Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-11730

Resolución de 14 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con la prórroga del Convenio Colectivo de la empresa «Alcatel Standard Eléctrica, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1997, páginas 16869 a 16871 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-11730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/14/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con la prórroga del Convenio Colectivo de la empresa «Alcatel Standard Eléctrica, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9004872), que fue suscrito con fecha 29 de abril de 1997, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA CON LA PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «ALCATEL STANDARD ELÉCTRICA,

SOCIEDAD ANÓNIMA»

En Madrid, a 29 de abril de 1997, se reúnen las representaciones de la dirección y el Comité Intercentros de «Alcatel España, Sociedad Anónima».

Asisten a la reunión, por las respectivas representaciones:

En representación de los trabajadores:

CC.OO.: Don Juan Carlos Moreno Sedano, don Andrés Gómez Sánchez, don Juan Hernández Salmerón, don Ricardo Burguete Herranz, don Miguel Humanes Montero, doña Perpetua Rodríguez Aguado, don Esteban Fernández Aragón, don Justo Santos Domínguez y don Manuel de la Encina Guerrero.

UGT: Don José Luis Moreno Hernández, don Luis Ortiz Figuero, don Juan Manuel García Díaz y don Emilio Galindo Escámez.

Asesores:

CC.OO.: Don José Antonio García Díez y don José Antonio Montero Ordóñez.

UGT: Don Julio Loizaga González y don Rafael Saldaña Crespo.

En representación de la compañía: Don José Luis Esteban Alonso, don Blas Malalana Ureña, don Rafael Montalbán Moreno, don Francisco de la Cal Arce, don Ángel Arroyo Romera, don Joaquín Bolós Díaz, don José Alberto Chao Álvarez, don José Guardiola de la Fuente, don José Herguedas Moyano, don Lorenzo Largacha Redondo, don Clemente Merino Carrasco, don José Luis Pacheco de la Torre y don Jesús Sánchez Alonso.

Se celebra la reunión a efectos de aplicación de lo pactado en relación con el Convenio Colectivo interprovincial para los años 1996, 1997 y 1998 para la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima», según acuerdos suscritos entre la representación de la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima», el Comité Intercentros de ésta y la representación de las Federaciones de los Sindicatos CC.OO. y UGT, con fecha 23 de octubre de 1996, y, particularmente en su apartado II, que literalmente dice:

II. Convenio Colectivo

En esta materia todas las partes acuerdan prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1998, y en sus propios términos, el XIV Convenio Colectivo interprovincial para la empresa «Alcatel Standard Eléctrica, Sociedad Anónima», con las siguientes modificaciones:

1996. La cláusula adicional III quedará anulada y será sustituida por el abono de 28.000 pesetas, en concepto de paga de resultados, para aquellos trabajadores no pertenecientes al colectivo de Sistema de Trabajo por Objetivos y que se encuentren en plantilla activa el día 31 de diciembre de 1996.

Este importe se consolidará en la tabla salarial para el año 1997 como una tercera columna de la tabla salarial afectada por el Sistema de Incentivo Global (cláusula 24 del XIV Convenio colectivo prorrogado), y que se denominará Plus de Resultados.

Año 1997. Incremento del 1 por 100 en tabla salarial, con efectos de 1 de enero de 1997.

Un 1,6 por 100 más de incremento en función de los resultados operativos, sin considerar costes de reestructuración ni cargas financieras, si se alcanzan los resultados previstos, y un punto adicional o fracción por cada 1.000.000.000 de mejora de los resultados, y hasta un máximo de 1.600.000.000 de pesetas. En caso de empeorar los resultados se minorará un punto o fracción por cada 1.000.000.000 de pesetas y hasta un máximo de 1.600.000.000 de pesetas. Esta retribución variable se abonará en un único pago al personal no perteneciente al colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos que se encuentre en activo en la compañía en el momento de su abono, una vez conocidos los resultados del ejercicio y en concepto de paga de resultados.

