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Documento BOE-A-1997-11292

Resolución de 6 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito sectorial estatal del transporte de mercancías por carretera y del anexo de modificación que viene a desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1997, páginas 16206 a 16208 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-11292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/06/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del II Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito sectorial estatal del transporte de mercancías por carretera y del anexo de modificación que viene a desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo suscrito, de una parte, por la Asociación Patronal Confederación de Empresas de Transporte de Mercancías (CETM), y, de otra parte, por las organizaciones sindicales Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de Comisiones Obreras (FETCOMAR-CC. OO.) y Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de UGT (FETTC-UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo y su anexo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II ACUERDO NACIONAL SOBRE FORMACIÓN CONTINUA

PARA EL SECTOR DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS

POR CARRETERA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La formación profesional continua constituye un eje fundamental y estratégico para el buen funcionamiento del mercado de trabajo y la crea ción de empleo, la promoción personal y profesional de los trabajadores y el desarrollo efectivo de la igualdad de oportunidades. Es un factor esencial para la competitividad de las empresas y la calidad del servicio que prestan. Por todo ello, ha sido objeto de una constante preocupación de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social.

El sector de transporte de mercancías por carretera, en permanente proceso de cambio económico, tecnológico y social y una fuerte competencia, considera de vital importancia la cualificación y recualificación de su población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, especialmente los de las pequeñas y medianas empresas, y por ello una formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

El I Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector de Transporte de Mercancías ha contribuido decisivamente a una mejora de la cualificación de los trabajadores del mismo y a considerar la formación como un aspecto clave en los procesos de cambio a los que se ha venido enfrentando durante estos últimos años. La formación continua es hoy una realidad consolidada en este sector, sus empresas y trabajadores, tarea en la que la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) ha desarrollado un papel trascendente.

Este II Programa Nacional de Formación Continua va a continuar y completar la integración de los distintos subsistemas de Formación Profesional, iniciada en el I Programa, coordinando su desarrollo conjunto. Se da así continuidad al esfuerzo realizado y se optimizan los recursos invertidos y las experiencias recogidas en los últimos años.

Por otra parte, se incorporan en este Acuerdo nuevos colectivos, entre los que cabe destacar el de trabajadores autónomos de especial incidencia en el sector de transporte de mercancías, de forma que van a quedar cubiertas las necesidades formativas de todos los trabajadores.

El acuerdo alcanzado se enfoca desde una visión amplia de la formación continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, orientándose fundamentalmente a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la formación continua debe cumplir las siguientes funciones:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

La mejora de la gestión constituye otro de los objetivos de este nuevo Acuerdo. Para ello se ha buscado una mayor participación de los interlocutores sociales en el ámbito autonómico, corresponsabilizándolos más activamente en el sistema, manteniendo, en todo caso, los principios básicos del mismo: El protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y trabajadores en la gestión de la formación profesional continua, su aplicación en todo el territorio nacional, la libertad de adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja.

Todo lo anterior supone dar virtualidad a las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea; así como en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993 sobre acceso a la formación profesional permanente.

Por todo ello, el 19 de diciembre de 1996, se suscribe, por parte de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de nuestro país, el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

En consecuencia, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de formación continua en el sector, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad del mismo, suscriben el presente Acuerdo nacional sectorial específico en materia de formación continua, al amparo de lo dispuesto en la sección segunda, artículo 10, capítulo I, título III, del Acuerdo Nacional de Formación Continua, recomendándose la inclusión de estas materias en la negociación colectiva.

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

Este Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera se suscribe para desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC), suscrito el 19 de diciembre de 1996, por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC. OO. y CIG, por otro.

Al igual que II ANFC, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta, cual es la formación continua en las empresas del sector.

Este Acuerdo Nacional de Formación Continua Sectorial tiene carácter bipartito al ser las partes signatarias del mismo por parte empresarial CETM y las organizaciones sindicales FETCOMAR-CC. OO. y FETTC-UGT.

Artículo 2. Ámbitos territorial, personal y temporal.

Ámbito territorial: El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Ámbito personal: Al presente Acuerdo podrán acogerse las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones del sector de transporte de mercancías por carretera, entendiéndose como tal el de las empresas establecidas en España que realicen actividades relacionadas con el transporte por carretera de mercancías en general, para desarrollar acciones formativas de formación continua a través de planes agrupados o de empresa, dirigidas al conjunto de trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del II ANFC.

Ámbito temporal: Este Acuerdo tendrá una vigencia temporal de cuatro años, entrando en vigor el 1 de enero de 1997 y finalizando el 31 de diciembre de 2000.

Las organizaciones firmantes podrán establecer, antes de su expiración y de común acuerdo, la prórroga del mismo, al amparo de lo dispuesto en el II ANFC (título II, artículo 4).

Artículo 3. Planes de formación.

Las acciones formativas contempladas en este Acuerdo podrán desarrollarse bajo la forma de planes de formación agrupados o de empresa.

Los planes de formación agrupados o de empresa son lo que como tal se definen en el título III del II ANFC.

Todos estos planes deberán elaborarse de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Transporte de Mercancías por Carretera.

La promoción de los planes de formación agrupados será competencia de las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas del sector, y, en todo caso, de las organizaciones signatarias de este Acuerdo y sus organizaciones miembro.

Estos planes deberán ser remitidos a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Transportes de Mercancías por Carretera.

Artículo 4. Criterios para la elaboración de los planes de formación.

Para ser incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, los planes de formación, tanto agrupados como de empresa, deberán elaborarse con arreglo a los siguientes criterios:

a) Prioridades en las acciones formativas a desarrollar: Aquellas que en el ámbito de cada plan de formación sean consideradas más convenientes por los promotores del mismo, aportando las razones en que se basan.

