De conformidad con la propuesta elevada por la Subdirección General de Productos Hortofrutícolas relativa a la anulación del reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas y específicamente para el sector de frutos de cáscara y algarroba conforme a los artículos 13 y 14 ter del Reglamento (CEE) numero 1035/72, del Consejo de 18 de mayo, resuelvo:
Artículo único.
Anular, por petición propia el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas y específicamente para el sector de frutos de cáscara y algarroba, conforme a los artículos 13 y 14 ter del Reglamento (CEE) número 1035/72, del Consejo de 18 de mayo a:
La Pedrera Cooperativa V. de Orihuela (Murcia), OPFH 282, reconocida por Orden de 30 de agosto de 1990.
Productores de Almendra SAT número 8.838 «Pasat», de Corte de Peleas (Badajoz), OPFH 289, reconocida por Orden de 3 de abril de 1991.
La Sociedad Cooperativa Limitada «Almemur» de Lorca (Murcia), OPFH 322, reconocida por Orden de 13 de enero de 1993.
Madrid, 14 de mayo de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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