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Documento BOE-A-1997-11731

Resolución de 22 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del II Acuerdo Nacional Estatal de Formación Continua para el Sector de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1997, páginas 16871 a 16874 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-11731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/04/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del II Acuerdo Nacional Estatal de Formación Continua para el Sector de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo, acuerdo alcanzado, de una parte, por UNESPA, AMAT y ASECORE y, de otra parte, por CC.OO. y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, aparta dos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR DE ENTIDADES ASEGURADORAS, REASEGURADORAS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Exposición de motivos

Al finalizar la vigencia del I Acuerdo Sectorial de Formación Continua, las organizaciones firmantes del mismo consideran que éste ha contribuido decisivamente a que la formación sea considerada como un aspecto clave en los procesos de cambio en que el sector está inmerso y como elemento imprescindible para la mejora de la cualificación de los trabajadores.

La formación profesional en su conjunto ha sido objeto de constante preocupación de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social, como queda claramente reflejado en el tratamiento que se da al tema en el Convenio Colectivo General del Sector, suscrito el 23 de diciembre de 1996, con vigencia para 1996-1998 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1997).

Dada la trascendencia de la formación profesional para la implantación del nuevo modelo de relaciones laborales a que responde el Convenio Colectivo General del Sector, el presente Acuerdo se enfoca desde una visión amplia de la formación continua, como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la profesionalización de los recursos humanos y la competitividad de las empresas, orientándose, fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la formación continua debe cumplir las siguientes funciones:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que debe afrontar un sector en permanente evolución.

Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable sobre la base de las necesidades de las empresas y del sector, estimulando los modelos que faciliten la formación de trabajadores con el fin de conseguir una formación de calidad.

Por otra parte, en la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para su cualificación profesional.

Por todo ello, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua en las empresas del sector, suscriben el presente Acuerdo de Formación Continua en el ámbito del Sector Asegurador, Reasegurador y de Mutuas de Accidentes de Trabajo, como una vía que contribuya al desarrollo de las acciones de formación que se promuevan al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996 y como complemento del mismo, en el referido ámbito sectorial.

CAPÍTULO I

Concepto de formación continua

Artículo 1. Formación continua.

A los efectos de este Acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas que hubieran sido incorporadas al Acuerdo Nacional, o sean fruto de la experiencia acumulada en el sector.

CAPÍTULO II

Ámbito territorial, personal y temporal

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 3. Ambito personal.

Podrán acogerse a las estipulaciones de este Acuerdo las empresas y los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito funcional y personal del Convenio Colectivo General para el Sector Asegurador, Reasegurador y Mutuas de Accidentes de Trabajo, así como las organizaciones empresariales y sindicales representativas en dicho ámbito. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del II Acuerdo Nacional de Formación Continua respecto de los colectivos que en la misma se contemplan.

Las empresas y organizaciones que no deseen acogerse a este Acuerdo, podrán desarrollar las acciones formativas a través de otros procedimientos que puedan establecerse desde ámbitos distintos, con observancia de las reglas de concurrencia establecidas en la legislación general y en el citado Convenio Colectivo General de aplicación en el sector.

Artículo 4. Ambito temporal.

1. El Acuerdo entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su firma.

2. El Acuerdo durará hasta el 31 de diciembre del año 2000, fecha en que caducará sin necesidad de denuncia, sin perjuicio de que las acciones formativas iniciadas se prolonguen hasta su conclusión.

No obstante lo anterior, antes de su expiración, las partes de modo expreso podrán acordar la prórroga o prórrogas del mismo en las condiciones que en ese acto se decidan.

CAPÍTULO III

Iniciativas de formación

Artículo 5. Iniciativas de formación.

Son objeto del presente Acuerdo, los planes de formación de empresa y los agrupados, las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de formación.

Artículo 6. Planes de formación.

Las empresas que deseen financiar sus acciones formativas con cargo al II Acuerdo Nacional de Formación Continua, deberán elaborar un plan de empresa propio o adscribirse a uno agrupado.

