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Documento BOE-A-1997-12721

Orden de 3 de junio de 1997 por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 1997, las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1997, páginas 17961 a 17963 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-12721

TEXTO ORIGINAL

El artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificado por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

Acordados los criterios de distribución por la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, en su reunión de 8 de abril de 1997, el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 1997 decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1.

La distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo (Órdenes de 21 de febrero de 1986, 6 de abril de 1987, 18 de mayo de 1988 y 22 de marzo de 1994) y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (Orden de 5 de octubre de 1994) se llevará a cabo, en el ejercicio económico de 1997, de acuerdo con los criterios objetivos que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también los porcentajes y cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2.

De conformidad con lo establecido en la regla octava del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, finalizado el ejercicio económico, las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, hasta el cierre del ejercicio económico, por las subvenciones gestionadas.

Los documentos justificativos, firmados por el titular del centro directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverados por el Interventor, se ajustarán al modelo que aparece como anexo II. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informativos que se determinen en la resolución correspondiente.

Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones, tal como establece la regla séptima del artículo 153 de la Ley General Presupuestaria.

Respecto a las subvenciones, en concepto de renta de subsistencia, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de Fomento de la Economía Social o al Instituto Nacional de Empleo, en los plazos que se establezcan, los datos estadísticos y los justificantes que se determinen en la resolución correspondiente para que pueda presentarse la solicitud de pago de saldo al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1492/1987, de 27 de noviembre.

Disposición adicional.

A las Comunidades Autónomas que asuman la gestión de estas ayudas a lo largo del presente ejercicio económico, les serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración Central en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretario general de Empleo, Directores generales de Trabajo y Migraciones, de Fomento de la Economía Social y del Instituto Nacional de Empleo, e Interventores Delegados de Hacienda en este Ministerio y en el Instituto Nacional de Empleo.

ANEXO I

Distribución territorial, para el ejercicio económico de 1997, de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social

1. Programas de apoyo a la creación de empleo (regulados por Órdenes de 21 de febrero de 1986, 6 de abril de 1987, 18 de mayo de 1988 y 22 de marzo de 1994).

1.1 Apoyo a la creación de empleo en cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

1.1.a) Aplicación presupuestaria: 19.03.322C.452 (Transferencias a las Comunidades Autónomas para la gestión de los programas de fomento de la economía social).

Dotación: 708.303.000 pesetas.

Criterios de distribución:

Gestión efectiva de los últimos tres años (25 por 100).

Población activa (25 por 100).

Número de parados (25 por 100).

Empleo generado en cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Anónimas Laborales (25 por 100).

Para el criterio de población activa se han utilizado los datos de la EPA (medias cuarto trimestre 1995 al tercer trimestre de 1996), para el número de parados los datos del paro registrado (Estadística INEM, medias año 1996) y para el empleo generado se ha utilizado el número de socios de las cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Anónimas Laborales constituidas (datos obtenidos del «Boletín de Estadísticas Laborales» número 139, tomando para cada Comunidad Autónoma los doce últimos meses disponibles).

Clases de subvenciones:

Con cargo al programa «Desarrollo de la economía social» y según la normativa en vigor, se podrán conceder subvenciones en concepto de asistencia técnica a cooperativas y sociedades anónimas laborales, subvenciones a cooperativas y sociedades anónimas laborales y ayudas a la formación y promoción.

Distribución territorial (de la cantidad total se ha detraído un 1 por 100 para Canarias, así pues se distribuyen 701.219.970 pesetas)

Porcentaje

a efecto

de distri-

bución / Asignación

pesetas / 25 %

empleo

generado / 25 %

pobla-

ción

activa / 25 %

número

parados / 25 %

gestión

ajustada / CC.AA.

