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Documento BOE-A-1997-11817

Resolución de 15 de abril de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de homologación de envase metálico ligero, tapa móvil, marca y modelo «Llamas, Sociedad Anónima», 292 TOS (0,35), para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Llamas, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1997, páginas 16945 a 16945 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-11817

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Llamas, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Coll i Pujol, 90-112, municipio de Badalona (Barcelona), para la modificación de homologación de envase metálico ligero, fabricado por «Llamas, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Badalona;

Vista la Resolución de homologación de fecha 26 de febrero de 1997, con contraseña de homologación M-133, y organismo expedidor la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña;

Vista la certificación de la EIC-ENICRE ICICT, entidad colaboradora de la Administración, con clave BB.VC.12097/97, de fecha 16 de enero de 1997, en la que se hace constar el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC-ADR) y ferrocarril (RID-TPF), así como el seguimiento de las condiciones originales del proyecto que sirvió de base para conceder la contraseña de homologación citada, he resuelto autorizar, para el envase metálico ligero de tapa móvil citado, las modificaciones siguientes:

Modificar el código, quedando de la forma siguiente: TPC/TPF-ADR/RID/0A2/Y peso bruto/S/97/E/M-133 «Llamas, S. A.».

Esta Resolución de modificación de homologación sólo puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 15 de abril de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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