En el recurso contencioso-administrativo número 1.153/95, referente al expediente de marca número 1.630.272/9, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por V/O Sojuzplodoimport, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 28 de diciembre de 1994, se ha dictado, con fecha 12 de diciembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimando la causa de inadmisibilidad del recurso opuesta, desestimamos el recurso deducido por la representación procesal de V/O Sojuzplodoimport, contra el acto a que el mismo se contrae; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española del Patentes y Marcas.
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