Visto el expediente de indulto de don José Luis Botella López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez de la Frontera, en sentencia de fecha 14 de noviembre de 1995, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cinco meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 1997,
Vengo en conmutar a don José Luis Botella López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de cien días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 1.250 pesetas, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva acometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 18 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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