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Documento BOE-A-1997-11128

Orden de 18 de abril de 1997 por la que se autoriza al Centro «Numont School», de Madrid, para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1997, páginas 16063 a 16063 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-11128

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por doña Margaret Ann Swanson, en calidad de titular del Centro denominado «Numont School», con domicilio en calle Parma, número 16, de Madrid, solicitando autorización como centro extranjero, para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al Centro docente extranjero denominado «Numont School», las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Numont School».

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Calle Parma, número 16.

Titular: Doña Margaret Ann Swanson.

Autorización para impartir enseñanzas, conforme al sistema educativo británico, para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Nursery (tres años) al Year seis (once años).

Número de unidades: Nueve.

Número de puestos escolares: 175. Segundo.-El Centro que se autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura Española establecidos por el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decre to 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el Centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.-El Centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción del Centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de abril de 1997.-P. D., el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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