De conformidad con la propuesta elevada por la Subdirección General de Productos Hortofrutícolas relativa a la anulación del reconocimiento específico como organización de productores de frutas y hortalizas para el sector de cáscara y algarroba conforme al artículo 14 ter del Reglamento (CEE) numero 1035/72, del Consejo de 18 de mayo, resuelvo:
Artículo 1.
Anular a petición propia el reconocimiento específico como organización de productores de frutas y hortalizas para el sector de cáscara y algarroba, conforme al artículo 14 ter del Reglamento (CEE) núme ro 1035/72, del Consejo de 18 de mayo a «Frutas y Cítricos de Mula, Sociedad Cooperativa Limitada», de Mula (Murcia).
Artículo 2.
Se mantiene el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas según el artículo 13 del Reglamento (CEE) número 1035/72, del Consejo de 18 de mayo a la entidad referida en el artículo anterior.
Madrid, 14 de mayo de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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