Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-12023

Resolución de 12 de mayo de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la Vigésima Séptima Edición Nacional del Certamen Poético Anual Premio «Vicente Aleixandre» y a la Quinta Edición Nacional del Premio Anual Conmemorativo «Luis Rosales», correspondientes al año 1997, convocados por «Radio Popular, Sociedad Anónima» (Cadena Cope).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1997, páginas 17160 a 17160 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12023

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la entidad «Radio Popular, Sociedad Anónima» (Cadena Cope), en calidad de convocante, con número de identificación fiscal A-28281368, presentada con fecha de 10 de marzo de 1997, en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), a la Vigésima Séptima Edición Nacional del Certamen Poético Anual Premio «Vicente Aleixandre» y a la Quinta Edición Nacional del Premio Anual Conmemorativo «Luis Rosales», correspondientes al año 1997;

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que según se desprende de la convocatoria de los premios «Vicente Aleixandre» y «Luis Rosales», correspondientes al año 1997, el objetivo perseguido por la entidad convocatante «Radio Popular, Sociedad Anónima» (Cadena Cope), es el de premiar los mejores poemas que se presenten a concursos, por lo que, no sólo pone de manifiesto el carácter relevante de los citados premios sino también que el mismo es conforme con lo que, a efectos de la exención en el Impusto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que de acuerdo con lo expuesto por el solicitante, sólo podrán participar en el concurso aquellos premios realizados con anterioridad a la convocatoria de los certámenes;

Considerando que según se desprende de la propia denominación de los premios, la convocatoria tiene carácter nacional y es de periodicidad anual;

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios;

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la Vigésima Séptima Edición Nacional del Certamen Poético Anual Premio «Vicente Aleixandre» y a la Quinta Edición Nacional del Premio Anual Conmemorativo «Luis Rosales», correspondientes al año 1997, convocado por «Radio Popular, Sociedad Anónima» (Cadena Cope).

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódido de gran circulación nacional (artículo 3.dos y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 12 de mayo de 1997.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid