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Documento BOE-A-1997-12036

Orden de 20 de mayo de 1997 por la que se convoca concurso para la adjudicación de 327 plazas en los apartamentos para estudiantes «Cardenal Mendoza», de la Universidad de Valladolid para el curso académico 1997-98.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1997, páginas 17177 a 17178 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-12036

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes con bajo nivel de renta, desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en la Universidad de Valladolid, se suscribió el 18 de noviembre de 1991 un Convenio entre el extinto Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid y la Universidad de Valladolid, modificado con fecha 15 de diciembre de 1995, según Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Sociales de 18 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 34, de 8 de febrero).

Según se recoge en la estipulación quinta del mismo, la oferta de las plazas a los jóvenes se hace mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyas bases han sido previamente acordadas por el Comité de Dirección constituido de acuerdo con lo establecido en la estipulación novena de aquél.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Se convoca Concurso para la adjudicación de 327 plazas de alojamiento en los apartamentos para estudiantes «Cardenal Mendoza» de la Universidad de Valladolid, que se regirá por las bases que figuran como anexo a la presente Orden.

Madrid, 20 de mayo de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Bases de la convocatoria

Primera.-Se convocan a concurso público de méritos 327 plazas de residentes para el curso académico 1997-98 en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para estudiantes de la Universidad de Valladolid, que se otorgarán de conformidad con las presentes bases.

Segunda.-Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:

a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de primero y segundo ciclo, en cualquiera de las diplomaturas y licenciaturas de la Universidad de Valladolid.

b) Estudiantes de tercer ciclo en algún programa de doctorado de la Universidad de Valladolid y jóvenes que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten preparar una oposición pública. Para este colectivo se reservará el 10 por 100 de las plazas ofertadas. La Comisión de Adjudicación podrá aumentar ese tanto por ciento con la finalidad de satisfacer la ocupación total de las plazas; en este caso, el acuerdo de la Comisión será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.

En cualquiera de los casos establecidos en los párrafos anteriores, los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años con bajo nivel de renta.

c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los puntos a) y b), la Universidad podrá destinarlas para su uso por los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria, en los términos más convenientes para el servicio público.

Tercera.-Las plazas de los apartamentos universitarios que salen a concurso son las siguientes:

a) Para las personas recogidas en el punto a) de la base segunda, 289 plazas. Dentro de este cupo, podrán destinarse plazas a alumnos extranjeros incluidos en programas de movilidad estudiantil de la Universidad siempre que presenten solicitud y cumplan los requisitos exigidos con carácter general. Los precios vienen establecidos según la renta disponible de la unidad familiar. Si no se supera el primer umbral de renta, el precio será de 13.650 pesetas mensuales por plaza y persona. Si el umbral de renta está comprendido entre el primer y el segundo umbral, el precio es de 15.750 pesetas mensuales. Si el umbral de renta está comprendido entre el segundo y tercer umbral, el precio será de 20.000 pesetas mensuales. Y, por último, cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio será de 22.500 pesetas. Para estudiantes extranjeros se aplicará este último precio.

b) Para las personas recogidas en el punto b) de la base segunda, 30 plazas. El precio establecido por plaza será de 23.500 pesetas.

c) Cuatro plazas, más las cuatro correspondientes a los respectivos acompañantes, en cuatro apartamentos para residentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. El precio establecido por plaza será 13.650 pesetas. Igual precio se aplicará a sus acompañantes.

Los precios indicados no incluyen la alimentación, ropa de cama y enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica y de teléfono. Otros servicios extras que se puedan ofertar serán con cargo a los beneficiarios.

La reparación de los daños que causen al inmueble, instalaciones del mismo y muebles con los que se haya dotado cada apartamento, serán por cuenta del usuario y quedarán garantizados con fianza.

Cuarta.-Las plazas se otorgarán por una Comisión de Adjudicación, constituida a tal efecto, según recoge la estipulación quinta, punto 3.o, del referido Convenio, que realizará su asignación conforme a una valoración ponderada a los siguientes criterios:

a) Para estudiantes de primer y segundo ciclo recogidos en el punto a) de la base segunda, se aplicarán los siguientes índices de prioridad:

1. Umbrales de renta familiar (renta neta o disponible). Se consideran miembros computables los indicados en el artículo 21 de la Orden de 30 de junio de 1996 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para estudios universitarios y medios para el curso académico 1996-1997.

Familias de / Primer umbral

-

Pesetas / Segundo umbral

-

Pesetas / Tercer umbral

-

Pesetas

Un miembro / 1.922.000 / 1.200.000 / 1.567.000

Dos miembros / 1.507.000 / 2.050.000 / 2.562.000

Tres miembros / 1.978.000 / 2.783.000 / 3.363.000

Cuatro miembros / 2.345.000 / 3.321.000 / 3.986.000

Cinco miembros / 2.606.000 / 3.618.000 / 4.430.000

Seis miembros / 2.862.000 / 3.880.000 / 4.865.000

Siete miembros / 3.113.000 / 4.136.000 / 5.292.000

Ocho miembros / 3.362.000 / 4.387.000 / 5.715.000

A partir del octavo miembro se añadirán 245.000 pesetas por cada nuevo miembro computable. La renta familiar disponible se calculará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23, apartados a) y c), de la Orden citada en la presente base.

Si no se supera el primer umbral de renta: 26 puntos.

