Visto el expediente de indulto de doña Petra Ruiz Pellejero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en sentencia de fecha 12 de junio de 1995, como autora de un delito de robo, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1997,
Vengo en conmutar a doña Petra Ruiz Pellejero la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión y cien días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2.500 pesetas, a condición de que mantenga la autoexclusión para todas las salas de juego durante cuatro años, y no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 12 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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