No obstante y como orientación, se señalan como prioridades:

1. Planes formativos que se inserten en un plan estratégico de empresa o del sector, y, especialmente, aquellos dirigidos a la mejora de la competitividad y el empleo.

2. Planes formativos que afecten a colectivos proporcionalmente amplios, y con mayores déficit de cualificación.

3. Planes formativos destinados a corregir posibles desequilibrios existentes entre la demanda y la oferta de cualificaciones en el ámbito correspondiente.

4. Planes formativos dirigidos especialmente a las PYMES.

5. En general, todos aquellos criterios que se ajusten a los aprobados por la Comisión Mixta Estatal garante del II ANFC.

b) Centros de formación disponibles: Aquellos, tanto públicos como privados, que reúnan las condiciones necesarias para poder impartir cada una de las acciones formativas concretas y que ofrezan la mejor relación coste-eficacia.

c) Régimen de los permisos de formación: En los Convenios Colectivos, o a través de acuerdos concretos, podrán pactarse los términos del ejercicio y régimen de los permisos de formación y el grado de aprovechamiento necesario para el disfrute de los mismos, que, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 13 del II ANFC. En este sentido, este artículo, directamente relacionado con los artículos 4.2.b) y 22 del Estatuto de los Trabajadores, prevé la posibilidad de solicitar permisos individuales de formación, para la adquisición de una titulación oficial. Estos permisos se financiarán conforme a lo establecido en el II ANFC y el Acuerdo tripartito.

Artículo 5. Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Transporte.

Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Transporte de Mercancías por Carretera compuesta como máximo por ocho representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo y ocho representantes de la/las organización/organizaciones empresariales, nombrándose un Presidente y un Secretario de la misma que tendrán carácter rotativo cada año.

La Comisión tendrá entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del ANFC en el sector del transporte de mercancías por carretera.

b) Modidificar los criterios para la elaboración de los planes de formación señalados en el artículo 4.

c) Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de planes agrupados sectoriales de formación, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma en el ámbito de este Acuerdo, y elevarlas para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

d) Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua el informe de los planes de empresa amparados por este Acuerdo.

e) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en su ámbito.

f) Resolver las incidencias y discrepancias surgidas en los planes de formación contemplados en este Acuerdo.

g) Elaborar los estudios e investigaciones necesarios para la detección de necesidades y la planificación de la formación en el sector correspondiente al ámbito de aplicación de este Acuerdo. A tal efecto, se tendrán en cuenta la información disponible, y, especialmente los estudios sectoriales que sobre necesidades de formación hayan podido elaborarse.

h) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua y de la Comisión Tripartita Nacional.

i) Promover planes agrupados en el ámbito del sector.

j) Realizar una Memoria anual de la aplicación de este Acuerdo.

k) Elaborar un Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Transportes de Mercancías por Carretera.

l) Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.

Artículo 6. Financiación de las acciones formativas.

Las acciones formativas que, dependiendo de los distintos planes de formación, se desarrollen al amparo de este Acuerdo se financiarán según los criterios y procedimientos que establezcan, con suficiente antelación, la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, previo informe y evaluación de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal que tendrá carácter vinculante.

No podrán financiarse simultáneamente las mismas acciones o iniciativas de formación a través de las distintas modalidades previstas en este Acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán colaborar las Administraciones Públicas, entidades u organismos mediante confinanciación, en acciones que se desarrollen al amparo de este Acuerdo. En tal caso, la solicitud de financiación deberá incorporar los datos que definan las posibles confinanciaciones a los efectos previstos en el apartado anterior, de todo lo cual se dará traslado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua o a la Comisión Paritaria Territorial correspondiente, a los efectos que procedan.

ANEXO DE MODIFICACIÓN

II Acuerdo Nacional sobre Formación Continua del Transporte

de Mercancías por Carretera

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

Este Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera se suscribe para desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC), suscrito el 19 de diciembre de 1996, por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC. OO. y CIG, por otro.

Al igual que II ANFC, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas del sector.

Este Acuerdo Nacional de Formación Continua Sectorial tiene carácter bipartito al ser las partes signatarias del mismo por parte empresarial CETM y las organizaciones sindicales FETCOMAR-CC. OO., FETTC-UGT y CIG.

Artículo 5. Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Transporte.

Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Transporte de Mercancías por Carretera, compuesta como máximo por nueve representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo y nueve representantes de la/las organización/organizaciones empresariales, nombrándose un Presidente y un Secretario de la misma que tendrán carácter rotativo cada año.

La Comisión tendrá entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del ANFC en el sector del transporte de mercancías por carretera.

b) Modificar los criterios para la elaboración de los planes de formación señalados en el artículo 4.

c) Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de planes agrupados sectoriales de formación, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento que afecten en el ámbito de este Acuerdo y elevarlas para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

d) Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua el informe de los planes de empresa amparados por este Acuerdo.

e) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en su ámbito.

f) Resolver las incidencias y discrepancias surgidas en los planes de formación contemplados en este Acuerdo.

g) Elaborar los estudios e investigaciones necesarios para la detección de necesidades y la planificación de la formación en el sector correspondiente al ámbito de aplicación de este Acuerdo. A tal efecto, se tendrán en cuenta la información disponible y, especialmente, los estudios sectoriales que sobre necesidades de formación hayan podido elaborarse.

h) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua y de la Comisión Tripartita Nacional.

i) Promover planes agrupados en el ámbito del sector.

j) Realizar una Memoria anual de la aplicación de este Acuerdo.

k) Elaborar un Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Transportes de Mercancías por Carretera.

l) Formular propuesta en relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/1997
  • Fecha de publicación: 26/05/1997
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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