Visto el expediente de indulto de don Enrique Ruiz Ríos, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.o del derogado Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4.o, apartado tercero, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga que, Sentencia de fecha 8 de marzo de 1995, le con denó, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cinco meses de arresto mayor y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1997,
Vengo en conmutar a don Enrique Ruiz Ríos la pena privativa de libertad impuesta, por otra de cincuenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 3.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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