El artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificado por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
Acordados los criterios de distribución por la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, en su reunión de 8 de abril de 1997, el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 1997 decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.
En consecuencia, he dispuesto:
Artículo 1.
La distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo (Órdenes de 21 de febrero de 1986, 6 de abril de 1987, 18 de mayo de 1988 y 22 de marzo de 1994) y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (Orden de 5 de octubre de 1994) se llevará a cabo, en el ejercicio económico de 1997, de acuerdo con los criterios objetivos que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también los porcentajes y cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.
Artículo 2.
De conformidad con lo establecido en la regla octava del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, finalizado el ejercicio económico, las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, hasta el cierre del ejercicio económico, por las subvenciones gestionadas.
Los documentos justificativos, firmados por el titular del centro directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverados por el Interventor, se ajustarán al modelo que aparece como anexo II. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informativos que se determinen en la resolución correspondiente.
Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones, tal como establece la regla séptima del artículo 153 de la Ley General Presupuestaria.
Respecto a las subvenciones, en concepto de renta de subsistencia, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de Fomento de la Economía Social o al Instituto Nacional de Empleo, en los plazos que se establezcan, los datos estadísticos y los justificantes que se determinen en la resolución correspondiente para que pueda presentarse la solicitud de pago de saldo al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1492/1987, de 27 de noviembre.
Disposición adicional.
A las Comunidades Autónomas que asuman la gestión de estas ayudas a lo largo del presente ejercicio económico, les serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración Central en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretario general de Empleo, Directores generales de Trabajo y Migraciones, de Fomento de la Economía Social y del Instituto Nacional de Empleo, e Interventores Delegados de Hacienda en este Ministerio y en el Instituto Nacional de Empleo.
ANEXO I
Distribución territorial, para el ejercicio económico de 1997, de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social
1. Programas de apoyo a la creación de empleo (regulados por Órdenes de 21 de febrero de 1986, 6 de abril de 1987, 18 de mayo de 1988 y 22 de marzo de 1994).
1.1 Apoyo a la creación de empleo en cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.
1.1.a) Aplicación presupuestaria: 19.03.322C.452 (Transferencias a las Comunidades Autónomas para la gestión de los programas de fomento de la economía social).
Dotación: 708.303.000 pesetas.
Criterios de distribución:
Gestión efectiva de los últimos tres años (25 por 100).
Población activa (25 por 100).
Número de parados (25 por 100).
Empleo generado en cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Anónimas Laborales (25 por 100).
Para el criterio de población activa se han utilizado los datos de la EPA (medias cuarto trimestre 1995 al tercer trimestre de 1996), para el número de parados los datos del paro registrado (Estadística INEM, medias año 1996) y para el empleo generado se ha utilizado el número de socios de las cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Anónimas Laborales constituidas (datos obtenidos del «Boletín de Estadísticas Laborales» número 139, tomando para cada Comunidad Autónoma los doce últimos meses disponibles).
Clases de subvenciones:
Con cargo al programa «Desarrollo de la economía social» y según la normativa en vigor, se podrán conceder subvenciones en concepto de asistencia técnica a cooperativas y sociedades anónimas laborales, subvenciones a cooperativas y sociedades anónimas laborales y ayudas a la formación y promoción.
Distribución territorial (de la cantidad total se ha detraído un 1 por 100 para Canarias, así pues se distribuyen 701.219.970 pesetas)
Porcentaje
a efecto
de distri-
bución / Asignación
pesetas / 25 %
empleo
generado / 25 %
pobla-
ción
activa / 25 %
número
parados / 25 %
gestión
ajustada / CC.AA.
