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Documento BOE-A-1997-11293

Orden de 7 de mayo de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 54.008 de la Audiencia Nacional, interpuesto por «Harinas Cloquell, Sociedad Anónima», contra Resolución de 15 de octubre de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1997, páginas 16208 a 16208 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-11293

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 54.008, interpuesto por don Santos Gandarillas Carmona, en representación de «Harinas Clo quell, Sociedad Anónima», contra Resolución de este Ministerio de 15 de octubre de 1985, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria, de 20 de febrero de 1984, sobre denegación para modificar una fábrica de harinas, se ha dictado, con fecha 21 de septiembre de 1987, por la Audiencia Nacional, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de "Harinas Cloquell, Sociedad Anónima", contra la resolución del recurso de alzada promovido frente a la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria de 20 de febrero de 1984, por la que se denegó a la recurrente autorización para modificar su fábrica de harinas sita en la avenida de Elche, número 10, de Alicante, debemos anular y anulamos las expresadas resoluciones impugnadas, por su disconformidad a Derecho; declarando, en su lugar, el derecho de la recurrente a la modernización de su industria de harinas, en los términos de la inscripción en el Registro Industrial, sin perjuicio de las facultades de la Agrupación Nacional Harinera de exigir por las vías reglamentarias el pago de las cuotas debidas del Plan de Reestructuración del Sector de Harinas panificables y sémolas; sin imposición de costas. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

La anterior sentencia es firme al haberse desestimado el recurso de apelación número 544/1993, interpuesto por la Administración del Estado por sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 3 de octubre de 1996.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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