Andalucía* / 4,510 / 5,604 / 4,513 / 6,292 / 20,919 / 146.688.206

Aragón* / 1,026 / 0,648 / 0,803 / 0,874 / 3,351 / 23.497.881

Asturias / 0,864 / 0,850 / 0,670 / 0,545 / 2,929 / 20.538.733

Baleares* / 0,368 / 0,352 / 0,530 / 0,235 / 1,485 / 10.413.117

Canarias* / 0,986 / 1,390 / 1,057 / 0,778 / 4,211 / 36.611.403**

Cantabria* / 0,286 / 0,339 / 0,337 / 0,161 / 1,123 / 7.874.700

Castilla-La Mancha* / 1,598 / 1,121 / 1,025 / 1,637 / 5,381 / 37.732.647

Castilla y León* / 1,485 / 1,476 / 1,634 / 0,952 / 5,547 / 38.896.672

Cataluña* / 3,079 / 3,297 / 4,490 / 6,520 / 17,386 / 121.914.104

Comunid. Valenciana* / 2,261 / 2,906 / 2,797 / 2,466 / 10,430 / 73.137.243

Extremadura* / 0,538 / 0,799 / 0,667 / 0,673 / 2,677 / 18.771.659

Galicia* / 1,507 / 2,062 / 1,894 / 0,908 / 6,371 / 44.674.724

Madrid * / 4,371 / 3,290 / 3,625 / 1,826 / 13,112 / 91.943.962

Murcia* / 1,854 / 0,644 / 0,704 / 0,892 / 4,094 / 28.707.946

La Rioja* / 0,163 / 0,130 / 0,172 / 0,107 / 0,572 / 4.010.978

Ceuta y Melilla / 0,104 / 0,092 / 0,082 / 0,134 / 0,412 / 2.889.025

Total / 25,000 / 25,000 / 25,000 / 25,000 / 100,000 / 708.303.000

* Comunidades Autónomas que han asumido la gestión del programa.

** Sumado el 1 por 100 de 708.303.000 pesetas.

1.1.b) Aplicación presupuestaria 19.03.32C.459 (transferencias a las Comunidades Autónomas para la gestión de los programas de rentas de subsistencia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo).

Dotación: 700.000.000 de pesetas.

Criterios de distribución:

Número de parados (50 por 100).

Empleo generado en cooperativas de trabajo asociado (50 por 100).

Para el criterio de número de parados se han utilizado los datos del paro registrado (estadística INEM, medias año 1996) y para el empleo generado se ha utilizado el número de socios de las cooperativas de trabajo asociado constituidas (datos obtenidos del «Boletín de Estadísticas Laborales» número 139, tomando para cada Comunidad Autónoma los doce últimos meses disponibles).

En el supuesto de que se genere crédito en esta aplicación, por ingresos procedentes de la Unión Europea, se distribuirá en proporción al importe con el que cada Comunidad Autónoma haya contribuido a la petición de saldo formulada ante el Fondo Social Europeo para el ejercicio 1996.

Distribución territorial:

Porcentaje

a efecto

distribuc. / 50 %

paro

registrado / 50 %

empleo

generado / Asignación

-

Pesetas / Comunidades Autónomas

Andalucía * / 11,208 / 13,657 / 24,865 / 174.055.000

Aragón * / 1,295 / 1,759 / 3,054 / 21.378.000

Asturias / 1,700 / 0,735 / 2,435 / 17.045.000

Baleares * / 0,704 / 0,314 / 1,018 / 7.126.000

Canarias * / 2,779 / 1,690 / 4,469 / 31.283.000

Cantabria * / 0,678 / 0,142 / 0,820 / 5.740.000

Castilla-La Mancha * / 2,241 / 2,317 / 4,558 / 31.906.000

Castilla y León * / 2,952 / 1,528 / 4,480 / 31.360.000

Cataluña * / 6,593 / 15,601 / 22,194 / 155.358.000

Comunidad Valenciana * / 5,812 / 5,183 / 10,995 / 76.965.000

Extremadura * / 1,599 / 1,264 / 2,863 / 20.041.000

Galicia * / 4,124 / 1,876 / 6,000 / 42.000.000

Madrid * / 6,581 / 1,558 / 8,139 / 56.973.000

Murcia* / 1,288 / 2,028 / 3,316 / 23.212.000

La Rioja * / 0,261 / 0,078 / 0,339 / 2.373.000

Ceuta y Melilla / 0,185 / 0,270 / 0,455 / 3.185.000

Total / 50,000 / 50,000 / 100,000 / 700.000.000

* Comunidades Autónomas que han asumido la gestión del programa.

1.2 Promoción del empleo autónomo:

Criterios de distribución: Porcentaje de paro de cada una de las Comunidades Autónomas que participan en la distribución, en relación con el total de paro existente en el conjunto de dichas Comunidades (media de paro registrado, según estadísticas del INEM entre los meses de enero y diciembre de 1996). Las dotaciones asignadas tanto para las rentas de subsistencia como para las subvenciones financieras, podrán utilizarse indistintamente con objeto de optimizar la gestión de dichos programas.

