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Documento BOE-A-1997-11187

Resolución de 29 de abril de 1997, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1997, páginas 16127 a 16132 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-11187

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas de adscripción indistinta a los grupos C y D de las Escalas de funcionarios de la Universidad de Sevilla, ocupadas por funcionarios pertenecientes a la Escala C a fin de facilitar la promoción del personal aun manteniendo sus propios puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y de conformidad con los acuerdos suscritos con las Secciones Sindicales CC.OO., UGT y CSIF en fecha 30 de enero de 1997, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 194 y concordantes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Sevilla con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Características generales. Plazas convocadas

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 121 plazas, por el sistema de Promoción Interna que se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 148/1988, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla, y por las bases que establece esta convocatoria, particularmente por lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español u ostentar la condición de nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. Asimismo, se consideran equivalentes a efectos de la presente convocatoria:

Tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años o en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido por el Reglamento de Selección y Provisión, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en su disposición adicional novena, poseer una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D.

De conformidad con lo establecido por el Reglamento de Selección y Provisión, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en su disposición adicional novena, tener una antigüedad de cinco años y la superación de un curso específico de formación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Pertenecer el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a un Cuerpo o Escala adscrito al grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, encontrarse en situación de servicio activo con destino en la Universidad de Sevilla y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en aquel Cuerpo o Escala.

A estos efectos, se consideran asimilados a la situación de activo la excedencia por cuidados de hijos y la de servicios especiales, y se computarán los servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/78 en dicho Cuerpo o Escala.

2.2 Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, salvo en el caso de encontrarse prestando servicio en otra universidad como consecuencia de la transferencia de algún centro de la Universidad de Sevilla, en que no se exigirá el de desempeñar destino en ésta.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo se reproduce en anexo III, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 Centros de recepción de solicitudes: La presente convocatoria se publicará, tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», computándose el plazo que se cita a continuación, a partir de la publicación de la convocatoria en aquél. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad de Sevilla en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al excelentísimo señor Rector de la Universidad de Sevilla.

3.3 Minusválidos. Adaptaciones: Los aspirantes con discapacitación deberán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente, las posibles adaptaciones de tiempo y medio para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Certificado de méritos: Los aspirantes, por el sistema de promoción interna, deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, en la que se haga constar al menos los siguientes extremos: Antigüedad reconocida, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe en la misma fecha. Asimismo, se certificará el puesto de trabajo que se desempeña con carácter definitivo.

3.5 Subsanación de errores: Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

En dichos listados deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Plazo de subsanación: Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunales

5.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; por cinco funcionarios designados por el Rector, de los cuales dos a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas; un representante de la Secretaría de Estado para la Administración Pública; otro de la Secretaría de Estado de Universidades y otro de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Dado el complejo mecanismo de nombramiento de miembros de los Tribunales de Selección previstos en los Estatutos de la Universidad de Sevilla, resulta conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga las listas de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.

Los componentes del Tribunal serán funcionarios de carrera y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta Escala. El Tribunal no podrá estar mayoritariamente integrado por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala objeto de selección.

5.2 Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3 Cambio en la composición: Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Constitución: Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Sesiones: A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplente.

5.6 Actuación del Tribunal durante el proceso: Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la normativa procedimental.

5.7 Asesores: El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 Garantía de corrección de ejercicios: El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escrito y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 Información a los participantes: A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, calle San Fernando, número 4, teléfono 455 10 70.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Categoría: El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 Declaración de aprobados: En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Acreditación de la identidad: En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2 Llamamiento único: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 Publicación de fecha de ejercicios: La fecha y lugar de realización del primer ejercicio se publicará junto con la relación de admitidos y excluidos.

La fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se publicará por el Tribunal mediante anuncio en el Rectorado y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.4 Exclusión de participantes: En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Relación de aprobados

7.1 Publicación: Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios celebrados.

Dicha relación será sometida al Rector de la Universidad de Sevilla, para su conformidad, remitiéndose para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Documentación a presentar: En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Sección de Planificación de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla la documentación necesaria para proceder al nombramiento como funcionario de la Escala Administrativa que no se encuentren suficientemente acreditada en su expediente.