Andalucía* / 4,510 / 5,604 / 4,513 / 6,292 / 20,919 / 146.688.206
Aragón* / 1,026 / 0,648 / 0,803 / 0,874 / 3,351 / 23.497.881
Asturias / 0,864 / 0,850 / 0,670 / 0,545 / 2,929 / 20.538.733
Baleares* / 0,368 / 0,352 / 0,530 / 0,235 / 1,485 / 10.413.117
Canarias* / 0,986 / 1,390 / 1,057 / 0,778 / 4,211 / 36.611.403**
Cantabria* / 0,286 / 0,339 / 0,337 / 0,161 / 1,123 / 7.874.700
Castilla-La Mancha* / 1,598 / 1,121 / 1,025 / 1,637 / 5,381 / 37.732.647
Castilla y León* / 1,485 / 1,476 / 1,634 / 0,952 / 5,547 / 38.896.672
Cataluña* / 3,079 / 3,297 / 4,490 / 6,520 / 17,386 / 121.914.104
Comunid. Valenciana* / 2,261 / 2,906 / 2,797 / 2,466 / 10,430 / 73.137.243
Extremadura* / 0,538 / 0,799 / 0,667 / 0,673 / 2,677 / 18.771.659
Galicia* / 1,507 / 2,062 / 1,894 / 0,908 / 6,371 / 44.674.724
Madrid * / 4,371 / 3,290 / 3,625 / 1,826 / 13,112 / 91.943.962
Murcia* / 1,854 / 0,644 / 0,704 / 0,892 / 4,094 / 28.707.946
La Rioja* / 0,163 / 0,130 / 0,172 / 0,107 / 0,572 / 4.010.978
Ceuta y Melilla / 0,104 / 0,092 / 0,082 / 0,134 / 0,412 / 2.889.025
Total / 25,000 / 25,000 / 25,000 / 25,000 / 100,000 / 708.303.000
* Comunidades Autónomas que han asumido la gestión del programa.
** Sumado el 1 por 100 de 708.303.000 pesetas.
1.1.b) Aplicación presupuestaria 19.03.32C.459 (transferencias a las Comunidades Autónomas para la gestión de los programas de rentas de subsistencia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo).
Dotación: 700.000.000 de pesetas.
Criterios de distribución:
Número de parados (50 por 100).
Empleo generado en cooperativas de trabajo asociado (50 por 100).
Para el criterio de número de parados se han utilizado los datos del paro registrado (estadística INEM, medias año 1996) y para el empleo generado se ha utilizado el número de socios de las cooperativas de trabajo asociado constituidas (datos obtenidos del «Boletín de Estadísticas Laborales» número 139, tomando para cada Comunidad Autónoma los doce últimos meses disponibles).
En el supuesto de que se genere crédito en esta aplicación, por ingresos procedentes de la Unión Europea, se distribuirá en proporción al importe con el que cada Comunidad Autónoma haya contribuido a la petición de saldo formulada ante el Fondo Social Europeo para el ejercicio 1996.
Distribución territorial:
Porcentaje
a efecto
distribuc. / 50 %
paro
registrado / 50 %
empleo
generado / Asignación
-
Pesetas / Comunidades Autónomas
Andalucía * / 11,208 / 13,657 / 24,865 / 174.055.000
Aragón * / 1,295 / 1,759 / 3,054 / 21.378.000
Asturias / 1,700 / 0,735 / 2,435 / 17.045.000
Baleares * / 0,704 / 0,314 / 1,018 / 7.126.000
Canarias * / 2,779 / 1,690 / 4,469 / 31.283.000
Cantabria * / 0,678 / 0,142 / 0,820 / 5.740.000
Castilla-La Mancha * / 2,241 / 2,317 / 4,558 / 31.906.000
Castilla y León * / 2,952 / 1,528 / 4,480 / 31.360.000
Cataluña * / 6,593 / 15,601 / 22,194 / 155.358.000
Comunidad Valenciana * / 5,812 / 5,183 / 10,995 / 76.965.000
Extremadura * / 1,599 / 1,264 / 2,863 / 20.041.000
Galicia * / 4,124 / 1,876 / 6,000 / 42.000.000
Madrid * / 6,581 / 1,558 / 8,139 / 56.973.000
Murcia* / 1,288 / 2,028 / 3,316 / 23.212.000
La Rioja * / 0,261 / 0,078 / 0,339 / 2.373.000
Ceuta y Melilla / 0,185 / 0,270 / 0,455 / 3.185.000
Total / 50,000 / 50,000 / 100,000 / 700.000.000
* Comunidades Autónomas que han asumido la gestión del programa.
1.2 Promoción del empleo autónomo:
Criterios de distribución: Porcentaje de paro de cada una de las Comunidades Autónomas que participan en la distribución, en relación con el total de paro existente en el conjunto de dichas Comunidades (media de paro registrado, según estadísticas del INEM entre los meses de enero y diciembre de 1996). Las dotaciones asignadas tanto para las rentas de subsistencia como para las subvenciones financieras, podrán utilizarse indistintamente con objeto de optimizar la gestión de dichos programas.
1.2.a) Aplicación presupuestaria: 19.101.322A.453.00.