El importe percibido como paga de resultados se consolidará en la tabla salarial del año 1998, en el concepto de Plus de Resultados indicado en el apartado referido al año 1996.

Año 1998. Incremento del 1,5 por 100 en tabla salarial, con efectos de 1 de enero de 1998. Se podrá abonar también una paga de resultados con la formulación descrita para 1997, y cuya cuantía vendrá determinada por la diferencia entre el 1,5 por 100 y el IPC previsto por el Gobierno para el año 1998.

El importe percibido como paga de resultados se consolidará en la tabla salarial del año 1999, en el concepto de Plus de Resultados indicado en el apartado referido al año 1996.

En ningún caso el Plus de Resultados será tenido en cuenta para la determinación de la indemnización que correspondiese por extinciones de contrato, en el marco del expediente de regulación de empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo con fecha 12 de agosto de 1996 para «Alcatel Standard Eléctrica, Sociedad Anónima».

Que en el espíritu de dichos acuerdos, reconocidos por las partes, y, concretamente, en el apartado II de dichos acuerdos, se decidió la creación de una Comisión Paritaria que estudiaría y propondría a la Comisión de Seguimiento una nueva redacción de Convenio Colectivo.

Ambas partes asumen la calidad de la Comisión Negociadora, y

ACUERDAN

Primero.-Se aprueba como texto del Convenio Colectivo interprovincial para la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima», aplicable para los años 1996, 1997 y 1998, el mismo texto del XIV Convenio Colectivo interprovincial para el año 1994 para la empresa «Alcatel Standard Eléctrica, Sociedad Anónima», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, de 19 de julio de 1994, el cual fue prorrogado para el año 1995 y que se prorroga nuevamente para los años 1996, 1997 y 1998, con las siguientes modificaciones:

Año 1996:

Cláusula 7. Las vacaciones se disfrutarán, con carácter general, del 1 al 30 de agosto.

Cláusula adicional III. Queda anulada, a todos los efectos, y es sustituida por el abono de 28.000 pesetas, en concepto de paga de resultados, para aquellos trabajadores no pertenecientes al colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos, y que se encuentren en plantilla activa el día 31 de diciembre de 1996.

Cláusula transitoria II. Queda anulada a todos los efectos.

Año 1997:

Cláusula 7. Las vacaciones se disfrutarán, con carácter general, del 31 de julio al 29 de agosto.

Cláusula 12. La tabla salarial aplicable a partir del día 1 de enero de 1997 será la siguiente:

Salario base

-

Pesetas/mes / Plus Convenio

-

Pesetas/mes / Total

-

Pesetas/mes / Grupo salarial

Obreros

A / 88.031 / 32.972 / 121.003

B / 88.705 / 33.117 / 121.822

C / 90.459 / 33.495 / 123.954

D / 92.418 / 33.917 / 126.335

E / 96.441 / 34.785 / 131.226

F-1 / 90.054 / 33.411 / 123.465

F-2 / 92.533 / 33.939 / 126.472

F-3 / 94.545 / 34.377 / 128.922

F-4 / 98.689 / 35.274 / 133.963

F-5 / 103.925 / 36.400 / 140.325

F-6 / 111.306 / 37.994 / 149.300

Empleados

1 / 92.533 / 33.939 / 126.472

2 / 94.545 / 34.377 / 128.922

3 / 98.689 / 35.274 / 133.963

4 / 103.925 / 36.400 / 140.325

5 / 111.306 / 37.994 / 149.300

6 / 120.657 / 40.012 / 160.669

7 / 131.075 / 42.257 / 173.332

8 / 142.687 / 44.761 / 187.448

9 / 155.875 / 47.613 / 203.488

10 / 167.582 / 51.746 / 219.328

Cláusula 21. 2. El sistema de Incentivo Global se aplica en cada una de las siguientes áreas:

Fábrica de Conmutación de Villaverde.

Instalaciones.

Fábrica de Acceso de Toledo.

Departamentos Funcionales y demás personal indirecto.

