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Documento BOE-A-1997-113

Orden de 13 de diciembre de 1996 por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionarios docentes en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1997, páginas 118 a 142 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-113

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español, currículos mixtos impartidos en centros con participación del Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas; de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 6 de agosto), y en la Orden de 28 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), modificada por la Orden de 30 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de febrero), y conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 del Estatuto del Personal de las Escuelas Europeas, vigente desde el comienzo del año escolar 1989/1990, y aplicable al profesorado destinado por primera vez a partir de esta fecha, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes en centros de titularidad española, centros de titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de titularidad extranjera, secciones españolas de las Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas y equipos de Asesores técnicos de las Consejerías de Educación y Ciencia, todos ellos en el extranjero, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción temporal.

Por ello, en el uso de las facultades delegadas por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2),

Esta Dirección General de Personal y Servicios ha dispuesto anunciar la convocatoria para la provisión de las vacantes que se especifican en el anexo I mediante concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Primera.-Podrán solicitar estas plazas los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación:

a) Acreditar una experiencia mínima de tres años de docencia, prestados como funcionario de carrera, en el Cuerpo desde el que se participe.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Cuerpo al que correspondan las plazas solicitadas y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda la plaza, los requisitos exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los Cuerpos. Para solicitar plazas de Maestros se requerirá la habilitación en la especialidad que se solicite.

c) Los Profesores que hubieren estado destinados en plazas docentes en el extranjero mediante concurso público de méritos deberán acreditar haber prestado tres cursos académicos completos de servicios en España como funcionarios del Cuerpo desde el que opten a partir de la fecha de cese en el exterior.

Estos requisitos deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso.

B) Requisito específico: Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto señala la presente convocatoria, con el nivel que en cada caso se determina en el anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en las bases segunda.4.f) o sexta.

La posesión de este requisito será igualmente exigible en los supuestos de provisión de puestos en los regímenes a que alude la base octava.4.

Segunda.-1. Los Profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como anexo II/1, 2, 3 y 4 a la presente Orden, dirigida a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Cooperación Internacional). El plazo de presentación, con el fin de que no coincida con el periodo vacacional docente, será el comprendido entre los días 8 y 24 de enero de 1997, ambos inclusive.

2. A efectos de solicitud de plazas, los participantes en el concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de preferencia de las plazas que soliciten y el código asignado a las mismas, según el anexo I a la presente Orden. No podrán solicitar vacantes que no sean de su especialidad o para las que no estén habilitados, dentro del Cuerpo al que pertenezcan. Asimismo, aunque las hubieran consignado en la instancia, no podrán ser adscritos a plazas para las que no hubieran obtenido la acreditación correspondiente por cualquiera de las formas previstas en las bases segunda.4.f) y sexta.

3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos deberá consignar expresamente en la solicitud de participación en el concurso su opción por uno de los idiomas.

Los candidatos a las plazas de Colombia y Argentina no tendrán que acreditar el requisito de nivel de conocimiento de idiomas.

4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la documentación que a continuación se indica, que podrá ser original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Título administrativo en el que figure el nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa.

b) Hoja de servicios, según el modelo que figura como anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por la Dirección Provincial respectiva o, en su defecto, por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, o por la autoridad educativa española de la que dependan. Esta certificación deberá concluir necesariamente, y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma de la autoridad que certifica.

c) En el caso de los Maestros, certificación de habilitaciones para las especialidades que se soliciten.

d) En el caso de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, acreditación de la especialidad docente, si no consta en el título administrativo, mediante la presentación de fotocopia compulsada de documento en el que conste de forma fehaciente.

e) Documentos acreditativos de cuantos méritos se aleguen de entre los que figuran en el anexo III a la presente Orden.

Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a la instancia que se incluye como anexo II-4 a esta Orden.

No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten mediante los documentos justificativos que para cada mérito se indican en el anexo III a la presente convocatoria, dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes.

La Administración se reserva el derecho a requerir, en cualquier momento, la documentación que considere necesaria, prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante de la justificación requerida.

f) Documentación justificativa del requisito específico a que se refiere la base primera.B).

Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento de idiomas y se considerará que alcanzan el nivel establecido para cada puesto, quienes acrediten fehacientemente estar en posesión, según se indica en el anexo II-3, de algunos de los siguientes títulos o certificados:

Para el nivel 3:

Título de Licenciado en la Filología correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere.

Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Certificado de Aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Para el nivel 2:

Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, con especialidad en la Filología correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere.

Título de Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Certificación académica de ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación.

Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas, titulares de la especialidad de idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, a los que se les reconocerá el nivel 3.

Igualmente, aquellos candidatos que acreditaron un determinado nivel de conocimiento en uno o varios idiomas a tenor de lo establecido en la Orden de 16 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se convocó concurso público de méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionarios docentes en el exterior, lo tendrán reconocido en la presente convocatoria, sin necesidad de concurrir a las pruebas de comprobación del nivel de conocimiento de idioma correspondientes, ni de aportar ningún tipo de documentación.

Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en posesión del requisito del nivel de conocimiento de idioma, a tenor de lo establecido en la Orden de 16 de febrero de 1996, con indicación del nivel acreditado. Dicha relación podrá ser consultada durante el plazo de presentación de instancias, a lo largo del cual se encontrará expuesta en los lugares que se indican en la base cuarta.1 de la presente Orden, sin que quepa reclamación o recurso alguno contra dicha lista, por haber expirado el plazo de impugnación contra la misma.

Igualmente, a lo largo de todo el procedimiento podrá ser consultada dicha relación en la Subdirección General de Cooperación Internacional del Departamento, en el paseo del Prado, número 28, de Madrid.

A estos participantes se les consignará el nivel de idioma acreditado en la lista provisional de aspirantes admitidos al concurso establecida en la base cuarta.1, sin perjuicio del derecho que se reserva la Administración de requerir a los participantes, en el caso de que resulte necesario para la comprobación de dicho requisito específico.

A todos los Profesores que sean acreditados para un determinado nivel de conocimiento de un idioma se les considerará acreditados para el nivel o niveles inferiores del mismo idioma.

La Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios que se establece en la base cuarta.4 determinará, con carácter definitivo, los Profesores que han demostrado reunir el requisito específico del nivel de conocimiento de uno o más idiomas por cualquiera de los procedimientos contemplados en los párrafos anteriores. Todos aquellos candidatos que opten a alguna vacante que exija un nivel de idioma superior al que les haya sido reconocido o requiera el conocimiento de otro idioma que no hayan acreditado, deberán concurrir a la prueba específica de comprobación del requisito de nivel de conocimiento del idioma que establece la base sexta de la presente convocatoria.

5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se presentarán, preferentemente, en el Registro del paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, o en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa.

Tercera.-1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos en las diferentes fases del concurso, se constituirá una Comisión de Selección y tantas Comisiones de Valoración de la fase específica como resulte preciso en función del número de aspirantes.

2. Corresponde a la Comisión de Selección:

La determinación de los contenidos de la prueba de acreditación del nivel de conocimiento de idiomas.

La declaración del nivel de aptitud de los candidatos en la prueba de acreditación del nivel de conocimiento de idiomas.

La valoración de los méritos de la fase general.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.

La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase específica.

El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas.

La homogeneización de los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la propuesta de selección de los candidatos, así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo.

3. La Comisión de Selección, integrada por un número impar de miembros no inferior a cinco, estará compuesta por:

Un funcionario del Ministerio de Educación y Cultura nombrado por la Dirección General de Personal y Servicios a propuesta de la Secretaría General Técnica, que actuará como Presidente.

Un representante de la Secretaría General Técnica.

Un representante de la Dirección General de Personal y Servicios.

Los Presidentes de las Comisiones de Valoración de la fase específica a que se refiere el apartado 1 de la presente base. Si en función del número de Presidentes de las Comisiones de Valoración resultara par el número de miembros de la Comisión de Selección, formará parte de la misma el primer Vocal de la primera de las Comisiones de Valoración.

Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Educación y Cultura, con voz pero sin voto.

4. Corresponde a las Comisiones de Valoración la comprobación de los méritos específicos, adecuados a las características del puesto, y la realización de las entrevistas personales de los candidatos en los casos en que así lo establezca la Comisión de Selección, según se determina en el punto 2 de la base quinta.B).