Cuando los planes de formación tengan duración superior a la anual, a los efectos de su presentación y tramitación se desglosarán en períodos anuales.

Artículo 7. Requisitos de los planes.

Los planes de formación deberán especificar los siguientes extremos:

a) Objetivos y contenido del plan de formación y de las acciones a desarrollar.

b) Colectivo destinatario por niveles o grupos profesionales, y número de participantes

c) Calendario de ejecución.

d) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos.

e) Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa y empresas.

f) Lugar de impartición de las acciones formativas.

Artículo 8. Planes de formación de empresa.

Podrán presentar planes de empresa, aquellas que cuenten con 100 o más trabajadores. Las que cuenten con un número inferior habrán de acogerse a planes de formación agrupados, si bien con carácter excepcional y en los supuestos y condiciones que determine la Comisión Mixta Estatal, podrán presentar planes de empresa propios.

Asimismo, podrán presentar planes propios los grupos de empresa, entendiendo como tales aquellos que consoliden balances, tenan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

Artículo 9. Planes de formación agrupados.

Podrán elaborarse planes agrupados de formación dirigidos a empresas en las que dada su dimensión, características y ausencia de estructura formativa adecuada, resulte aconsejable desarrollar acciones formativas de este carácter.

Dichos planes deberán agrupar empresas que ocupen, conjuntamente, al menos a 100 trabajadores, y ser promovidos por organizaciones empresariales y/o sindicales representativas del sector.

Se acreditará la representatividad de estas entidades, en virtud de su participación en la negociación colectiva sectorial. El contenido de estos planes deberá ajustarse a la enumeración requerida en el artículo anterior, con las adaptaciones que fueran necesarias para cada una de las empresas agrupadas en el plan.

Artículo 10. Permisos individuales de formación.

Los permisos individuales de formación se regirán por lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo Nacional de Formación Continua, siendo financiados con arreglo al régimen que se establezca siguiendo las previsiones del citado precepto.

Artículo 11. Acciones Complementarias y de acompañamiento a la formación.

Podrán financiarse con cargo al Acuerdo Nacional de Formación Continua aquellas medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a los planes de formación, a la difusión de la formación continua, y todas aquellas otras que mejoren la eficiencia del Sistema de Formación Continua.

CAPÍTULO IV

Tramitación de los planes de formación

Artículo 12. Planes de formación de empresa.

La empresa que desee financiar con cargo al Acuerdo Nacional su plan de formación deberá:

a) Someter el mismo a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

A tal efecto la empresa facilitará la siguiente documentación:

Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.

Orientaciones generales sobre el contenido del plan formativo (objetivos, especialidades, denominación de cursos...).

Acciones formativas: Denominación y contenido.

Calendario de ejecución.

Colectivos por niveles/grupos profesionales a los que se dirija el plan.

Medios pedagógicos y lugares de impartición.

Criterios de selección.

Coste estimado del plan de formación propuesto y subvención solicitada.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción de toda la documentación anteriormente enumerada, transcurridos los cuales se entenderá cumplimentado el requisito.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.

De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria Sectorial, que se pronunciará únicamente sobre talos discrepancias.

b) Los planes de empresa, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, habrán de presentarse para su aprobación en el modelo de solicitud que se establezca ante la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

La Comisión Paritaria Sectorial deberá emitir informe previo a la propuesta de aprobación y financiación de dichos planes que se realizará por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

c) Antes de iniciarse las acciones formativas, deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en las mismas, así como las posibles modificaciones en su fecha de inicio, lugar de impartición u horarios, en relación al plan presentado inicialmente.

Asimismo, si la resolución recaída implicara modificaciones en el plan de formación, la empresa informará de éstas a la representación legal de los trabajadores.

Con periodicidad trimestral las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.

Artículo 13. Planes de formación agrupados.

a) Los planes agrupados habrán de presentarse para su aprobación, en el modelo de solicitud que se establezca, ante la Comisión Paritaria Sectorial.

