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Documento BOE-A-1997-12162

Resolución de 21 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan procedimientos selectivos para el acceso a la categoría superior de la subescala de Intervención-Tesorería de la Escala de Funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1997, páginas 17294 a 17297 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-12162

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 22), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2 del Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6), ha resuelto convocar procedimientos selectivos para el acceso a la categoría superior de la subescala de Intervención-Tesorería de la Escala de Funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 70 plazas de funcionarios de la Administración Local, con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 24.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, y en la Resolución de 13 de mayo de 1991, del Instituto Nacional de Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» del 20), por la que se aprueban las bases generales a las que deberá ajustarse la convocatoria de los procedimientos selectivos de acceso a la categoría superior de las subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorerías de la Escala de Funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, con la siguiente distribución:

Treinta y cinco plazas para proveer por concurso de méritos.

Treinta y cinco plazas para proveer mediante superación de pruebas de aptitud.

1.2 A los procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre; la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, de 13 de mayo de 1991; las bases de esta convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública la realización de las pruebas selectivas.

2. Procedimientos selectivos

2.1 En el procedimiento de concurso de méritos, el acceso a las plazas reservadas al mismo será automático para los 35 solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de méritos generales que se encuentren reconocidos por la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales señalados en el artículo 1 de la citada Orden de 10 de agosto de 1994, por el orden de prelación establecido, según su orden de enumeración en dicho artículo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada y, de mantenerse el mismo, al número obtenido en ese proceso selectivo.

La valoración de los méritos generales de los solicitantes se acreditarán mediante certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública, según solicitud que se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.

2.2 En el procedimiento de pruebas de aptitud, éstas consistirán en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, de un supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con temas de Presupuestos, Contabilidad superior pública y privada, Haciendas Locales, Tesorería, Recaudación, Cálculo, Matemática Financiera y Estadística, pudiéndose consultar textos legales.

Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal por el aspirante, o bien corregido directamente por el Tribunal y en su calificación se valorará fundamentalmente, la precisión y el rigor técnico en el planteamiento, exposición y resolución de la cuestión planteada.

El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superar la prueba un mínimo de cinco puntos y resultar incluido dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas asignadas al Tribunal. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.

La deliberación y publicación de las calificaciones de este ejercicio se efectuará por el Tribunal, en una lista única, una vez finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores que, cumpliendo ambos requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.

La realización de las pruebas de aptitud tendrá lugar dentro del segundo semestre de 1997.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Z, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra A, y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

3. Condiciones de los aspirantes

3.1 Para ser admitido al concurso de méritos o a las pruebas de aptitud los aspirantes deberán pertenecer a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3.2 Quienes deseen tomar parte en estos procedimientos selectivos dirigirán una única solicitud, con arreglo al modelo que figura como anexo I de esta Resolución, al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, de modo expreso, en la instancia el procedimiento selectivo al que se presenta, correspondiendo la letra A a pruebas de aptitud; la letra C, a concurso de méritos, y la letra B, a pruebas de aptitud y concurso de méritos, lo que se consignará en el recuadro 3 de la instancia.

En el recuadro de la solicitud número 1 la parte destinada al código se cumplimentará con el número 3013.

Los aspirantes que hayan presentado solicitud para participar en ambos procedimientos selectivos y resulten incluidos en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos, quedarán excluidos automáticamente de la lista de aspirantes admitidos a las pruebas de aptitud con derecho a devolución de los derechos de examen.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas para los aspirantes por concurso de méritos, de 2.000 pesetas para los de pruebas de aptitud y 3.000 pesetas para los de concurso de méritos y pruebas de aptitud, que se harán efectivos por los medios establecidos en el artículo 38.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente núme ro 30-53013-G del Banco Exterior de España («Procedimientos selectivos para acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior»), o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, a dicha cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago. Si se efectuase por giro postal o telegráfico deberá dirigirse al Instituto Nacional de Administración Pública, habilitación de material, «Procedimientos selectivos para acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior», calle Atocha, 106, 28012 Madrid.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4. Admisión de los aspirantes y Tribunal

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en cada procedimiento selectivo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y que se expondrá al público en los lugares que se indiquen en la citada Resolución y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, la causa de exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución citada, presentando el correspondiente escrito ante el Director del Instituto Nacional de Administraciones Públicas. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización del proceso selectivo. Asimismo, en el plazo indicado podrán admitirse renuncias a participar en las pruebas selectivas cuando concurran causas que lo justifiquen.

En la Resolución haciendo pública la relación de admitidos se indicarán los lugares, fecha y hora de realización de las pruebas de aptitud.

Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4.2 Contra dicha resolución podrá interponerse, previa comunicación al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

4.3 El Tribunal que ha de juzgar los procedimientos selectivos convocados, concurso de méritos y pruebas de aptitud se compondrá de los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: Don Miguel Miaja Fol.

Suplente: Don Gabriel Padrón Cabrera.

Vocales:

Titulares: Don Jesús González Pueyo, don Domingo Fidalgo Pérez y don Francisco Torres Cobor.

Suplentes: Don Julio Prinetti Márquez, don Joaquín Escosa Vicente-Cervera y don Pedro Morón Béquer.

Secretario:

Titular: Doña Elena María Estrada González.

Suplente: Don Javier Arranz Peiró.

4.4 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyen y de la mitad, al menos, de sus miembros.

4.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.6 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.7 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, número 106, 28012 Madrid.

4.8 El Tribunal, a efectos de las indemnizaciones por razón del servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5. Desarrollo de las pruebas de aptitud

El día señalado en la Resolución a que se refiere la base 4.1 de esta convocatoria, los aspirantes deberán comparecer, en llamamiento único, en el lugar y a la hora fijada, para la realización de la prueba de aptitud.

6. Lista de seleccionados y nombramientos

6.1 Concurso de méritos. Finalizada la asignación de puntuaciones a los admitidos, de conformidad con lo establecido en la base 2.1 de esta convocatoria, el Tribunal hará pública la lista de aspirantes, por orden de puntuación, de mayor a menor, elevando al Director del Instituto Nacional de Administración Pública la relación definitiva de los 35 seleccionados con mayor puntuación. Esta relación se hará pública, al menos, con cinco días de antelación a la celebración de las pruebas de aptitud.

6.2 Pruebas de aptitud. Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal hará pública la lista de aspirantes que han superado las pruebas de aptitud, por orden de puntuación, de mayor a menor.

6.3 Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, de mayor a menor, y la enviará al Director del Instituto Nacional de Administración Pública y al Secretario de Estado para la Administración Pública.

6.4 El Tribunal no podrá declarar que han superado los procedimientos selectivos de acceso un número superior de aspirantes al de plazas asignadas para cada uno de los procedimientos expresados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

6.5 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal estará referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

6.6 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

(ANEXO OMITIDO)

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