En el recurso contencioso-administrativo número 244/1993, referente al expediente de marca número 1.613.778/7, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Banco del Comercio, Sociedad Anónima» contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 2 de julio de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anco del Comercio, Sociedad Anónima'', contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de octubre de 1992, por ser la misma conforme a Derecho; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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