5. Cada una de las Comisiones de Valoración de la fase específica del concurso estará presidida por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de Educación y Cultura, designado por la Dirección General de Personal y Servicios a propuesta de la Secretaría General Técnica. Formarán parte de la misma cuatro funcionarios de carrera, igualmente nombrados por la Dirección General de Personal y Servicios a propuesta de la Secretaría General Técnica, de los cuales, al menos tres, deberán pertenecer a Cuerpos docentes o ser funcionarios en el ejercicio de la función inspectora educativa.

Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Educación y Cultura, con voz pero sin voto.

Estas Comisiones, tras la comprobación de los méritos correspondientes a la fase específica, elevarán a la Comisión de Selección el resultado de la valoración de los méritos de dicha fase.

6. A las sesiones de la Comisión de Selección podrá asistir, en calidad de observador, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del personal docente que presta servicios en los centros públicos de enseñanzas de niveles no universitarios.

7. Las Comisiones podrán disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de Asesores especialistas, con voz y sin voto, para colaborar en el desarrollo de las distintas fases, e igualmente podrán solicitar la asistencia de especialistas de idiomas para la correspondiente comprobación del requisito del nivel de conocimiento del idioma o idiomas extranjeros, limitándose su actuación a realizar los trabajos que les encomiende la Comisión.

8. Los miembros de las Comisiones de Selección y Valoración, excluidos los Secretarios, deberán pertenecer a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del Cuerpo desde el que participen los aspirantes.

Cuarta.-1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a que se refiere la base primera.B) de la presente Orden, finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la base primera.A), resulten admitidos, y de aquellos que por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos resulten excluidos provisionalmente. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares donde se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y de excluidos de la participación en el concurso, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas contendrán asimismo el nivel o niveles de idioma/s acreditados, de acuerdo con lo previsto en la base segunda.4.f). Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso, en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura (Alcalá, 36, Madrid), en la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, Madrid), en las Direcciones Provinciales del Departamento, en las Subdirecciones Territoriales de Madrid, en los Gobiernos Civiles y en los Servicios de la Alta Inspección del Estado en las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

2. Contra la exclusión de la participación en el presente procedimiento, por no reunir alguno de los requisitos generales de participación, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles.

3. En el mismo plazo, aquellos Profesores que consideren tener acreditado el requisito específico del nivel de conocimiento de algún idioma/s y no hubiera quedado así reflejado en las listas a que se refiere el apartado 1 de esta base, podrán igualmente presentar reclamación al efecto.

4. Sin perjuicio del requisito específico contemplado en la base primera.B), la Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos al concurso y de excluidos de la participación en el mismo, que se hará pública en los lugares citados en el apartado 1 de esta base. En dicha Resolución se determinarán con carácter definitivo los Profesores que han demostrado reunir el requisito específico del nivel de conocimiento de uno o más idiomas, por los procedimientos que se establecen en la base segunda.4.f).

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

5. La Resolución a que se refiere el apartado 4 anterior incluirá asimismo la fecha, hora y lugar en que se celebrará la prueba para la acreditación del nivel de conocimiento de los distintos idiomas a que se refiere la base sexta y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con cinco días de antelación, al menos, a su celebración.

6. Concluida la celebración de la prueba, la Dirección General de Personal y Servicios publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución anunciando la exposición, en los lugares citados en el apartado 1 de esta base, de las listas con los resultados obtenidos por los participantes, resultando excluidos del procedimiento los candidatos que no hayan acreditado ninguno de los niveles de conocimiento de idioma exigidos para el desempeño de las vacantes solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en las bases segunda.4.f) o sexta.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Quinta.-El procedimiento de selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:

A) Fase general.

En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo incluido en el anexo III de esta convocatoria, siempre que el candidato los haya alegado y justificado adecuadamente dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes. Su valoración será de 0 a 10 puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos para acceder a la siguiente fase.

La Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución aprobando las puntuaciones provisionales en los distintos apartados de la fase general de todos los aspirantes que fueron admitidos al concurso. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares donde se hallará expuesta dicha relación.

Contra las puntuaciones, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles.

La Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución aprobando la relación definitiva de los aspirantes que hayan superado la fase general, con indicación de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados de dicha fase, que se hará publica por el mismo procedimiento que la relación provisional.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Igualmente, la Dirección General de Personal y Servicios publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con una antelación mínima de cinco días, el lugar, día y hora en que se realizará la comprobación de los méritos de la fase específica del procedimiento de selección.