1.2.a) Aplicación presupuestaria: 19.101.322A.453.00.

Dotación: 2.438.102.290 pesetas para subvenciones financieras y 2.162.090.710 pesetas para rentas de subsistencia.

Distribución territorial:

Subvención

financiera

-

Pesetas / Renta

subsistencia

-

Pesetas / Totales

-

Pesetas / Porcent. / Comunidades Autónomas

Andalucía / 23,54 / 573.929.279 / 508.956.153 / 1.082.885.432

Aragón / 2,74 / 66.804.003 / 59.241.285 / 126.045.288

Baleares / 1,47 / 35.840.104 / 31.782.733 / 67.622.837

Canarias / 5,86 / 142.872.794 / 126.698.516 / 269.571.310

Castilla-La Mancha / 4,74 / 115.566.049 / 102.483.100 / 218.049.149

Castilla y León / 6,25 / 152.381.393 / 135.130.669 / 287.512.062

Cataluña / 13,88 / 338.408.598 / 300.098.191 / 638.506.789

Comunidad Valenciana / 12,25 / 298.667.530 / 264.856.112 / 563.523.642

Extremadura / 3,35 / 81.676.427 / 72.430.039 / 154.106.466

Galicia / 8,75 / 213.333.950 / 189.182.937 / 402.516.887

Madrid / 13,90 / 338.896.218 / 300.530.609 / 639.426.827

Murcia / 2,72 / 66.316.382 / 58.808.867 / 125.125.249

La Rioja / 0,55 / 13.409.563 / 11.891.499 / 25.301.062

Total / 100,00 / 2.438.102.290 / 2.162.090.710 / 4.600.193.000

1.2.b) Aplicación presupuestaria: 19.101.322A.472.

Dotación: 38.541.091 pesetas para subvención financiera y 34.177.949 pesetas para rentas de subsistencia.

Distribución territorial:

Subvención

financiera

-

Pesetas / Renta

subsistencia

-

Pesetas / Totales

-

Pesetas / Porcent. / Comunidades Autónomas

Cantabria / 12,66 / 38.541.091 / 34.177.949 / 72.719.040

1.2.c) Aplicación presupuestaria: 19.101.322A.472.

Dotación: 265.890.909 pesetas para subvención financiera y 235.790.051 pesetas para rentas de subsistencia.

Distribución territorial:

Subvención

financiera

-

Pesetas / Renta

subsistencia

-

Pesetas / Totales

-

Pesetas / Porcent. / Comunidades Autónomas*

Asturias / 31,85 / 96.961.592 / 85.984.808 / 182.946.400

Ceuta / 1,79 / 5.449.333 / 4.832.427 / 10.281.760

Melilla / 1,65 / 5.023.128 / 4.454.472 / 9.477.600

País Vasco / 52,05 / 158.456.856 / 140.518.344 / 298.975.200

Total / **100,00 / 265.890.909 / 235.790.051 / 501.680.960

* Comunidades cuya gestión corresponde al INEM.

** Incluye el tanto por ciento correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.3 Integración laboral del minusválido:

Criterios de distribución:

a) Asumir los costes de mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo, según las plantillas existentes a 31 de diciembre de 1996.

Para la creación de nuevos puestos de trabajo se estará a la dotación resultante de aplicar el criterio de distribución de porcentaje de demandantes minusválidos en cada Comunidad Autónoma sobre el total de dichas Comunidades, sin que, en ningún caso, la dotación mínima por cada Comunidad Autónoma para dicha creación, sea inferior a 50.000.000 de pesetas, ni el total asignado a cada Comunidad Autónoma, sea inferior al del ejercicio de 1996.

b) Las dotaciones asignadas para el mantenimiento de los puestos existentes y la creación de los nuevos, podrán utilizarse indistintamente con objeto de optimizar la gestión del Programa.

1.3.a) Aplicación presupuestaria: 19.101.322A.453.01.

Dotación: 5.255.507.880 pesetas por mantenimiento de puestos de trabajo y 955.520.000 pesetas por creación de puestos de trabajo.

Distribución territorial:

Comunidad Autónoma / Asignación en pesetas

Andalucía / 754.883.900

Aragón / 360.162.650

Baleares / 174.997.880

Canarias / 133.487.390

Castilla-La Mancha / 132.088.160

Castilla y León / 492.401.570

Cataluña / 2.207.614.470

C. Valenciana / 446.111.014

Extremadura / 239.362.460

Galicia / 224.225.616

Madrid / 933.901.850

Murcia / 116.230.220

La Rioja / 91.976.900

Total / 6.307.444.080

1.3.b) Aplicación presupuestaria: 19.101.322A.472.

