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Documento BOE-A-1997-11317

Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se resuelve el concurso específico 1/1997, convocado por Orden de 4 de febrero de 1997, para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para funcionarios de los grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1997, páginas 16279 a 16284 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-11317

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 4 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 21), de este departamento, se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para funcionarios de los grupos A, B, C y D.

Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria y a los efectos previstos en las bases duodécima y decimotercera de la convocatoria, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, y vista la propuesta de la Comisión encargada de la valoración de los méritos, acuerda resolver el mencionado concurso:

Primero.-Se hacen públicos los destinos definitivos que han sido adjudicados. Los destinos adjudicados a los funcionarios señalados con (*), destinados en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, están supeditados a la autorización de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103.4.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Segundo.-Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en la base undécima, puntos 2 y 3.

Tercero.-El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados y que deberán comunicarse por escrito a la Subdirección General de Personal de este Ministerio, paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid.

Cuarto.-El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Quinto.-Los ceses y tomas de posesión serán formalizados por las autoridades correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

Sexto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación, previa comunicación a este órgano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Subsecretario, Nicolás López de Coca Fernández-Valencia.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

(ANEXO OMITIDO)

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