Si se está comprendido entre el primer y segundo umbral de renta: 20 puntos.

Si se está comprendido entre segundo y tercer umbral de renta: 14 puntos.

Si se supera el tercer umbral de renta: Cero puntos.

Podrá ser denegada la adjudicación de la plaza en los apartamentos a aquellos solicitantes que superen los umbrales patrimoniales indicados en el artículo 25 de la Orden antes mencionada.

2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:

Entre 25 y 50 kilómetros: 3 puntos.

Entre 51 y 100 kilómetros: 6 puntos.

Entre 101 y 200 kilómetros: 10 puntos.

Más de 201 kilómetros: 12 puntos.

3. Media del expediente académico:

Aprobado-suficiente: 3 puntos.

Bien: 6 puntos.

Notable: 10 puntos.

Sobresaliente: 12 puntos.

Matrícula de honor: 14 puntos.

Para tener derecho a plaza es necesario tener una nota media de suficiente o aprobado en el expediente académico. Se ponderará el grado de dificultad de las distintas titulaciones. La nota media se calculará de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 27 y, en el caso de enseñanzas renovadas, el artículo 31 de la Orden reiterada.

b) Para las personas recogidas en el punto b) de la base segunda los criterios de preferencia serán los de renta económica, expediente académico y currículum vitae.

c) Para las personas discapacitadas la Comisión de Adjudicación podrá resolver estudiando las circunstancias especiales que concurran en cada caso.

Quinta.-El otorgamiento de una plaza de residente es por un período que abarcará desde el inicio del curso académico 1997-98 hasta el 10 de julio de 1998. Aquellos que se hayan alojado en los apartamentos en el curso anterior deberán solicitar nuevamente su admisión para el nuevo curso. Si el informe de la dirección del organismo gestor sobre el cumplimiento de la normativa vigente y sobre el adecuado desenvolvimiento de la convivencia es favorable, y cumplen las condiciones exigidas en la presente convocatoria se les adjudicará, con carácter prioritario, la plaza en los apartamentos al precio correspondiente según umbrales de renta.

El uso de los apartamentos está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5, d).

Los residentes aceptarán el reglamento de funcionamiento interno, cuya aplicación corresponde a la dirección del organismo gestor de los apartamentos. Los residentes se comprometen a cumplir las normas de convivencia del complejo, así como el resto de las normas universitarias aplicables, además de las que se establezcan para el adecuado uso de los servicios y el funcionamiento general de los apartamentos.

Sexta.-Cualquier interesado en solicitar plaza para los apartamentos deberá dirigirse a la Sección de Becas de la Universidad de Valladolid (calle Real de Burgos, sin número, Casa del Estudiante), y cumplimentar la solicitud que les facilitará la citada Sección. Las solicitudes deberán presentarse en horario de mañana en la Sección de Becas de la Universidad, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta veinte días hábiles a contar del siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

A la vista de las solicitudes presentadas la Comisión de Adjudicación resolverá sobre la concesión de plazas. La resolución podrá ser recurrida mediante los procedimientos legales establecidos.

La Comisión de Adjudicación podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes atendiendo a las circunstancias que concurran, acuerdo que será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.

Séptima.-Los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud, los siguientes documentos:

1. Solicitud y cuestionario debidamente cumplimentados que deberán retirar en la Sección de Becas de la Universidad de Valladolid.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal (si el documento nacional de identidad no es el modelo actual) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años. Para extranjeros, fotocopia del pasaporte y permiso de residencia.

3. Fotocopia completa de la declaración de la renta del año 1996 de todos los miembros computables de la unidad familiar (en caso de no estar obligado a presentarla: Certificado de empresa, Seguridad Social u organismo pagador, así como cumplimentar la hoja 3 del cuestionario).

4. Para aquellos que inicien sus estudios en la Universidad de Valladolid, tarjeta de selectividad o fotocopia compulsada de la misma y, en su caso, certificación académica aquellos que procedan de otra Universidad. Para las personas incluidas en el punto b) de la base segunda deberán aportar expediente académico y currículum vitae.

5. Para las personas incluidas en el punto c) de la base tercera, certificado que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

La Comisión de Adjudicación podrá solicitar cuantos documentos se estimen necesarios para el otorgamiento de las plazas.

Octava.-A la firma del contrato los adjudicatarios de las plazas formalizarán una declaración jurada aceptando el Reglamento de funcionamiento interno de los apartamentos y deberán presentar la siguiente documentación.

a) Dos fotografías tamaño carné.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad infecto-contagiosa.

c) Justificante de la vinculación a la Universidad de Valladolid.

La efectiva ocupación de la plaza estará condicionada a la presentación del documento que acredite el pago de una fianza de 30.000 pesetas.

En el supuesto de que se produjese la renuncia voluntaria a la plaza de residente antes de que finalizase el plazo de terminación del curso académico se perderá la fianza, salvo que dicha plaza se abandone por causa de fuerza mayor, excluida la expulsión.

En el supuesto de que algún residente causase, voluntaria o involuntariamente, daños a los bienes del apartamento, se asignarán estas cantidades, así como las que les fueren reclamadas, en su caso, a la reparación de los perjuicios ocasionados.

De no concurrir ninguna de las circunstancias expresadas en los párrafos anteriores, así como las contempladas en el Reglamento de funcionamiento, se devolverán las cantidades señaladas una vez finalizado el curso académico.

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