Dotación: 202.421.940 pesetas para mantenimiento de puestos de trabajo y 50.000.000 de pesetas para creación de puestos de trabajo.

Distribución territorial

Comunidad Autónoma / Asignación en pesetas

Cantabria / 252.421.940

1.3.c) Aplicación presupuestaria: 19.101.322A.472.

Dotación: 1.798.476.960 pesetas para mantenimiento de puestos de trabajo y 123.968.918 pesetas para creación de puestos de trabajo.

Distribución territorial:

Comunidad Autónoma* / Asignación en pesetas

Asturias / 352.006.169

Ceuta / 9.129.866

Melilla / 12.878.379

País Vasco / 1.548.431.464

Total / 1.922.445.878

* Comunidades cuya gestión corresponde al INEM.

2. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Aplicación presupuestaria: 19.03.800X.422.

Pesetas

Dotación / 15.037.162.000

Reserva 15 por 100 (artículo 153 LGP) / 2.255.574.300

Obligaciones derivadas de las competencias propias de la D.G.T. / 11.540.000.000

13.795.574.300

Crédito que se distribuye / 1.241.587.700

Criterio de distribución: Porcentaje de población ocupada de cincuenta y cinco años y más, en relación con el total nacional, según la Encuesta de Población Activa (Media anual de 1996).

Distribución territorial:

Encuesta de Población Activa: 1996 / Primer

trimestre / Segundo

trimestre / Tercer

trimestre / Cuarto

trimestre / Media / Índice 4

trimestres / Asignación

en pesetas / Comunidad Autónoma

Andalucía / 191,2 / 189,7 / 188,7 / 194,7 / 191,07 / 12,65 / 157.060.845

Aragón / 53,2 / 53,4 / 52,9 / 54,5 / 53,50 / 3,54 / 43.952.205

Asturias / 40,5 / 37,2 / 36,7 / 34,6 / 37,25 / 2,47 / 30.667.217

Baleares / 28,2 / 27,8 / 25,8 / 28,3 / 27,52 / 1,82 / 22.596.897

Canarias / 48,3 / 51,5 / 54,0 / 59,4 / 53,30 / 3,53 / 43.828.046

Cantabria / 17,2 / 17,6 / 17,1 / 16,0 / 16,97 / 1,12 / 13.905.783

Castilla y León / 112,2 / 110,2 / 108,9 / 110,3 / 110,40 / 7,31 / 90.760.061

Castilla-La Mancha / 64,5 / 62,3 / 61,2 / 58,3 / 61,57 / 4,08 / 50.656.779

Cataluña / 244,6 / 258,2 / 255,4 / 250,9 / 252,27 / 16,71 / 207.469.305

Comunidad Valenciana / 152,4 / 152,7 / 153,5 / 162,3 / 155,22 / 10,28 / 127.635.216

Extremadura / 35,2 / 33,9 / 33,8 / 32,3 / 33,77 / 2,24 / 27.811.565

Galicia / 177,6 / 174,9 / 167,1 / 163,0 / 170,65 / 11,30 / 140.299.411

Madrid / 201,0 / 203,2 / 198,8 / 201,5 / 201,12 / 13,32 / 165.379.482

Murcia / 37,9 / 35,9 / 33,3 / 34,8 / 35,47 / 2,35 / 29.177.301

Navarra / 21,0 / 22,9 / 23,4 / 23,7 / 22,75 / 1,50 / 18.623.816

País Vasco / 73,9 / 73,4 / 71,6 / 71,9 / 72,70 / 4,81 / 59.720.369

La Rioja / 10,8 / 10,1 / 10,3 / 10,3 / 10,37 / 0,69 / 8.566.956

Ceuta y Melilla / 4,3 / 3,8 / 4,2 / 4,8 / 4,27 / 0,28 / 3.476.446

Totales / 100,00 / 1.241.587.700

ANEXO II

Estado justificativo de la gestión de las subvenciones correspondientes a

Ejercicio 1997

Obligaciones pendientes

de pago (2-3) / Programa / Concepto / Denominación / Asignación (1) / Obligaciones

reconocidas (2) / Pagos realizados (3) / Remanentes (1-2) / / / / / / / / / / / / / /

Fecha:

Visto bueno: El Interventor

El Director

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