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Documento BOE-A-1997-11816

Resolución de 1 de abril de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se acredita como organismo de control al Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona con capacidad para efectuar verificaciones CE de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, tipo básculas y balanzas, clase III, y con un alcance de 50 mg hasta 150 t.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1997, páginas 16944 a 16945 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-11816

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona, domiciliada en la calle Pas de sota Muralla, sin número, 08003 Barcelona, en solicitud de acreditación como organismo de control con capacidad para efectuar verificaciones CE de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, tipo básculas y balanzas, clase III, y con un alcance de 50 mg hasta 150 t;

Vista la documentación técnica aportada al Servicio de Automóviles y Productos Industriales,

Esta Dirección General del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el anexo V de la Orden de 22 de diciembre de 1994 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, ha resuelto:

Primero.-Acreditar al Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona como organismo de control con capacidad para efectuar verificaciones CE de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, tipo básculas y balanzas, clase III, y con un alcance de 50 mg hasta 150 t.

Segundo.-Esta autorización será efectiva una vez completado el trámite de notificación en la Unión Europea.

Tercero.-La validez de esta autorización queda supeditada a la disposición, por parte del Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona, de la vigencia en curso de su certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Cuarto.-El Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona deberá de aplicar en sus actuaciones los condicionamientos contenidos en la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Quinto.-El Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona comunicará al Servicio de Automóviles y Productos Industriales sus tarifas a aplicar, con carácter anual.

Sexto.-El número de identificación como organismo de control del Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona será el que le sea asignado por la Comisión Europea.

Séptimo.-Los precintos que utilizará el Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona deberán de hacer constar su número de identificación como organismo notificado.

Octavo.-Será responsabilidad del Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona la aplicación de sus precintos una vez efectuadas las comprobaciones reglamentarias.

Noveno.-La Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial y las Delegaciones Territoriales del Departamento vigilarán el cumplimiento de lo que preceptúa la Orden de 22 de diciembre de 1994 y efectuarán las comprobaciones documentales y las inspecciones que se consideren oportunas.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el término de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de que puedan hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 1 de abril de 1997.-El Director general, Albert Sabala i Durán.

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