Visto el expediente de indulto de don Manuel Antonio Bailén Rico, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de fecha 23 de febrero de 1995, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Elche, de fecha 27 de junio de 1994, como autor de un delito de imprudencia temeraria, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y privación del permiso de conducir por seis meses, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1988, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 1997,
Vengo en indultar a don Manuel Antonio Bailén Rico la pena privativa de libertad y de la privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 18 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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