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Documento BOE-A-1997-11815

Resolución de 24 de abril de 1997, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento ibérico del Fondo del Roig, en Cunit.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1997, páginas 16944 a 16944 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-11815

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento del Fondo del Roig se ha descubierto a raíz de las intervenciones arqueológicas realizadas como consecuencia de la construcción de la autopista A-16. Se trata de un asentamiento rural de época ibérica que se puede fechar de mediados del siglo II aC. Por su tipología, el yacimiento presenta unas características inéditas hasta el momento, si bien se puede poner en relación con la categoría de pequeños núcleos ibéricos de tipo rural dependientes de otro núcleo más grande que se ha podido establecer en la zona del Penedès. El estado de conservación de las estructuras es muy bueno, cosa que hace que este yacimiento sea relevante a nivel patrimonial.

Vista la propuesta del Director general del Patrimonio Cultural y considerados los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento ibérico del Fondo del Roig, en Cunit (Baix Penedès). La delimitación de la zona arqueológica consta grafiada en el plano que figura en el expediente.

2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Cunit y hacerle saber que la presente incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

3. De acuerdo con lo que establece el apartado anterior, notificar esta resolución al promotor de la construcción de la autopista A-16 y comunicarle la suspensión de dicha construcción en el área afectada por la presente incoación. Esta suspensión se mantendrá hasta que el Departamento de Cultura apruebe el proyecto correspondiente, en cuanto al área incluida en el yacimiento.

4. Seguir la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Barcelona, 24 de abril de 1997.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

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