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Documento BOE-A-1997-11336

Resolución de 21 de mayo de 1997, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Específica de Grados Medio y Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1997, páginas 16297 a 16304 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-11336

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 13) establece las normas que han de regir las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, y la Resolución de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación, regula aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de Grados Medio y Superior que afectan a las condiciones de acceso y admisión a ciclos formativos mediante prueba.

A los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones, constitución de las comisiones evaluadoras y de valoración y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de acuerdo con los currículos vigentes para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato del Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo.-1. El período de inscripción a las pruebas de acceso para ciclos formativos de Grado Medio estará comprendido entre el 28 de mayo y el 10 de junio de 1997. Para los ciclos formativos de Grado Superior estará comprendido entre el 28 de mayo y el 30 de junio de 1997.

2. La realización de las pruebas para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio será el día 23 de junio de 1997 y para las de Grado Superior el día 5 de septiembre de 1997, ajustándose a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.-Cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación de la provincia, determinará los Institutos de Educación Secundaria de la provincia donde puedan verificarse las inscripciones teniendo en cuenta los ciclos formativos de Grados Medio y Superior ofertados en su ámbito territorial.

Cuarto.-En el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial se expondrá la relación de Institutos de Educación Secundaria de su demarcación donde podrán efectuarse las inscripciones, con indicación de los ciclos formativos que, en cada caso, corresponda.

Asimismo, cada Dirección Provincial remitirá copia de la mencionada relación a cada Instituto de Educación Secundaria de la provincia, que deberá hacerse pública.

Quinto.-Las condiciones para la inscripción de aspirantes serán, respectivamente:

Grado Medio: Para concurrir a esta prueba se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral en la fecha de realización de la prueba.

c) Haber superado un programa de garantía social.

Grado Superior: Tener cumplidos los veinte años de edad en la fecha de realización de la prueba.

Sexto.-1. Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:

Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Resolución.

Documento nacional de identidad o pasaporte, del cual se entregará fotocopia debidamente compulsada.

2. Según los apartados citados en el punto anterior en que estén comprendidos, los aspirantes deberán aportar, además, la documentación siguiente:

Acreditación de al menos un año de actividad laboral, mediante el informe de vida laboral certificado por la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Certificado de haber superado un programa de garantía social.

Séptimo.-Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por un Presidente y cuatro Vocales pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que presten servicio en Institutos de Educación Secundaria. Dichas comisiones serán nombradas por el Director Provincial a propuesta del Servicio de Inspección de Educación de la provincia.

Actuará de Presidente un miembro de la Inspección de Educación de la provincia o un Director de un Instituto de Educación Secundaria. A propuesta del Presidente, podrán incorporarse a cada Comisión Evaluadora los Asesores que se consideren precisos en función de las enseñanzas a las que se desea acceder y del número de inscritos. Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Octavo.-Los Institutos receptores de las inscripciones comunicarán al Servicio de Inspección de Educación de la provincia el número de admitidos en cada prueba dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las Comisiones Evaluadoras que sean precisas. Podrán agruparse, ante una misma Comisión Evaluadora, los inscritos en los distintos Institutos de la provincia cuando el número de ellos así lo aconseje.

Los Institutos pondrán a disposición de las Comisiones Evaluadoras los expedientes de quienes vayan a efectuar las pruebas de acceso a ciclos formativos.

Los Directores Provinciales propondrán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, antes del inicio de cada una de las pruebas, los Institutos donde habrán de actuar las Comisiones establecidas, expresando el número de éstas y los tipos de pruebas correspondientes a cada una de ellas. De no recibirse ninguna comunicación de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se entenderán aceptadas las Comisiones establecidas.

Noveno.-Con antelación al comienzo de las pruebas, la Dirección Provincial comunicará a los Institutos las Comisiones Evaluadoras designadas, la relación de aspirantes que deban realizar las pruebas ante ellas y el lugar donde cada una de ellas deba actuar. Dichas relaciones se harán públicas en cada uno de los Institutos receptores de inscripción, al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las pruebas.

Décimo.-El contenido de las pruebas se adecuará al currículo oficial de la Educación Secundaria Obligatoria para los ciclos formativos de Grado Medio y del Bachillerato para los ciclos formativos de Grado Superior.

Prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio:

Debe acreditar que el aspirante posee los conocimientos, y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los ciclos formativos, así se hará constar en la certificación. Su contenido atenderá a los aspectos sociocultural y científico-tecnológico de la Educación Secundaria Obligatoria:

Parte sociocultural:

Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano y, en su caso, en la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma.

Conocimiento de la historia, geografía y actitudes de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

Parte científico-tecnológica:

Resolución de problemas en los campos de las matemáticas y la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico.

Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos. Aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico, y su incidencia en el medio físico y social.

Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior:

Consta a su vez de dos partes:

Parte general: El aspirante debe acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, fundamentalmente en los contenidos procedimentales del campo de:

Lengua Castellana y Literatura y, en su caso, en la Lengua Catalana (modalidad balear).

Lengua extranjera (a elegir entre Inglés o Francés).

Matemáticas.

Parte específica: El aspirante debe acreditar sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Elegirá, por tanto, una de las opciones reseñadas en el anexo II, en la que están asociados los ciclos formativos por su afinidad en la formación profesional de base. De cada opción se reseña, como referente, las materias de bachillerato cuyos objetivos están en relación con las capacidades profesionales de base.

Undécimo.-De la parte específica quedarán exentos aquellos que acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando los siguientes documentos:

a) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado y el número de horas dedicadas a la misma. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa y el período de contratación.