Dotación: 2.438.102.290 pesetas para subvenciones financieras y 2.162.090.710 pesetas para rentas de subsistencia.
Distribución territorial:
Subvención
financiera
-
Pesetas / Renta
subsistencia
-
Pesetas / Totales
-
Pesetas / Porcent. / Comunidades Autónomas
Andalucía / 23,54 / 573.929.279 / 508.956.153 / 1.082.885.432
Aragón / 2,74 / 66.804.003 / 59.241.285 / 126.045.288
Baleares / 1,47 / 35.840.104 / 31.782.733 / 67.622.837
Canarias / 5,86 / 142.872.794 / 126.698.516 / 269.571.310
Castilla-La Mancha / 4,74 / 115.566.049 / 102.483.100 / 218.049.149
Castilla y León / 6,25 / 152.381.393 / 135.130.669 / 287.512.062
Cataluña / 13,88 / 338.408.598 / 300.098.191 / 638.506.789
Comunidad Valenciana / 12,25 / 298.667.530 / 264.856.112 / 563.523.642
Extremadura / 3,35 / 81.676.427 / 72.430.039 / 154.106.466
Galicia / 8,75 / 213.333.950 / 189.182.937 / 402.516.887
Madrid / 13,90 / 338.896.218 / 300.530.609 / 639.426.827
Murcia / 2,72 / 66.316.382 / 58.808.867 / 125.125.249
La Rioja / 0,55 / 13.409.563 / 11.891.499 / 25.301.062
Total / 100,00 / 2.438.102.290 / 2.162.090.710 / 4.600.193.000
1.2.b) Aplicación presupuestaria: 19.101.322A.472.
Dotación: 38.541.091 pesetas para subvención financiera y 34.177.949 pesetas para rentas de subsistencia.
Distribución territorial:
Subvención
financiera
-
Pesetas / Renta
subsistencia
-
Pesetas / Totales
-
Pesetas / Porcent. / Comunidades Autónomas
Cantabria / 12,66 / 38.541.091 / 34.177.949 / 72.719.040
1.2.c) Aplicación presupuestaria: 19.101.322A.472.
Dotación: 265.890.909 pesetas para subvención financiera y 235.790.051 pesetas para rentas de subsistencia.
Distribución territorial:
Subvención
financiera
-
Pesetas / Renta
subsistencia
-
Pesetas / Totales
-
Pesetas / Porcent. / Comunidades Autónomas*
Asturias / 31,85 / 96.961.592 / 85.984.808 / 182.946.400
Ceuta / 1,79 / 5.449.333 / 4.832.427 / 10.281.760
Melilla / 1,65 / 5.023.128 / 4.454.472 / 9.477.600
País Vasco / 52,05 / 158.456.856 / 140.518.344 / 298.975.200
Total / **100,00 / 265.890.909 / 235.790.051 / 501.680.960
* Comunidades cuya gestión corresponde al INEM.
** Incluye el tanto por ciento correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.3 Integración laboral del minusválido:
Criterios de distribución:
a) Asumir los costes de mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo, según las plantillas existentes a 31 de diciembre de 1996.
Para la creación de nuevos puestos de trabajo se estará a la dotación resultante de aplicar el criterio de distribución de porcentaje de demandantes minusválidos en cada Comunidad Autónoma sobre el total de dichas Comunidades, sin que, en ningún caso, la dotación mínima por cada Comunidad Autónoma para dicha creación, sea inferior a 50.000.000 de pesetas, ni el total asignado a cada Comunidad Autónoma, sea inferior al del ejercicio de 1996.
b) Las dotaciones asignadas para el mantenimiento de los puestos existentes y la creación de los nuevos, podrán utilizarse indistintamente con objeto de optimizar la gestión del Programa.
1.3.a) Aplicación presupuestaria: 19.101.322A.453.01.
Dotación: 5.255.507.880 pesetas por mantenimiento de puestos de trabajo y 955.520.000 pesetas por creación de puestos de trabajo.
Distribución territorial:
Comunidad Autónoma / Asignación en pesetas
Andalucía / 754.883.900
Aragón / 360.162.650
Baleares / 174.997.880
Canarias / 133.487.390
Castilla-La Mancha / 132.088.160
Castilla y León / 492.401.570
Cataluña / 2.207.614.470
C. Valenciana / 446.111.014
Extremadura / 239.362.460
Galicia / 224.225.616
Madrid / 933.901.850
Murcia / 116.230.220
La Rioja / 91.976.900
Total / 6.307.444.080
1.3.b) Aplicación presupuestaria: 19.101.322A.472.