8.2 Anulación de las actuaciones: Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Destinos: Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, el mismo se excluye del sistema de adjudicación de destinos por el orden obtenido en el proceso selectivo. De forma que al aspirante que supere el concurso-oposición se adjudicará el mismo puesto que venga desempeñando como titular, el cual tendrá carácter definitivo si el puesto de trabajo se encuentra adscrito en la vigente relación de puestos de trabajo a la Escala a la que aspiran, y carácter provisional en caso de que no esté incluido en la relación de puestos de trabajo como adscrito a esa Escala. En este último supuesto el destino se consolidará como definitivo en caso de que en la próxima relación de puestos de trabajo el citado puesto se encuentre adscrito a la Escala a la que se ha accedido.

Aquellos funcionarios que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, accedan a una Escala superior con carácter provisional y mientras permanezcan en esa situación, percibirán el complemento de destino correspondiente al puesto base de la Escala a la que accedan, salvo que el puesto que desempeñen, tenga asignado un nivel superior. El complemento específico será el correspondiente al puesto de trabajo realmente desempeñado según la relación de puestos de trabajo.

En el supuesto de que el funcionario que haya superado el concurso-oposición desempeñe puesto de trabajo en otra universidad, como consecuencia de transferencia de algún centro de la Universidad de Sevilla, será adscrito con carácter provisional a puesto base de su escala en ésta, y en los términos señalados en el párrafo anterior.

8.4 Nombramientos: Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo interponer contra la presente Resolución recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, comunicando previamente su interposición a este Rectorado, según artícu lo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 29 de abril de 1997.-El Rector, Miguel Florencio Lora.

ANEXO I

1. Sistema selectivo: El sistema de selección será el de concurso-oposición consistiendo el concurso en la valoración de los méritos según el baremo que más adelante se reproduce y la oposición en la superación de las pruebas que asimismo se relacionan.

El resultado de la fase de concurso se publicará con un mes de antelación, al menos, respecto de la celebración de las pruebas.

El primer ejercicio de la fase de oposición no tendrá lugar, en ningún caso, antes del día 1 de septiembre de 1997.

2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del grupo D, a que se refiere la base 2.1, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicio efectivos una puntuación de (0,20 puntos) hasta un máximo de tres puntos.

Las fracciones de tiempo inferior a un año serán contabilizadas de la siguiente forma:

Superior a tres meses e inferior a seis: 0,05 puntos.

Superior a seis meses e inferior a nueve: 0,10 puntos.

Superior a nueve meses: 0,15 puntos.

b) Grado personal: El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala:

Grado de nivel 18: 4,0 puntos.

Grado de nivel 17-16: 3,5 puntos.

Grado de nivel 15-14: 3,0 puntos.

c) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe como titular al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, según la siguiente escala:

Nivel de complemento de destino 19: 6,0 puntos.

Nivel de complemento de destino 18: 5,5 puntos.

Nivel de complemento de destino 17: 5,0 puntos.

Nivel de complemento de destino 16: 4,5 puntos.

Nivel de complemento de destino 15: 4,0 puntos.

d) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación impartidos por centros u organismos públicos que versen sobre materias directamente relacionadas con la gestión propia de la Administración Pública, procedimiento administrativo, gestión económica, gestión de personal, alumnos, informática, siempre que el programa o contenido del curso sea de nivel igual o superior al del programa mínimo exigido para el ingreso en la Escala a la que aspira, a razón de 0,03 puntos por hora, si los cursos son organizados por la Universidad de Sevilla y a razón de 0,02 puntos si son organizados por otra Administración Pública. Hasta tres puntos.

e) Titulación: Se valorarán titulaciones superiores a la exigida a razón de 0,5 puntos por nivel académico superior, con un máximo de un punto.

2.2 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la oposición.

3. Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio:

a) El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta sobre el programa de materias que figura en el anexo II de la Resolución.