B) Fase específica.

En esta fase se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto. A tal fin, se llevará a efecto lo siguiente:

1. Valoración de la adecuación psicoprofesional del candidato en relación con las especiales características que requiere el desempeño de la actividad docente en el exterior, así como de su adecuación individual a la especificidad de la plaza que solicite (anexo IV). Esta valoración se efectuará mediante la realización de un test y la redacción, en presencia de las Comisiones, de un sucinto análisis (cinco folios, como máximo), en el que el candidato desarrolle aquellos aspectos de la acción educativa que le proponga la Comisión de Selección entre los comprendidos en el anexo V a la presente Orden de convocatoria, bien para su desarrollo teórico, bien para la resolución de supuestos prácticos. Este análisis deberá ser redactado en castellano o, en caso de que la Comisión de Selección así lo determine, en el idioma o idiomas cuyo conocimiento se aduzca. En dicho caso, la Comisión de Selección determinará la parte que debe ser elaborada en cada idioma.

2. A efectos de completar la valoración de la fase específica, las Comisiones de Valoración podrán realizar una entrevista personal con el candidato, que deberá ajustarse a los criterios que previamente haya acordado la Comisión de Selección que, en cualquier caso, contemplarán la determinación de qué candidatos han de ser convocados.

La adecuación psicoprofesional se valorará de 0 a 10 puntos, debiéndose alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos para superar esta fase.

Sexta.-La comprobación del requisito del nivel de conocimiento del idioma o idiomas que se señalan para cada puesto en el anexo I, se realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán concurrir quienes, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda.4.f), no hubiesen acreditado este requisito y, en consecuencia, no se hallaran incluidos en la relación a que se refiere la base cuarta.4. En el caso de optar a una vacante que exija un nivel de idioma superior al acreditado, según conste en dicha relación, podrán, igualmente, presentarse a estas pruebas.

El contenido de la prueba se ajustará a las especificaciones contenidas en el anexo VII a la presente Orden.

Aquellos candidatos que no alcancen el nivel mínimo establecido para ser considerados aptos para el desempeño de las vacantes de un determinado programa, no podrán optar a las mismas, quedando excluidos del concurso con relación a dichas vacantes.

Séptima.-1. La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden:

1.º Mayor puntuación en la fase general.

2.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general y específica por el orden en que aparezcan establecidos.

3.º Mayor antigüedad en el Cuerpo desde el que se concursa.

2. La Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», indicando la fecha y lugares de exposición de las listas de los candidatos con indicación de las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase específica, las plazas adjudicadas con carácter provisional, así como las puntuaciones definitivas de la fase general. Contra estas puntuaciones provisionales de la fase específica y las adjudicaciones provisionales de las plazas, podrán los interesados presentar reclamaciones en el plazo máximo de cinco días hábiles. En el mismo plazo se podrá presentar renuncia a la participación en la convocatoria, perdiendo todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en el presente procedimiento.

Octava.-1. Concluido el proceso de selección, la Comisión de Selección remitirá a la Dirección General de Personal y Servicios la propuesta de resolución del concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados y las valoraciones otorgadas a cada uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas del procedimiento.

La mencionada Dirección General, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo a los Profesores seleccionados a los correspondientes puestos de trabajo. Contra esta Orden los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

2. La adscripción de los Profesores dependientes de las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación estará condicionada a la previa autorización de los órganos competentes de las mismas.

3. Una vez que el Profesor esté adscrito a un puesto de trabajo, no podrá renunciar a la plaza asignada, salvo en situaciones excepcionales. La solicitud de renuncia se formulará ante la Secretaría General Técnica, la cual recabará los informes oportunos al respecto y elevará la solicitud a la Dirección General de Personal y Servicios, que resolverá.

4. Tras la resolución del presente concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio, por una duración máxima de un año, conforme a lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1027/1993, o por Profesores interinos, respetando en todo caso los mismos requisitos que se establecen para participar en el concurso de méritos de la presente Orden, excepto, en el segundo de los supuestos, la posesión de la condición de funcionario.