Dotación: 202.421.940 pesetas para mantenimiento de puestos de trabajo y 50.000.000 de pesetas para creación de puestos de trabajo.
Distribución territorial
Comunidad Autónoma / Asignación en pesetas
Cantabria / 252.421.940
1.3.c) Aplicación presupuestaria: 19.101.322A.472.
Dotación: 1.798.476.960 pesetas para mantenimiento de puestos de trabajo y 123.968.918 pesetas para creación de puestos de trabajo.
Distribución territorial:
Comunidad Autónoma* / Asignación en pesetas
Asturias / 352.006.169
Ceuta / 9.129.866
Melilla / 12.878.379
País Vasco / 1.548.431.464
Total / 1.922.445.878
* Comunidades cuya gestión corresponde al INEM.
2. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
Aplicación presupuestaria: 19.03.800X.422.
Pesetas
Dotación / 15.037.162.000
Reserva 15 por 100 (artículo 153 LGP) / 2.255.574.300
Obligaciones derivadas de las competencias propias de la D.G.T. / 11.540.000.000
13.795.574.300
Crédito que se distribuye / 1.241.587.700
Criterio de distribución: Porcentaje de población ocupada de cincuenta y cinco años y más, en relación con el total nacional, según la Encuesta de Población Activa (Media anual de 1996).
Distribución territorial:
Encuesta de Población Activa: 1996 / Primer
trimestre / Segundo
trimestre / Tercer
trimestre / Cuarto
trimestre / Media / Índice 4
trimestres / Asignación
en pesetas / Comunidad Autónoma
Andalucía / 191,2 / 189,7 / 188,7 / 194,7 / 191,07 / 12,65 / 157.060.845
Aragón / 53,2 / 53,4 / 52,9 / 54,5 / 53,50 / 3,54 / 43.952.205
Asturias / 40,5 / 37,2 / 36,7 / 34,6 / 37,25 / 2,47 / 30.667.217
Baleares / 28,2 / 27,8 / 25,8 / 28,3 / 27,52 / 1,82 / 22.596.897
Canarias / 48,3 / 51,5 / 54,0 / 59,4 / 53,30 / 3,53 / 43.828.046
Cantabria / 17,2 / 17,6 / 17,1 / 16,0 / 16,97 / 1,12 / 13.905.783
Castilla y León / 112,2 / 110,2 / 108,9 / 110,3 / 110,40 / 7,31 / 90.760.061
Castilla-La Mancha / 64,5 / 62,3 / 61,2 / 58,3 / 61,57 / 4,08 / 50.656.779
Cataluña / 244,6 / 258,2 / 255,4 / 250,9 / 252,27 / 16,71 / 207.469.305
Comunidad Valenciana / 152,4 / 152,7 / 153,5 / 162,3 / 155,22 / 10,28 / 127.635.216
Extremadura / 35,2 / 33,9 / 33,8 / 32,3 / 33,77 / 2,24 / 27.811.565
Galicia / 177,6 / 174,9 / 167,1 / 163,0 / 170,65 / 11,30 / 140.299.411
Madrid / 201,0 / 203,2 / 198,8 / 201,5 / 201,12 / 13,32 / 165.379.482
Murcia / 37,9 / 35,9 / 33,3 / 34,8 / 35,47 / 2,35 / 29.177.301
Navarra / 21,0 / 22,9 / 23,4 / 23,7 / 22,75 / 1,50 / 18.623.816
País Vasco / 73,9 / 73,4 / 71,6 / 71,9 / 72,70 / 4,81 / 59.720.369
La Rioja / 10,8 / 10,1 / 10,3 / 10,3 / 10,37 / 0,69 / 8.566.956
Ceuta y Melilla / 4,3 / 3,8 / 4,2 / 4,8 / 4,27 / 0,28 / 3.476.446
Totales / 100,00 / 1.241.587.700
ANEXO II
Estado justificativo de la gestión de las subvenciones correspondientes a
Ejercicio 1997
Obligaciones pendientes
de pago (2-3) / Programa / Concepto / Denominación / Asignación (1) / Obligaciones
reconocidas (2) / Pagos realizados (3) / Remanentes (1-2) / / / / / / / / / / / / / /
Fecha:
Visto bueno: El Interventor
El Director
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