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Documento BOE-A-1997-11646

Resolución de 30 de abril de 1997, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso promovido por doña María del Carmen Bayod Guinalio.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1997, páginas 16795 a 16804 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-11646

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1, a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia número 14, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 17 de enero de 1997, que es firme, recaída en el recurso interpuesto por doña María del Carmen Bayod Guinalio contra la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre finalización de contrato de Profesora Ayudante de la Universidad de la recurrente en el área de «Economía Aplicada» del Departamento de Economía y Empresa de la Facultad de Ciencias Económicas de Albacete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Estimamos parcialmente el presente recurso anulando el acto impugnado en lo que se refiere a la no continuidad de la recurrente doña María del Carmen Bayod Guinalio como personal docente e investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha por considerar dicho acto contrario a los derechos fundamentales de la recurrente garantizados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Española. En su virtud reconocemos a la indicada señora el derecho a no ser discriminada por razones ideológicas en la continuación de su carrera docente e investigadora, condenando a la citada Universidad de Castilla-La Mancha a estar y pasar por dicha declaración y a arbitrar las medidas necesarias para que se lleve a cabo la convocatoria pública de una plaza en el área donde desempeñaba sus funciones docentes, con la categoría que proceda, a la que pueda acceder en condiciones de igualdad y sin discriminaciones por aquellas causas, y cuyo proceso selectivo se fiscalizará, si fuera necesario, a estos efectos en ejecución de sentencia, y en todo caso, si aquélla resultara seleccionada con efectos económicos y administrativos desde el 1 de octubre de 1996. Sin hacer expresa imposición de las costas.»

En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10, acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.

Ciudad Real, 30 de abril de 1997.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.

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