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Documento BOE-A-1997-12035

Orden de 22 de mayo de 1997 por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 1997 las subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional que han de gestionar las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1997, páginas 17174 a 17177 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-12035

TEXTO ORIGINAL

El artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificado por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que la Conferencia Sectorial correspondientes acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

Acordados los criterios de distribución por la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, en su reunión de 8 de abril de 1997, el Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de mayo, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1.

La distribución territorial de las subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y Orden de 13 de abril de 1994) se llevará a cabo, en el ejercicio económico de 1997, de acuerdo con los criterios objetivos aprobados por el Consejo de Ministros que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también los porcentajes y cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas que han asumido sus competencias de gestión en esta materia.

Los importes asignados a las Comunidades Autónomas que figuran en el anexo I de esta Orden ministerial corresponden al coste total de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Artículo 2.

De conformidad con lo establecido en la regla octava del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, finalizado el ejercicio económico, las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, hasta el cierre del ejercicio económico, por las subvenciones gestionadas.

Los documentos justificativos, firmados por el titular del centro directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverados por el Interventor, se ajustarán al modelo que aparece como anexo II. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informativos que se determinen en la resolución correspondiente.

Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones, tal como establece la regla séptima del artículo 153 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 3.

Al objeto de adecuar las certificaciones de ejecución de las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuya participación se prolongue excepcionalmente durante dos ejercicios económicos, a las correspondientes justificaciones al Fondo Social Europeo, así como para deducir la cuantía destinada a subvencionar a los Centros Colaboradores del INEM por el concepto de gastos de difícil justificación (hasta el 10 por 100), los responsables de la gestión transferida en las Comunidades Autónomas deberán remitir al INEM, debidamente cumplimentados y antes del 30 de abril de 1998, los anexos III y IV que aparecen en esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretario general de Empleo, Director general del Instituto Nacional de Empleo e Interventor Delegado de Hacienda en el Instituto Nacional de Empleo.

ANEXO I

Criterios de distribución, porcentajes y cantidades correspondientes a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia y Valencia para la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en 1997

Aplicaciones presupuestarias y asignaciones

Las cuantías del capítulo IV del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo para 1997 en el Programa 324-A, que se distribuirán entre todas las Comunidades Autónomas con gestión traspasada en materia de Formación Profesional Ocupacional del Plan nacional de Formación e Inserción Profesional, una vez deducidas las cuantías de 517.169.000 pesetas (aplicación presupuestaria 4.8.3.02) y 2.200.000 pesetas (aplicación presupuestaria 4.9.1), destinadas a actuaciones con competencia propia de la Administración Central del Estado, y 61.532.591.000 pesetas (aplicación presupuestaria 4.8.3.03), con destino a la financiación del II Acuerdo Nacional de Formación Continua de trabajadores ocupados, serán las siguientes:

Importe

-

Pesetas / Aplicaciones

presupuestarias / Descripción

19.101.324-A-459 / Para contratación de expertos docentes para acciones de Formación Profesional Ocupacional. / 1.307.029.000

19.101.324-A-483.00 / Cuotas de seguros de accidentes de alumnos, becas y/o ayudas a alumnos y subvenciones a entidades colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional para parados / 39.123.609.338

Criterios de distribución

Se basan en la participación porcentual de cada Comunidad Autónoma respecto al número total de perceptores de prestaciones por desempleo y respecto al número total de parados que no sean perceptores de esas prestaciones, una vez añadidos los demandantes registrados en las Agencias de Colocación autorizadas y una parte del colectivo del REASS considerado oportunamente.

El índice final será una combinación ponderada de estos dos porcentajes, según el peso específico que en la programación general tienen asignados ambos colectivos, siendo para 1997 del 61,54 y 38,16 por 100, respectivamente.

Para la mediación de los indicadores se han utilizado las estadísticas de paro registrado del Instituto Nacional de Empleo y perceptores de prestaciones por desempleo en cada territorio y abarcando un año completo (noviembre/95 a octubre/96).

