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Documento BOE-A-1997-11129

Orden de 18 de abril de 1997 por la que se autoriza al Centro «Internacional School of Madrid», sito en Madrid, la ampliación de enseñanzas para los cursos Year 10 y Year 11, del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, y se modifica su autorización en el sentido de suprimir la provisionalidad a que se referia la Orden de autorización para los cursos Year 8 y Year 9.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1997, páginas 16063 a 16064 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-11129

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por doña Anne Manzon, en calidad de representante legal del Centro docente extranjero denominado «International School of Madrid», con domicilio en Madrid, calle Rosa Jardón, número 3, solicitando ampliación de enseñanzas para los cursos Year 10 y Year 11 y modificación de su autorización, en el sentido de suprimir la provisionalidad a que se refería la Orden de autorización para los cursos Year 8 y Year 9,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al Centro docente extranjero denominado «International School of Madrid», la ampliación de enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, y modificar la autorización concedida en su día, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «International School of Madrid».

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Calle Rosa Jardón, número 3.

Titular: «Colegio Internacional de Madrid, Sociedad Limitada».

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Nursery (tres años) al Year 11 (dieciséis años).

Número de unidades: 14.

Número de puestos escolares: 350.

Segundo.-La presente autorización queda condicionada para los cursos Year 10 y Year 11, hasta que la titularidad del Centro acredite ante la Administración Educativa el haber superado positivamente la autorización temporal de estas enseñanzas, no pudiendo exceder del 31 de agosto de 1998.

Tercero.-El Centro que se autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura Española establecidos por el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decre to 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el Centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Quinto.-El Centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción del Centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de abril de 1997.-P. D., el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centro Educativos.

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