Novena.-1. La adscripción se realizará por un período de tres cursos, a excepción del personal docente destinado en las Escuelas Europeas, a quien se le aplicará el régimen establecido en la base décima y de los Asesores Técnicos Lingüísticos, cuyo régimen será el establecido en la base undécima.

2. En el caso de los Profesores que estén destinados actualmente en el extranjero en régimen de comisión de servicio por un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real Decreto 1027/1993, y que participen en esta convocatoria, su adscripción se producirá, en el supuesto de ser seleccionados, por un período inicial que no sobrepase, sumado a una posible prórroga, el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que por razones excepcionales les hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes, sin perjuicio del régimen previsto para el personal docente destinado en Escuelas Europeas.

3. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del interesado, por otro período de tres cursos, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que la plaza a la que se halle adscrito el solicitante no sea objeto de modificaciones en función de la planificación de la acción educativa española en el exterior.

b) Que el Profesor haya desarrollado su actividad profesional con probada eficacia y en el desempeño de su puesto de trabajo haya atendido a los objetivos concretos del programa en que dicho puesto se halle enmarcado y a los generales de la acción educativa en el exterior. Estos aspectos deberán ser valorados objetivamente por la Consejería de Educación y Ciencia del país respectivo, así como por la Subdirección General de la Inspección de Educación.

4. La solicitud de prórroga la formulará el interesado mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica, cursado a través de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente o, en su defecto, de la Dirección del centro de destino.

La citada solicitud se presentará antes del comienzo del último curso escolar del período de adscripción correspondiente.

La Secretaría General Técnica, a la vista de los informes emitidos, formulará la propuesta de prórroga que corresponda a la Dirección General de Personal y Servicios, que resolverá.

En caso de que, por no cumplirse alguno de los requisitos necesarios, no procediera la concesión de prórroga, deberá tener lugar el trámite de audiencia al interesado.

Décima.-1. La adscripción del personal docente seleccionado para las Escuelas Europeas a los correspondientes puestos de trabajo se realizará por un período de dos cursos.

2. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del interesado, por otro período de tres años, siempre que la citada prórroga haya sido informada positivamente por la Dirección de la Escuela Europea y los Servicios de la Inspección Educativa correspondiente.

3. Con el fin de adaptar la normativa nacional a las condiciones de trabajo establecidas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, el personal funcionario docente destinado a las mismas podrá prorrogar la adscripción por un tercer período de cuatro años, siempre que se den las mismas condiciones que se establecen en el punto anterior.

4. La solicitud de prórroga la formulará el interesado mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica.

La citada solicitud se presentará antes del comienzo del último curso escolar del período de adscripción correspondiente.

La Secretaría General Técnica, a la vista de los informes emitidos, formulará la propuesta de prórroga que corresponda a la Dirección General de Personal y Servicios, que resolverá.

Undécima.-1. Los Asesores Técnicos Lingüísticos seleccionados mediante el presente concurso de méritos serán destinados al puesto obtenido, en régimen de comisión de servicio, por un primer periodo de un año de duración.

2. Los Profesores en función asesora podrán formular su deseo de continuar en el desempeño del puesto que ocupan con la antelación que se establezca. A tal efecto, se arbitrarán las medidas oportunas para que la Consejería de Educación y Ciencia y la Subdirección General de Inspección de Educación elaboren los respectivos informes sobre su continuidad en el puesto de trabajo. Entre los criterios que deberán tenerse en cuenta para la evaluación positiva del Asesor Técnico Lingüístico deberá incluirse su capacidad para relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país, la disposición manifestada a integrarse en el entorno sociocultural, la asunción de su carácter representativo, la eficacia en la organización y puesta en práctica de los programas y actividades para la enseñanza del español, así como las iniciativas adoptadas para contribuir a la difusión de la enseñanza de la lengua y cultura españolas. Esta valoración deberá tener en cuenta la información proporcionada por el propio candidato sobre el desempeño de sus funciones y los resultados obtenidos. Caso de que el Asesor Técnico Lingüístico reciba una evaluación positiva y persista la necesidad de la plaza, será adscrito temporalmente a su puesto de trabajo por un período de dos años, sin reserva de su destino docente inicial y con el derecho preferente, cuando retorne a España, a obtener destino en un puesto de trabajo docente de su Cuerpo o Escala, en la localidad en la que tuviera su destino definitivo en el momento de producirse dicha adscripción.

3. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del interesado, por otro período de tres años. Dicha prórroga podrá ser concedida siempre que se mantenga la necesidad de la plaza y su labor sea evaluada positivamente por la Consejería de Educación y Ciencia y la Subdirección General de la Inspección de Educación, de acuerdo con los criterios señalados anteriormente.

4. Los Profesores que obtengan una plaza de Asesor Técnico Lingüístico, encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicio por un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real Decreto 1027/1993, una vez cumplido el primer periodo de un año en régimen de comisión de servicio y, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto número 2 de esta misma base, serán nombrados en régimen de adscripción temporal por un primer periodo que no sobrepase, sumado a una posible prórroga, el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales, les hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza por concurso de méritos.

Duodécima.-1. Una vez finalizado el período de tiempo por el que fueron adscritos en el exterior, tanto el profesorado como los Asesores Técnicos Lingüísticos tendrán derecho preferente a ocupar, a su retorno a España, un puesto docente de su Cuerpo, en la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo obtenido por concurso de traslados. A quienes carecieran de un destino definitivo previo se les aplicarán las normas previstas en cada caso para el profesorado con destino provisional, tomando como provincia de referencia aquélla en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

2. A fin de reincorporarse a su regreso a España al puesto docente que corresponda, los interesados deberán participar en el concurso de traslados que se convoque en el año anterior a aquel en que haya de producirse la reincorporación.

En el supuesto de que se acceda a la renuncia por las causas excepcionales a las que se refiere el punto 3 de la base octava de la presente convocatoria, se adjudicará al Profesor afectado un destino provisional, quedando obligado a participar en los siguientes concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.

Decimotercera.-La Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura revocará la adscripción del Profesor a la plaza, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en los siguientes casos:

1.º Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio origen a la provisión del puesto de trabajo.

En el supuesto anterior, los Profesores afectados podrán ejercer el derecho que se reconoce en el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, en la forma que se determina en la base duodécima de la presente Orden.

2.º Cuando el funcionario pase a la situación de activo en otro Cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo plaza, sin que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se refiere el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993.

Decimocuarta.-1. Los Profesores seleccionados para ocupar las plazas objeto de esta convocatoria tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, así como la pertinente asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero). Los Profesores dependientes de Comunidades Autónomas percibirán las retribuciones correspondientes al componente por Formación Permanente únicamente en aquellos casos que tengan reconocido el mismo por la Comunidad Autónoma de la que dependen.

Asimismo, a los Profesores seleccionados les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del capítulo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a las plazas correspondientes.

2. Los Profesores seleccionados para ocupar las plazas correspondientes a las Escuelas Europeas tendrán derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura, las retribuciones básicas correspondientes a los Cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e instalación.

Decimoquinta.-1. Los Profesores destinados en el exterior estarán acogidos al régimen de dedicación establecido para los Cuerpos docentes a los que pertenezcan, salvo lo previsto para los funcionarios docentes destinados como Asesores Técnicos que se regirán al respecto por lo establecido en su normativa específica. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, y en la Orden de 31 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto), deberán cumplir la jornada de trabajo establecida en la normativa general que se dicte en la materia, con las adecuaciones necesarias que se hagan precisas en función de las peculiaridades del país donde se encuentren destinados. La fecha de incorporación al puesto docente será la que en cada caso se señale en la resolución definitiva del presente concurso, que no ha de coincidir necesariamente con la de comienzo de curso en España.

2. Los Profesores, además de desempeñar las actividades lectivas que les correspondan y las actividades complementarias que se les asignen, deberán integrarse en el proyecto pedagógico del centro respectivo o, en su caso, en el programa establecido, así como participar en las actividades complementarias y de proyección cultural que se les encomienden, bien por la Dirección, bien por el Consejero de Educación y Ciencia de acuerdo con aquélla, en el marco de lo establecido por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio.

Decimosexta.-Pasado un mes desde la publicación de la Orden de resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», se abrirá un plazo de dos meses para que los concursantes puedan retirar su documentación. A tal efecto, podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, para recoger dicha documentación en la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, Madrid.

Decimoséptima.-Contra la presente convocatoria los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Madrid, 13 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Directora general de Personal y Servicios.

(ANEXOS OMITIDOS)

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