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Documento BOE-A-1997-12191

Orden de 14 de mayo de 1997 sobre resolución de 21 expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1997, páginas 17307 a 17307 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12191

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencias previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda, pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Madrid, 14 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 7 de junio de 1996), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.

ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN

DE INCENTIVOS REGIONALES. RELACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS

Cantidades

percibidas

-

Pesetas / Alcance del

incumplimiento

-

Porcentaje / Subvención

concedida

-

Pesetas / Subvención

procedente

-

Pesetas / A reintegrar al

Tesoro Público

-

Pesetas /

Número

expediente / Titular

CA/0178/P08 / «Hormigones y Transportes Bahía, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 4.156.700 / 0 / 0 *

CA/0305/P08 / «Industrial Cinegética Andaluza, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 3.902.080 / 0 / 0 *

GR/0258/P08 / «Pequeños Hoteles de Montaña, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 28.971.360 / 0 / 0 *

J/0155/P08 / S.C.A. Camfuca / 0 / 50,50 / 12.875.850 / 6.373.546 / 0 *

MA/0096/P08 / «Rectisur, Sociedad Anónima Laboral» / 0 / 100 / 9.587.520 / 0 / 0 *

SE/0592/P08 / «Cortijo Bizarrón, Sociedad Anónima» / 7.705.500 / 100 / 7.705.500 / 0 / 7.705.500 *

GC/0264/P06 / «Canarias Acebiño, Sociedad Limitada» / 0 / 100 / 16.275.840 / 0 / 0 *

AV/0078/P07 / «Jamones y Embutidos Martín Jiménez, Sociedad Limitada» / 0 / 100 / 54.374.100 / 0 / 0 *

SO/0133/P07 / «Cámping El Frontal, Sociedad Anónima» / 0 / 50 / 13.520.360 / 6.760.180 / 0 *

VA/0055/P07 / «Prefabricados de Hormigón, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 8.728.400 / 0 / 0 *

VA/0056/P07 / «Pite, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 7.949.200 / 0 / 0 *

ZA/0096/P07 / «Industria Castellana de Alimentación, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 22.016.340 / 0 / 0 *

CR/0029/P03 / «Bodegas y Bebidas, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 5.052.800 / 0 / 0 *

TO/0335/P03 / «Puertas Ekus, Sociedad Anónima Laboral» / 0 / 100 / 84.157.020 / 0 / 0 *

TO/0417/P03 / «Don Block, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 40.151.320 / 0 / 0 *

C/0344/P05 / «Hotel Jardín, Sociedad Anónima» / 0 / 21,77 / 46.242.550 / 36.177.492 / 0 *

LU/0137/P05 / «Técnicas Gallegas, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 32.231.800 / 0 / 0 *

OR/0150/P05 / «Minera de Rocas, Sociedad Limitada» / 0 / 100 / 21.980.000 / 0 / 0 *

PO/0313/P05 / «Santiago Ruiz, Sociedad Anónima» / 0 / 38,56 / 3.835.800 / 2.356.650 / 0 *

MU/0623/P02 / «Dora Carreño, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 21.247.030 / 0 / 0 *

V/0087/P12 / «Fominaya, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 7.656.000 / 0 / 0 *

(*) Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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