Los miembros de la Comisión Evaluadora, que deban actuar como vocales para la parte específica de la opción correspondiente, se constituirán en Comisión de Valoración de la documentación presentada por el aspirante a los efectos de exención de esta parte. El resultado de su valoración se entregará mediante informe al Director del centro oficial donde se haya formalizado la inscripción, que deberá dictar una resolución expresa individualizada, la cual será comunicada al aspirante antes de la fecha de realización de la prueba. El contenido de la resolución se adjuntará a la solicitud de inscripción del aspirante mediante la correspondiente diligencia.

En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Director Provincial de Educación correspondiente, quien resolverá.

Duodécimo.-Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Subdirección General de Formación Profesional Reglada. Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido por dicha Subdirección General a cada una de las Direcciones Provinciales que, a su vez, enviarán copia a los Presidentes de las Comisiones Evaluadoras respectivas. Los órganos competentes de las Direcciones Provinciales tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.

Acompañando a los ejercicios relacionados con la evaluación de destrezas (dibujo, medidas, montajes, etc.) se darán instrucciones sobre los medios materiales necesarios, con el fin de que puedan ser preparados en el centro docente correspondiente y, en su caso, sobre los útiles con que deberán acudir los aspirantes (material de dibujo, tablas, máquina de escribir, etc.).

Decimotercero.-La realización y calificación de las pruebas estarán a cargo de las Comisiones Evaluadoras. Los Vocales serán de las Especialidades del profesorado que se describen a continuación.

Pruebas de acceso a Grado Medio:

Parte sociocultural:

Un vocal de Geografía e Historia.

Un vocal de Lengua Castellana y Literatura y, en su caso, de Lengua Catalana y Literatura (modalidad balear).

Parte científico-tecnológica:

Un vocal de entre las siguientes especialidades:

Matemáticas.

Tecnología.

Profesores Técnicos de Formación Profesional susceptibles de ocupar plaza de la especialidad de Tecnología por cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/95 de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 10).

Un Vocal de Física y Química o de Biología y Geología.

Pruebas de Acceso a Grado Superior.

Parte general:

Un vocal de Lengua Castellana y Literatura o de Lengua extranjera (Inglés o Francés) y, en su caso, de Lengua Catalana y Literatura (modalidad balear).

Un vocal de Matemáticas.

Parte específica: Dos Vocales para cada una de las opciones del anexo II, de las especialidades que se detallan en el anexo III.

Decimocuarto.-El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Instituto en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:

A las ocho treinta horas: Reunión de cada Comisión Evaluadora y lectura de esta Resolución. El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

Grado Medio:

A las nueve treinta horas: Ejercicio de la parte científico-tecnológica. Duración dos horas.

A las doce horas: Ejercicio de la parte sociocultural. Duración dos horas. Cuando sea necesario ejercicio de lengua cooficial de su Comunidad Autónoma se realizará de las catorce a las quince horas.

Grado Superior:

A las nueve treinta horas: Primera fase de la parte general tendrá una duración de dos horas y se corresponderá con la realización de los ejercicios correspondientes a las áreas de conocimiento de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua extranjera.

A las doce horas: La segunda fase se corresponderá con la realización de los ejercicios correspondientes al área de conocimiento de Matemáticas. Tendrá una duración de hora y media.

A las quince treinta horas: Parte específica. El aspirante realizará los ejercicios de la opción vinculada al ciclo formativo para el que ha solicitado la prueba de acceso, según el anexo II. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de dos horas, a excepción de la de Educación Física que estará en función del número de aspirantes y de las instalaciones.

Decimoquinto.-Cada prueba irá acompañada de criterios de evaluación y calificación. Una vez evaluadas las pruebas, las Comisiones Evaluadoras procederán a la calificación de cada una de las partes en los términos de Apto, No Apto o, en caso de exención de la parte específica en Grado Superior, Exento.

La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación por cada prueba y opción según modelos de anexo IV, que reflejará la calificación de cada parte o, en su caso la exención, así como la calificación global de los examinados, que será de Apto o No Apto. Para obtener una calificación global de Apto será necesario superar cada una de las partes que componen la prueba de acceso.

Los resultados se harán públicos en el centro donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivadas las actas originales. Los ejercicios correspondientes quedarán asimismo archivados en el Instituto según la normativa vigente.

Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de Educación de la provincia para su estudio y posterior informe estadístico a la Subdirección General de Formación Profesional Reglada.

El procedimiento de reclamación de calificaciones será el mismo que el establecido para los alumnos matriculados en régimen ordinario. Decimosexto.-1. Quienes hayan alcanzado calificación global de Apto podrán solicitar, en el Instituto, la expedición del certificado respectivo, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la legislación vigente. En ningún caso se extenderá certificación parcial de superación de partes de la prueba.

2. Dicho certificado, acredititativo de haber superado la prueba, sólo tendrá efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los ciclos formativos correspondientes en el presente curso escolar y sucesivos, sin que pueda entenderse como que el solicitante ha sido admitido.

3. En el proceso de admisión, según el apartado cuarto de la Resolución de 30 de abril de 1996, quienes estén en posesión del citado certificado podrán optar a la reserva del 20 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de formación profesional de Grados Medio y Superior. Dicho porcentaje podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas asignadas al acceso directo de alumnos que cumplan los requisitos académicos.

Decimoséptimo.-Cuando existan causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en esta Resolución, las Direcciones Provinciales podrán realizar propuestas al Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, que resolverá lo que estime procedente.

Decimoctavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 1997.-El Director general, Antonio Peleteiro Fernández.

Sres. Subdirector general de Formación Profesional Reglada y Directores provinciales del Departamento.

(ANEXOS OMITIDOS)

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