La duración de este ejercicio será de setenta minutos.

b) El segundo ejercicio podrá ser realizado en dos modalidades a opción del interesado:

La primera consistirá en la realización de un supuesto práctico, desglosado en preguntas, de entre tres propuestos por el Tribunal, correspondiendo uno por cada parte en que se distribuye el programa, sobre el contenido del programa que figura como anexo II a la convocatoria.

La segunda consistirá en un ejercicio práctico de carácter informático sobre manejo de Wordperfect 5.1, entorno MS-DOS.

Los candidatos, a fin de proceder a la selección de modalidad, deberán hacer constar en su solicitud, en el apartado 4A del modelo oficial el término «Supuesto», cuando elijan la primera opción y el término «WP51» cuando elijan la segunda opción.

De no especificar nada, se entenderá que optan por la primera.

La duración del ejercicio, en ambas modalidades, será de una hora.

4. Valoración de los ejercicios

Cada uno de los ejercicios será valorado de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 10 puntos para superarlo.

ANEXO II

Programa para el ingreso en la Escala Administrativa por el sistema de promoción interna

Primera parte: Gestión Universitaria

Tema 1. La autonomía universitaria. Tratamiento Constitucional y desarrollo legal. Principios inspiradores y su extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades.

Tema 2. El profesorado universitario. El Personal de Administración y Servicios. El régimen económico y financiero de las Universidades. Las Universidades privadas. Tema 3. La Universidad de Sevilla (1). Naturaleza. Fines y estructura general. Los Departamentos universitarios: constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias: creación, funciones y órganos de gobierno.

Tema 4. La Universidad de Sevilla (2). Los órganos colegiados de gobierno: el Consejo Social. El Claustro Universitario. La Junta de Gobierno.

Tema 5. La Universidad de Sevilla (3). Los órganos unipersonales de gobierno: el Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. El Gerente.

Tema 6. Los Estudiantes. Normas de matrícula e ingreso en la Universidad de Sevilla. Convocatorias y permanencia. Número de convocatorias. Traslados de expedientes.

Tema 7. Sistemas de Becas y Ayudas al estudio en la Universidad. Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio. Títulos académicos universitarios. Titulaciones propias de la Universidad de Sevilla.

Tema 8. El personal docente e investigador. Régimen jurídico. Régimen de Contratación de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.

Segunda parte: Derecho Administrativo

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases. Jerarquía. Normativa. Autonomía de Fuentes. La Constitución. La Ley. El Reglamento.

Tema 2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Antecedentes. Características generales. Estructura. Ámbito de aplicación. Principios generales.

Tema 3. Relaciones entre Administraciones Públicas. Principios generales y competencias. Órganos. Abstención y Recusación. Interesados.

Tema 4. De las Administraciones Públicas. Normas generales. Términos y plazos.

Tema 5. Disposiciones y actos administrativos. Disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.

Tema 6. Procedimiento administrativo. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Ejecución.

Tema 7. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

Tema 8. Conceptos básicos sobre los contratos administrativos. Concepto. Clases de contratos de las Administraciones Públicas. Tipos de contratos administrativos. Formas de adjudicación.

Tercera parte: Gestión de personal y gestión económica

Tema 1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Tema 2. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 3. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del servicio.

Tema 4. Conceptos básicos sobre el régimen jurídico del personal laboral de la Universidad de Sevilla. El tercer Convenio del Personal Laboral al servicio de las Universidades Públicas de Andalucía.

Tema 5. La Universidad de Sevilla. El régimen económico y financiero. El patrimonio. Los recursos financieros. La información previsional. La gestión universitaria. El control interno.

Tema 6. Universidad de Sevilla. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplemento de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos. Desgloses de aplicaciones presupuestarias.

Tema 7. Universidad de Sevilla. Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes. Fases del procedimiento: Contraído. Intervenido. Ingreso en formalización. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

Tema 8. Universidad de Sevilla. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

Tema 9. Universidad de Sevilla. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pago por ejercicio cerrado. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramiento.

(ANEXO III OMITIDO)

ANEXO IV

Declaración jurada

Don/doña con domicilio en y documento nacional de identidad número

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de la Universidad de Sevilla, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En a de de 1997

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