El Índice de Incentivo Global es único para cada una de las áreas antes citadas y se elabora sobre la base de la actividad en sus correspondientes unidades productivas (fábrica e instalaciones), realizándose la liquidación en función del volumen de producto entregado.

A los Departamentos Funcionales y demás personal indirecto les será de aplicación el Índice de Incentivo Global medio ponderado en las fábricas de Conmutación de Villaverde y de Acceso de Toledo.

Cláusula 22. Queda anulada a todos los efectos.

Cláusula 23. Las cuantías del Incentivo Global Complementario reflejadas en esta cláusula, durante el período de mayo a diciembre de 1997, serán, según el caso, las siguientes:

Personal participante directo: 4.415 pesetas/mes.

Personal participante indirecto: 7.727 pesetas/mes.

Cláusula 24. La tabla salarial aplicable a partir del día 1 de enero de 1997 será la siguiente:

Salario

base

-

Pesetas/mes / I. global

mínimo

-

Pesetas/mes / Plus

de resultados

-

Pesetas/mes / Total

-

Pesetas/mes / Grupo salarial

Obreros

F-1 / 90.054 / 58.302 / 2.000 / 150.356

F-2 / 92.533 / 58.431 / 2.000 / 152.964

F-3 / 94.545 / 59.217 / 2.000 / 155.762

F-4 / 98.689 / 59.954 / 2.000 / 160.643

F-5 / 103.925 / 61.776 / 2.000 / 167.701

F-6 / 111.306 / 61.776 / 2.000 / 175.082

Empleados

1 / 92.533 / 43.473 / 2.000 / 138.006

2 / 94.545 / 43.981 / 2.000 / 140.526

3 / 98.689 / 44.846 / 2.000 / 145.535

4 / 103.925 / 46.109 / 2.000 / 152.034

5 / 111.306 / 47.216 / 2.000 / 160.522

6 / 120.657 / 48.473 / 2.000 / 171.130

7 / 131.075 / 49.955 / 2.000 / 183.030

8 / 142.687 / 52.080 / 2.000 / 196.767

9 / 155.875 / 54.931 / 2.000 / 212.806

10 / 167.582 / 59.065 / 2.000 / 228.647

Cláusula 31. La cantidad por este concepto se fija en 68.787 pesetas.

Cláusula 32. El importe a percibir por este concepto se fija en 34.000 pesetas.

Año 1998:

Cláusula 7. Las vacaciones se disfrutarán, con carácter general, del 3 de agosto al 1 de septiembre.

Cláusulas 12 y 24. De conformidad con lo indicado en los acuerdos de fecha 23 de octubre de 1996, las tablas salariales se darán a conocer una vez se disponga de la información necesaria sobre el grado de cumplimiento del objetivo sobre resultados operativos correspondientes a 1997.

Cláusula 23. Queda anulada a todos los efectos.

A partir de 1 de enero de 1998, si quedara personal afectado por dicha cláusula, pasará a regirse por lo dispuesto a estos efectos en la cláusula 21, en función del área a que figuren adscritos los interesados.

Cláusula 30. Queda anulada a todos los efectos.

Cláusula 31. La cantidad por este concepto se fija en 69.818 pesetas.

Cláusula 32. El importe por este concepto se fija en 35.000 pesetas.

Segundo.-Cláusula transitoria I. Queda modificada como se indica: «El presente Convenio es aplicable a todo el personal en activo que forme parte de las plantillas de lcatel España, Sociedad Anónima el día 29 de abril de 1997»; y los pactos contenidos en el mismo, salvo aquellos que contengan indicación expresa al respecto, serán efectivos a partir del 1 de enero de 1997.

Todos los presentes en este acto delegan en el Presidente y Secretario del Comité Intercentros y dos representantes de la Dirección para que suscriban el acta de la reunión.

Y para que así conste, firman la presente acta en el lugar y fecha indicados al inicio de su redacción.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/1997
  • Fecha de publicación: 31/05/1997
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 1 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16836).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid