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Documento BOE-A-1997-12024

Resolución de 12 de mayo de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio «Alberto Rábano» 1996, convocado por la Fundación Romanillos en el año 1997, para su concesión en el mismo año.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1997, páginas 17161 a 17161 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12024

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Romanillos en calidad de convocante, con número de identificación Fiscal G-28240505, presentada con fecha 13 de febrero de 1997 en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Salamanca, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al Premio «Alberto Rábano» 1996, convocado por la citada Fundación en el año 1997, para su concesión en el mismo año;

Resultando que con fecha 24 de marzo de 1997 (aviso de recibo de 2 de abril) y en aplicación del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere a la entidad convocante a fin de que aporte fotocopias de la Orden de 25 de marzo de 1965, por la que se clasifica como de beneficencia particular mixta a la Fundación Romanillos («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril) y de los actuales Estatutos de la Fundación Romanillos;

Resultando que en escrito de fecha 4 de marzo de 1997, contestación al citado requerimiento, la fundación Romanillos aporta:

Fotocopia de la citada Orden de 25 de marzo de 1965.

Copia de la escritura de 14 de mayo de 1996, de elevación a público de acuerdo de modificación de Estatutos de la Fundación Romanillos, a cuya matriz figuran incorporados:

a) Certificación de la reunión celebrada con fecha 26 de marzo de 1996, en la que se acuerda la modificación de Estatutos.

b) Estatutos de la Fundación, modificados en los términos expuestos en dicha certificación.

El artículo 6, relativo a los fines de la Fundación Romanillos, estipula:

«La fundación tiene por objeto las siguientes atenciones:

...

c) Otorgar premios a tesis doctorales y a cualquier otra actividad científica que complemente los dos apartados anteriores, y que supongan aportaciones singulares en las áreas de investigación que el Patronato previamente determine.»

Acorde con el citado artículo 6.c) de sus Estatutos, la Fundación Romanillos convoca en el año 1997 el Premio «Alberto Rábano» 1996 que «se concederá a la tesis doctoral más sobresaliente sobre Neurología, Neurocirugía y Psiquiatría Clínicas, leída en cualquier universidad española durante el año natural de 1996».

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que según se ha acreditado y expuesto anteriormente, el objeto perseguido por la entidad convocante es el de premiar «la tesis doctoral más sobresaliente sobre Neurología, Neurocirugía y Psiquiatría Clínicas», conforme con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y, asimismo, el premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o indus trial;

Considerando que el Patronato de la Fundación Romanillos, en reunión celebrada el 28 de enero de 1997, tomó el acuerdo de convocar el Premio «Alberto Rábano» 1996 que tuvo lugar al día siguiente y que la convocatoria del citado premio establece:

«Aspirantes: Todos aquellos que hayan obtenido la calificación de "Apto Cum Laude" en la lectura de una tesis doctoral sobre Neurología, Neurocirugía y Psiquiatría Clínicas, en cualquier universidad española dentro del año natural 1996.»

Dicha base es prueba evidente, no sólo de que el premio se concede respecto de obras ejecutadas con anterioridad a su convocatoria sino también que la misma no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que la convocatoria del premio cuya exención se solicita tienen carácter nacional y es de periodicidad anual;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente Acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio «Alberto Rábano» 1996, convocado por la Fundación Romanillos en el año 1997, para su concesión en el mismo año.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 12 de mayo de 1997.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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