La Comisión Paritaria Sectorial, dará traslado de la propuesta de aprobación del plan agrupado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua para su propuesta de financiación

b) De las acciones formativas solicitadas, se informará a la representación legal de los trabajadores de la empresa correspondiente.

En el caso de que la empresa tenga 100 o más trabajadores la información proporcionada incluirá:

El calendario de ejecución.

Los medios pedagógicos.

Los lugares de impartición.

Los colectivos a que se dirija el plan.

Los criterios de selección de los participantes

Las modificaciones a que de lugar en estos aspectos la resolución recaída.

De igual forma y previo al inicio de las acciones, se facilitará la relación de trabajadores participantes.

c) La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas bien directamente, bien mediante conciertos por los titulares del correspondiente plan agrupado.

CAPÍTULO V

Órganos de gestión, seguimiento y control

Artículo 14. Comisión Paritaria Sectorial.

14.1 Se constituirá una Comisión Paritaria compuesta por ocho representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo y por ocho representantes de las organizaciones empresariales que igualmente lo suscriben.

14.2 Funciones: La Comisión Paritaria Sectorial asumirá la identidad y competencias previstas para dicha Comisión en el artículo 30 del Convenio Colectivo General del Sector, de 23 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1997), entendiendo además de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el ámbito del presente Acuerdo.

En especial asumirá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su ámbito correspondiente.

b) Establecer y, en su caso, modificar criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación Continua, tanto de empresa, como agrupados, que afectarán a las siguientes materias:

Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en el sector.

Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

Enumeración de los centros disponibles para impartir formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros asociados).

Régimen de los permisos individuales de formación que, en todo caso, deberá ajustarse a las previsiones del artículo 13 del Acuerdo Nacional.

Establecer los criterios de vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de certificación de la formación continua en el sector.

c) Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de planes agrupados sectoriales de formación, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento y elevarlas para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

d) Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, el informe de los planes de empresa.

e) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en su ámbito.

f) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

g) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

Aprobar su Reglamento de funcionamiento.

h) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite previsto en el artículo 12 de este Acuerdo respecto a Planes de Formación de Empresa.

i) Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.

j) Realizar una memoria anual de la aplicación del presente Acuerdo.

k) Y cuantas sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.

CAPÍTULO VI

Infracciones y sanciones. Incompatibilidades de financiación

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe a tal efecto.

Artículo 16. Incompatibilidades de financiación.

No podrán financiarse simultáneamente las mismas acciones o iniciativas de formación, a través de las distintas modalidades previstas en este Acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, podrán colaborar las Administraciones Públicas, entidades u organismos, mediante cofinanciación, en acciones que se desarrollen al amparo de este Acuerdo. En tal caso, la solicitud de financiación deberá incorporar los datos que definan las posibles cofinanciaciones a los efectos previstos en el apartado anterior, de todo lo cual se dará traslado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua o a la Comisión Paritaria Territorial correspondiente, a los efectos que procedan.

Disposición adicional primera.

El presente Acuerdo entrará en vigor según lo previsto en el artícu lo 4, y su aplicación queda supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y a la puesta en vigor de las normas que desarrollen lo pactado en el Acuerdo Nacional.

Disposición adicional segunda.

El presente Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua del Sector Asegurador se suscribe para desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 1996.

Al igual que dicho Acuerdo Nacional de Formación Continua, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al tratar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas del sector.

A tenor de lo establecido en el apartado anterior, este Acuerdo es de aplicación general al sector asegurador, sin que sea necesario insertar el mismo en los respectivos convenios.

Disposición adicional tercera.

En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996 y a las decisiones tanto de la Comisión Tripartita Nacional, como de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo.

Disposición final.

Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la autoridad laboral competente para su registro y publicación; igualmente, lo remitirán a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/1997
  • Fecha de publicación: 31/05/1997
  • Vigencia desde el 1 de junio de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica III Acuerdo Sectorial estatal de Formación Continua: Resolución de 5 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-8075).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con:
    • Convenio publicado por Resolución de 16 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2698).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 26 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-13105).
  • CITA:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Formación profesional
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguros

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