Cuantías por aplicaciones presupuestarias a transferir en 1997 a las Comunidades Autónomas con traspaso de la gestión de Formación Profesional Ocupacional

Aplicaciones presupuestarias / Comunidades Autónomas / Distribuidor / 459 / 483.00 Seg. Accid. / 483.00 Becas

y Ayud. / 483 Subv. CC. / Total

Andalucía / 21,3856096 / 479.064.063 / 20.386.261 / 1.189.483.646 / 13.061.160.979 / 14.750.094.949

Canarias / 5,0793323 / 113.783.316 / 4.841.975 / 282.516.272 / 3.102.178.431 / 3.503.319.994

Cataluña / 13,8433983 / 310.109.216 / 13.196.497 / 769.980.196 / 8.454.790.725 / 9.548.076.634

Comunidad Valenciana / 10,6606472 / 238.811.661 / 10.162.475 / 592.953.192 / 6.510.940.386 / 7.352.867.714

Galicia / 7,377305 / 165.260.744 / 7.032.564 / 410.331.236 / 4.693.654.503 / 5.276.279.047

Total / 58,3462924 / 1.307.029.000 / 55.619.772 / 3.245.264.542 / 35.822.725.024 / 40.430.683.338

ANEXO II

Estado justificativo de la gestión de las subvenciones en materia de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional

Ejercicio 1997

Don/doña , Director/a general de de la

Certifica: Que la gestión de las subvenciones reseñadas, resultantes del traspaso de competencias en dicha materia, presenta la siguiente ejecución:

Cuantificación de las subvenciones concedidas

por acuerdo de Consejo de Ministros de

(1) / Importes

-

Pesetas / Obligaciones reconocidas y explicación

del gasto

(2) / Importes

-

Pesetas / Remanentes

(1-2)

Contratación expertos docentes FPO / Contratación expertos docentes FPO

Seguros de accidentes alumnos / Seguros de accidentes de alumnos

Becas y ayudas alumnos / Becas y ayudas alumnos

Subvención entidades colaboradoras / Subvención entidades colaboradoras

Total

Y para que surta efectos ante el Instituto Nacional de Empleo, se expide el presente certificado en , a (fecha).

Conforme:

(Firma y sello)

El Interventor responsable de la

Fdo.:

ANEXO III

Don/doña , Director/a general de de la Comunidad Autónoma de , certifica que el presente documento concuerda fielmente con la ejecución presupuestaria del ejercicio económico 1997

Seguimiento presupuestario justificación FSE

Capítulos presupuestarios / INEM/FSE / Conceptos / I / II / IV / VI / Total

Personal impart. directa cursos

Personal técnico FPO

Personal de apoyo

Total capítulo I

Gastos funcionam. cursos MM.PP.

Otros costes imputables prog. FPO

Total capítulo II

Becas alumnos años

Becas alumnos » 25 años

Ayudas transp. alumnos años

Ayudas aloj. alumnos años

Ayudas transp. alumnos » 25 años

Ayudas aloj. alumnos » 25 años

Becas formador/formadores

Ayudas formador/formadores

Seguro acctes. alumnos

Subvención entidades colaboradoras

Subvención CC. (mod. A)

Subvención CC. (mod. B)

Subvención CC. (10 por 100 gastos difícil justif.)

Subvención emp. prac. profesionales

Total capítulo IV

Inversión equi. doc. normales

Inversión equi. doc. nuevas tecnologías

Total capítulo VI

Total gasto

En a ..... de de 199...

Conforme (firma y sello)

El Interventor responsable de la

Fdo.:

Fdo.:

ANEXO IV

Estado justificado de la gestión de las subvenciones en materia de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional que no han sido reconocidas en obligación y/o pagadas en su totalidad a 31 de diciembre, por finalizar con posterioridad al 31 de diciembre

Ejercicio 1997

Don/doña , Director/a general de de la

Certifica: Que en la gestión de las subvenciones reseñadas, resultantes del traspaso de competencias en dicha materia, se encuentran total o parcialmente pendientes de reconocimiento en obligación y pago a 31 de diciembre de 1997.

Importe reconocido

en obligación (1) / Entidad / Núm. censo CC. / Núm. curso (2)

Total

(1) Se incluirá la cuantía del anticipo reconocida en obligación y/o pago a 31 de diciembre de 1997. Caso de no haber abonado ningún anticipo se reseñará CERO.

(2) Se incluirán todos los cursos de centros colaboradores cuya finalización se produzca después del 31 de diciembre de 1997.

Y para que surta efectos ante el Instituto Nacional de Empleo para la justificación al Fondo Social Europeo, se expide el presente certificado en a (fecha)

Conforme:

El Interventor responsable de la

(Firma y sello)

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