horas totales a realizar. Si esta comunicación no se produjese, se considerará confirmada la aceptación del plan tal como fue configurado en la aprobación.
Asimismo, si la resolución recaída implicara modificaciones en el plan de formación, la empresa informará de éstas a la representación legal de los trabajadores.
Junto con el compromiso de acciones formativas a realizar y antes del mismo plazo del 30 de noviembre, los solicitantes comunicarán a FORCEM el grado de ejecución del plan aprobado y la previsión de ejecución hasta el 31 de marzo de 1998.
Igualmente, hasta el 30 de noviembre de 1997, se enviarán los anexos 2-C de los trabajadores contemplados en los puntos 3.2 e) y f), si no se hubiesen acompañado a la solicitud.
11. Pago de las ayudas
11.1 Requisitos para que los pagos se hagan efectivos. Para que los pagos correspondientes se hagan efectivos, los solicitantes deberán:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social presentando el correspondiente certificado en original o con copia debidamente compulsada, de acuerdo con lo establecido por las Órde nes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
b) Acreditar las facultades o poderes legales del firmante de la solicitud, si actuara en representación.
c) Cumplimentar y remitir, de acuerdo con las instrucciones y en los plazos que se especifican en esta convocatoria, la siguiente documentación de seguimiento y finalización de acciones formativas, así como la referente a la justificación de costes:
Compromiso personal de participación en el plan de los trabajadores (anexo 2-C), cuando sea exigible conforme a lo previsto en esta convocatoria.
Compromiso de acciones formativas a realizar con la financiación aprobada.
Grado de ejecución a 30 de noviembre de 1997 y previsión de ejecución hasta el 31 de marzo de 1998.
Comunicación de inicio de acciones formativas.
Certificación de finalización del plan y de cada acción formativa ejecutada.
Documentación justificativa de costes del plan.
11.2 Tramitación del pago. El abono de la cantidad de financiación otorgada se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Un anticipo del 75 por 100 de la cantidad de financiación afectada al plan de formación de empresa, agrupado o intersectorial, una vez comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en el punto 8.a) y en el punto 11.1.a) y b) de la presente convocatoria. Se procederá al trámite del pago del anticipo una vez se dicte la oportuna resolución por el Director general del INEM.
b) Al objeto de cumplir con la normativa presupuestaria en materia de pago, aquellos planes no finalizados antes del 31 de diciembre de 1997 recibirán los pagos anticipados de las ayudas totales con arreglo a la previsión de ejecución presentada según lo requerido en el punto 10.7 sin perjuicio de la liquidación final que corresponda.
c) Los pagos previstos en este punto serán realizados por el INEM al solicitante en el plazo de quince días hábiles desde la recepción por dicho organismo de la documentación necesaria que FORCEM le remita.
12. Revisión de la ayuda otorgada
La ayuda que se otorgue a los planes de formación, atendiendo a los criterios recogidos en esta convocatoria y en especial a los que se definen en los puntos 6 y 7 de la misma, podrá ser total o parcialmente minorada o exigida en reintegro, en su caso, cuando se compruebe en los procesos de seguimiento y control la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud o la alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución del plan.
13. Liquidación de ayudas a planes formativos
13.1 La liquidación de las acciones formativas se realizará en función de los participantes que las hayan finalizado, por las horas lectivas efectivamente realizadas y a los costes por hora y participante aprobados para cada acción.
Serán considerados únicamente los participantes con información correctamente cumplimentada en las fichas de finalización que pertenezcan a las empresas admitidas en la aprobación del plan (en el caso de planes de empresa y agrupados), a aquellas empresas de 25 o menos trabajadores que con posterioridad a la aprobación al único efecto de participar en el plan agrupado hayan formulado su compromiso de participar mediante los anexos 2-A y 3-B, y a los nuevos colectivos a los que se refiere la disposición adicional segunda del II ANFC que participen en el plan según lo previsto en esta convocatoria.
13.2 Podrán sustituirse participantes pertenecientes al colectivo de fijos discontinuos, trabajadores afectados por expediente de regulación de empleo, REASS y trabajadores autónomos por otros que no pertenezcan a este grupo o viceversa, en un porcentaje no superior al 5 por 100 del total de los previstos en los compromisos de participación.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán enviarse compromisos adicionales de participación de trabajadores del REASS y del Régimen Especial de Autónomos durante el desarrollo del plan, a los solos efectos de participar en el plan agrupado.
13.3 Si, finalizada la acción formativa, se hubiesen producido abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirá en las certificaciones desviaciones de hasta un 5 por 100 en planes de empresas y un 15 por 100 en planes agrupados e intersectoriales, del número de participantes que hayan iniciado las acciones.
Sin perjuicio de lo anterior, para las acciones formativas que incluyan en todo o en parte formación a distancia, sólo se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.
13.4 Una vez ejecutadas las iniciativas de formación el solicitante deberá presentar ante FORCEM, en el plazo de treinta días desde el final del plazo de ejecución previsto por esta convocatoria, la acreditación de la realización y la justificación de los costes de dichas iniciativas conforme a las instrucciones que se publiquen.
Los costes correspondientes al esfuerzo inversor propio del solicitante requerirán una certificación específica de los mismos emitida por éste.
13.5 FORCEM practicará en quince días conforme a la documentación presentada, la propuesta de liquidación final que será notificada al beneficiario para que pueda presentar en el plazo de diez días las alegaciones que estime oportunas, pudiendo acompañar aquellos documentos que permitan subsanar la justificación en que se fundamentó la liquidación.
Examinadas las mismas o transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado, FORCEM trasladará la propuesta de liquidación resultante al INEM, quien dictará resolución de liquidación de la ayuda concedida que será notificada al interesado por FORCEM.
13.6 Si la liquidación practicada fuese inferior a las cantidades anticipadas al solicitante, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda. El reintegro procederá según lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo
Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997).
14. Control y seguimiento
Los beneficiarios de las ayudas establecidas en esta convocatoria, quedan sometidos a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997), con arreglo al cual, corresponde a la Fundación para la Formación Continua el control y seguimiento de los correspondientes planes de formación, así como a cualquier otra normativa que pudiera emitirse por autoridad competente. Dichos beneficiarios estarán obligados, igualmente, a facilitar las tareas de control y seguimiento que, en su caso, pudieran realizar las personas o entidades autorizadas para ello por FORCEM.
A estos efectos deberán entregar a cada participante un certificado de participación en la acción formativa, en el que como mínimo se haga constar los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas por el participante, especificando, en su caso, las horas presenciales, a distancia y otras asociadas a la acción formativa. De este certificado se conservará una copia con el recibí del participante o, en su defecto, la acreditación fehaciente de haberle sido remitido.
15. Plazo de presentación
La presentación de solicitudes de financiación de planes formativos para la presente convocatoria de 1997 se hará en los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes se resolverán de acuerdo con las disponibilidades de fondos en el plazo máximo de los noventa días siguientes al que expire el plazo de presentación, salvo en aquellos casos en que el solicitante presente alegaciones en los supuestos previstos en esta convocatoria, en los que se ampliará en treinta días días más como máximo.
Disposición transitoria única.
Los modelos de anexo 2-A, 2-B, 3-A y 3-B de la convocatoria de 1996, podrán presentarse en esta convocatoria de 1997, complementando, en su caso, la información que el modelo de 1997 añada a los anteriores.
Disposición adicional única.
El Consejo General de Formación Profesional analizará sobre la aplicación de la presente convocatoria a la participación de los colectivos de trabajadores en los períodos de no ocupación, en los planes formativos a realizar en las Comunidades Autónomas con competencias de gestión de formación ocupacional.
La financiación de los planes a que se refiere el párrafo anterior, quedará condicionada, respecto de los trabajadores mencionados, a lo que a tal efecto acuerde el Consejo General de Formación Profesional.
Madrid, 16 de mayo de 1997.-El Director general, Juan Chozas Pedrero.
(ANEXOS OMITIDOS)
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