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Documento BOE-A-1997-11316

Orden de 21 de mayo de 1997 por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado por Orden de 23 de octubre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1997, páginas 16278 a 16279 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-11316

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 23 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 25), se convocó concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con la base decimoséptima de la Orden de convocatoria, esta Dirección General, mediante Resolución de 10 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), aprobó la resolución provisional del citado concurso de traslados y ordenó su exposición, a fin de que los interesados pudieran presentar reclamaciones o renuncias a su participación.

Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere el apartado anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en la base decimoctava de la citada Orden de convocatoria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la resolución definitiva de estos concursos de traslados y la relación definitiva de los participantes excluidos de la misma, con indicación de la causa que ha motivado su exclusión.

Segundo.-Ordenar la exposición a partir del día 27 de mayo, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura, de las realizaciones de concursantes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que han obtenido destino en centros del ámbito de gestión de este Ministerio.

Tercero.-Ordenar, asimismo, la exposición a partir del día 3 de junio, en los lugares indicados en el apartado anterior, de la relación de concursantes de los Cuerpos citados, que habiendo participado con carácter forzoso según la base novena, apartado 1, de la Orden de convocatoria, no han obtenido destino definitivo y se les declara, por tanto, pendientes de destino provisional, con indicación de la provincia en la que han quedado destinados.

Cuarto.-Para aquellos concursantes que no hayan obtenido destino definitivo, la adjudicación de destinos provisionales para el curso 1997-1998 se realizará por las Direcciones Provinciales, teniendo en cuenta las necesidades docentes y las peticiones de centros realizadas por los interesados, así como las puntuaciones obtenidas en este concurso y demás criterios de participación.

A tales efectos, estos concursantes dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la precitada relación, para realizar la solicitud de los centros concretos a los que deseen ser destinados con carácter provisional entre los de la provincia en que hayan quedado pendientes de destino provisional.

Las solicitudes de peticiones de centros deberán formalizarse en el impreso que, a tal efecto, se determine por las Direcciones Provinciales y deberán dirigirse al Director provincial de la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional, consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia, con los números de código que figuren en los anexos de la Orden de 23 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 25), así como en las demás especificaciones que pudieran determinarse por cada Dirección Provincial.

La Dirección Provincial, a los profesores que no presenten petición de centros o, haciéndolo, no consignen suficientes peticiones, les adjudicará de oficio destino en centros ubicados en la provincia. Realizada la adjudicación de destinos, la Dirección Provincial procederá a su exposición en sus tablones de anuncios.

Quinto.-Sin perjuicio de que todos los concursantes que no obtengan destino definitivo deban presentar la solicitud ordinaria aludida en el apartado anterior, los concursantes que deseen permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios durante el curso 1996-1997, deberán presentar petición en este sentido en el centro, dentro del plazo de cinco días posteriores a la publicación de la resolución de los concursos.

Concluido el plazo, el Director del centro remitirá las solicitudes a la Dirección Provincial con informe global favorable, excepto en los casos en que desee manifestar disconformidad, la cual deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado, del que dará traslado al interesado para que, en el plazo de cinco días, realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección Provincial acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.

La Dirección Provincial, antes de proceder a la adjudicación ordinaria de centros a que se refiere el apartado cuarto de esta Orden, dictará resolución indicando las confirmaciones. A quienes no se confirme se les comunicará mediante resolución individual motivada.

Sexto.-La toma de posesión de los destinos obtenidos por la presente Orden será la del 15 de septiembre de 1997.

Séptimo.-Los participantes que hayan presentado documentación para la demostración de los méritos alegados, podrán optar entre retirarla por sí o por persona debidamente autorizada, en el Servicio correspondiente del Ministerio de Educación y Cultura, o bien dejar su documentación en el archivo de méritos para que surta efectos en futuros concursos de traslados.

La recuperación de la documentación presentada podrá realizarse en el plazo que al efecto se determine en la resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo, no podrá retirarse la documentación, entendiéndose que se opta por la segunda opción indicada en el párrafo anterior.

Octavo.-Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Madrid, 21 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

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