Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-12720

Resolución de 22 de mayo de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994) y de las prestaciones sociales y económicas de la Ley de Integración Social de las Personas con Minusvalía (LISMI) (Real Decreto 383/1984).

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1997, páginas 17960 a 17961 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-12720

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares un Convenio de colaboración sobre coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994) y de las prestaciones sociales y económicas de la LISMI (Real Decreto 383/1984), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de mayo de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO QUE SE CITA

En Madrid, a 22 de abril de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

De otra parte, la honorable señora doña María Rosa Estaràs Ferragut, Consejera de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Balear de Asuntos Sociales, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional séptima.2 de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1997.

EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.a de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en las Leyes Orgánicas 2/1983, de 25 de febrero, y 9/1994, de 24 de marzo, que aprueba y reforma, respectivamente, el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene atribuidas competencias en materia de asistencia y beneficiencia sociales, así como en materia de gestión de prestaciones y servicios de la Seguridad Social, conferidas por el Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).

Que ambas partes se reconocen legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo previsto en el Acuerdo de traspaso aprobado por el Real Decreto mencionado, desean formalizar un Convenio de coordinación y cooperación en la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decre to 383/1984, de 1 de febrero, previstas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Minusvalía (LISMI), con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Intercambio de información sobre datos de gestión.-Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información sobre el ejercicio de sus respectivas funciones sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social y prestaciones derivadas de la LISMI, de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares facilitará a la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales dicha información con arreglo a los anexos de este acuerdo. La correspondiente a cada mes se remitirá antes del día 5 del mes siguiente.

La Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales facilitará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los resúmenes mensuales y anuales que elabore a nivel nacional, basados en los resultados del análisis de los datos enviados por las Comunidades Autónomas.

El IMSERSO podrá publicar los datos agregados, o desglosados por Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá publicar los datos relativos a su ámbito de actuación.

Las unidades correspondientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establecerán los contactos precisos para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente.

Segunda. Fichero técnico de pensiones no contributivas.-Conforme a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, la integración de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva en el Banco de Datos de Pensiones Públicas se efectuará mediante el fichero técnico de pensiones no contributivas. Para ello, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares remitirá mensualmente a la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales un soporte magnético procesable a efectos de su actualización permanente, cuyo cierre se producirá coincidiendo con el de la nómina.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales remitirá periódicamente a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares información sobre el contenido del fichero técnico de pensiones de Seguridad Social de invalidez y jubilación, en su modalidad no contributiva y de las concurrencias derivadas de su cruce con el Banco de Datos de Pensiones Públicas (Registro de Prestaciones Sociales Públicas).

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá consultar dicho fichero en orden al reconocimiento o denegación de las solicitudes de pensiones, así como al mantenimiento, variación o extinción de las ya reconocidas.

Tercera. Homogeneización de criterios.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales con el Instituto Balear de Asuntos Sociales y las entidades gestoras de las pensiones no contributivas de las restantes Comunidades Autónomas, promoverá la homogeneización de los criterios y procedimientos a aplicar en la gestión de las pensiones y prestaciones referidas, relativos a los aspectos técnicos, jurídicos y de valoración médica, a través de los cauces habituales de comunicación administrativa así como mediante reuniones conjuntas periódicas.

Cuarta. Gestión.-El reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas y a las prestaciones derivadas de la LISMI que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se efectuará previa fiscalización por la Intervención correspondiente de la Comunidad Autónoma.

El IMSERSO, con cargo a los créditos correspondientes dotados en su presupuesto, emitirá los oportunos documentos de gestión presupuestaria, que permitan a la Tesorería General de la Seguridad Social realizar los pagos de pensiones no contributivas y subsidios de la LISMI.

Quinta. Gastos de gestión de pensiones no contributivas.-Integrada la compensación de gastos de gestión de los subsidios de la LISMI en la dotación de recursos por los servicios asumidos, derivada de la aplicación del modelo financiero del traspaso y de la correspondiente distribución del presupuesto del IMSERSO, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares percibirá anualmente una transferencia con cargo a los créditos centralizados a tal fin en dicho presupuesto, destinada a la financiación de los gastos derivados de la gestión ordinaria de las pensiones no contributivas. El importe de dicha transferencia, cifrado para 1997 en 60.650.000 pesetas, podrá ser revisado anualmente de acuerdo a la variación que experimente la partida correspondiente del presupuesto del IMSERSO en los sucesivos ejercicios.

Sexta. Vigencia.-Este Convenio tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de, al menos, seis meses, anteriores a la fecha en que se proponga dejar sin efecto. Sus efectos se retrotraerán al día 1 de enero de 1997, fecha en la que se hizo efectivo el traspaso de funciones y servicios del INSERSO a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. A partir de ese momento, queda sin efecto el Concierto de Cooperación suscrito con fecha 25 de marzo de 1991 entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para la gestión de las pensiones de Seguridad Social de invalidez y jubilación, en su modalidad no contributiva, en aplicación de la disposición adicional cuarta.2 de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre.

Nota: Los anexos a que hace referencia el apartado segundo de la cláusula primera de este Convenio son los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 29 de febrero de 1996 (páginas 8032 a 8063, ambas inclusive), con el Convenio de colaboración suscrito, sobre esta misma materia, con la Generalidad de Cataluña.

El Director general del IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.-La Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Balear de Asuntos Sociales, María Rosa Estaràs Ferragut.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid