Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-11470

Orden de 14 de mayo de 1997 por la que se ratifica el Decreto 23/1996, de 22 de mayo, modificado por el Decreto 78/1996, de 25 de octubre, por el que se designa la autoridad competente y el órgano de control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1997, páginas 16506 a 16508 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-11470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/14/(7)

TEXTO ORIGINAL

Aprobado el Decreto 23/1996, de 22 de mayo, modificado por Decreto 78/1996, de 25 de octubre, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se designa la autoridad competente y el órgano de control en el ámbito de la Región de Murcia en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

De acuerdo con el Real Decreto 3536/1981, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias de la Administración del Estado al Consejo General de la Región de Murcia en materia de agricultura y el 2767/1983, de 5 de octubre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Autonomía de la Región de Murcia en materia de agricultura, el artículo primero del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre produción agrícola ecológica.

Considerando que el Decreto 23/1996, de 22 de mayo, modificado por el Decreto 78/1996, de 25 de octubre, sobre designación de la autoridad competente y el órgano de control aprobado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ajusta a lo establecido en el Reglamento (CEE) 2092/91, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, corresponde a este Ministerio conocer y ratificar el precitado Decreto a efectos de su defensa en el ámbito nacional e internacional.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se ratifica el texto del Decreto 23/1996, de 22 de mayo de 1996, modificado por el Decreto 78/1996, de 25 de octubre, aprobados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se designa la autoridad competente y el órgano de control, en el ámbito de la Región de Murcia, en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, que figura como anexo a la presente disposición, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asume a los efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Decreto 23/1996, de 22 de mayo, por el que se designa la autoridad competente y el órgano de control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de producción agrícola, ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentos

El Reglamento (CEE) 2.092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, establece las normas a las que debe atenerse la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

La producción agrícola ecológica es aquella producción agraria que se caracteriza básicamente por su obtención sin la utilización de elementos o procedimientos que puedan perjudicar la fertilidad de la tierra a corto o largo plazo, o producir contaminación para el medio, el consumidor o el propio agricultor.

Con dicha reglamentación, común para toda la Unión Europea, se persigue el objetivo de garantizar unas condiciones de competencia leal entre los productores y de evitar el anonimato de los productos así conseguidos en el mercado.

Para asegurar la transparencia en todas las fases de la producción y la elaboración ha de existir una autoridad de control que garantice el cumplimiento de las condiciones comunitarias mínimas, lo que se señalará en los productos mediante una indicación de conformidad con el régimen de control establecido.

El Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, regula las indicaciones asignadas a los productos ecológicos, crea un órgano superior de asesoramiento a nivel del Estado español con la participación de todas las Comunidades Autónomas y reconoce la competencia de éstas para designar la autoridad que implantará en el ámbito de cada una de ellas el oportuno régimen de control.

La adopción del presente Decreto resulta pues necesaria en virtud de lo anteriormente dicho, dejando de ser aplicable, a su entrada en vigor, el régimen transitorio regulado por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 28 de diciembre de 1993.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de mayo de 1996.

Artículo 1.o

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2.092/91 y del Real Decreto 1852/1993 en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.o

Todo operador que, en el ámbito de la Región de Murcia, produzca, elabore o importe de un país tercero algún producto de los citados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) 2.092/91, que vaya a comercializarse portando indicaciones referentes a un método ecológico de producción, deberá notificar esa actividad a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) 2.092/91 del Consejo, de 24 de junio.

Artículo 3.o

La Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias se configura como órgano de control, para el establecimiento de requisitos adicionales a los previstos en el Reglamento (CEE) 2.092/91 en cuanto a información complementaria a suministrar por los operadores y a comprobaciones suplementarias que deba comprender el régimen de control aplicable.

Artículo 4.o

Sólo los productos que resulten conformes con el régimen de control podrán hacer referencia a esta circunstancia en su etiquetado, debiendo llevar una contraetiqueta numerada de un solo uso que se facilitará por la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias al operador que efectúe la última operación de elaboración. Dicho operador deberá hallarse inscrito en el Registro de Industrias Agrarias.

Cuando una parte de los procesos de producción y elaboración haya tenido lugar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma será necesario que el operador aporte un certificado, expedido por la correspondiente autoridad de control competente, en el que se indique que el lote designado en el certificado ha sido obtenido de acuerdo con las normas que regulan la producción ecológica y que ha estado sometido a un régimen de control equivalente al regulado en el Reglamento (CEE) 2.092/91.

La Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias establecerá el correspondiente modelo de contraetiqueta, en la que constarán las siguientes menciones e imágenes:

1. Región de Murcia.

2. ES-MU-AE: Órgano de Control de la Agricultura Ecológica.

3. Número y serie.

4. Logotipo de la producción agrícola ecológica.

Artículo 5.o

De las infracciones que se detecten en materia de la producción agroalimentaria ecológica se dara cuenta a la Dirección General de la Producción Agraria y de la Pesca, a efectos de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, cuando su conocimiento resulte de su competencia.

Disposición transitoria primera.

En tanto no se adopten por la Unión Europea las disposiciones sobre principios y medidas específicas de control aplicables a la producción ecológica animal, productos animales no transformados y productos destinados a la alimentación humana que contengan ingredientes de origen animal, a que hace referencia el artículo 1 del Reglamento (CEE) 2.092/91, continuarán siendo de aplicación a estas producciones las normas técnicas de producción y elaboración aprobadas en el seno del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica.

Disposición transitoria segunda.

Hasta el 1 de octubre de 1996 podrán seguir siendo utilizadas por los operadores de la Región de Murcia las contraetiquetas de conformidad con el régimen de control de la agricultura ecológica facilitadas por el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dado en Murcia a 22 de mayo de 1996.

Decreto 78/1996, de 25 de octubre, que modifica el Decreto 23/1996, de 22 de mayo, por el que se designa la autoridad competente y el organo de control en el ambito de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentos

El Decreto 23/1996, de 22 de mayo (publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 122, de 28 de mayo de 1996), designa la autoridad competente y el órgano de control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en aplicación del Reglamento (CEE) 2.092/91 y del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre.

La consideración de los Reglamentos (CEE) 2.083/92, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y 2.608/93, por el que se modifican los Anexos I, II y III del Reglamento (CEE) 2.092/91, así como la experiencia obtenida en la aplicación práctica del Decreto 23/1996, aconsejan realizar algunas modificaciones en su regulación, que faciliten la consecución de los objetivos pretendidos por la norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de octubre de 1996.

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el artículo 4.o del Decreto 23/1996, de 22 de mayo, por el que se designa la autoridad competente y el órgano de control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, el cual queda redactado en los siguientes términos:

«Sólo los productos que resulten conformes con el régimen de control podrán hacer referencia a esta circunstancia en su etiquetado, debiendo llevar una contraetiqueta numerada de un sólo uso, que se facilitará por la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias al operador que efectúe la última operación de elaboración.

La Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias establecerá el correspondiente modelo de contraetiqueta, en la que constarán las siguientes menciones e imágenes:

1. Región de Murcia.

2. ES-MU-AE: Órgano de control de la Agricultura Ecológica.

3. Número y serie.

4. Logotipo de la Producción Agrícola Ecológica.»

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dado en Murcia a 25 de octubre de 1996.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/1997
  • Fecha de publicación: 29/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Murcia
  • Producción ecológica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid